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Desplazamiento al domicilio del cliente: ¿es tiempo de trabajo?

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AN 31-10-19, EDJ 732970

La AN, aplicando la doctrina comunitaria, declara que ​los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al domicilio del cliente y viceversa son tiempo efectivo de trabajo, en cuanto que no considera posible realizar la actividad de la empresa sin realizar este desplazamiento.​

Desplazamiento al cliente y tiempo de trabajo

​Tradicionalmente, los técnicos de la empresa, dedicada al mantenimiento de maquinaria en el domicilio del cliente, habían acudido a sus respectivas delegaciones donde comenzaba su jornada de trabajo, que se iniciaba a las 8 horas y concluía a las 17 h. En determinada fecha, la empresa decide que los trabajadores comiencen su jornada a las 8 h en el domicilio del primer cliente. Para ello, les proporciona una furgoneta dotada de GPS, un portátil y un móvil que deben activar entre las 7:30 y las 7:45 horas, según sea la distancia del domicilio del cliente, para asegurar que están allí a las 8 horas. También, desde esta fecha, la empresa les permite dejar de trabajar a las 16:40 horas, para que puedan llegar a su domicilio sobre las 17 horas, computándose como tiempo d​​​e trabajo.

La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se declare que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas es tiempo de trabajo efectivo, se incorpore a la jornada ordinaria y, por tanto, se retribuya. Considera que al supuesto enjuiciado resulta aplicable la doctrina TYCO (TJUE 10-09-2015), por el contrario, la empresa considera que no resulta aplicable.

La cuestión a debatir, por tanto, consiste en resolver si el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes constituye  tiempo de trabajo y, por lo tanto, si dicho tiempo ha de considerarse tiempo de trabajo o período de descanso.

La AN recuerda que la actividad de la empresa no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa. No considerarlos tiempo de trabajo supondría desnaturalizar el concepto de tiempo de trabajo y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores.

A igual que en la jurisprudencia comunitaria la AN considera que la decisión de que los trabajadores inicien la actividad desde su domicilio en vez desde las delegaciones no ha variado la situación, solo el lugar de partida; no afecta a la obligación de los trabajadores de obedecer las instrucciones de su empresario. Durante durante estos desplazamientos, los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita, lo cual comporta que, durante el trayecto, los trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios. Además, los trabajadores tampoco pueden utilizar indebidamente los tiempos de desplazamiento, ya que sus vehículos disponen de un GPS, que permite a la empresa controlar efectivamente, sin coste, la adecuación de dichos desplazamientos.

Asimismo, recuerda la AN que ha quedado acreditado que la empresa factura actualmente, al igual que antes del cambio en el régimen de ejecución de jornada, todos los desplazamientos realizados por los técnicos, lo cual supone un doble enriquecimiento, puesto que factura un tiempo que no paga a sus trabajadores e incrementa en actividad productiva directa el tiempo que éstos empleaban anteriormente en los desplazamientos dentro de su jornada de trabajo.

Por otra parte, la empresa reconoce como tiempo de trabajo 20 minutos a la salida del trabajo, lo que revela que esos tiempos de desplazamiento deben ser considerados tiempo de trabajo, ya que no hay razón alguna para considerar tiempo de trabajo los desplazamientos al final de la jornada y no los del comienzo.

Por todo ello, acreditado que estos desplazamientos son tiempo de trabajo,  se estima la demanda.

¿El desplazamiento es jornada?

Algunos de sus trabajadores deben desplazarse al domicilio de los clientes para desarrollar su trabajo. ¿Debe computarse el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo efectivo?

Es trabajo efectivo

Regulación. El tiempo de trabajo se computa de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Apunte.  Por tanto:

  • Éstos sí. El tiempo destinado a tareas necesarias para desarrollar la actividad productiva sí se considera tiempo de trabajo efectivo: el encendido de motores, el tiempo para transmitir información en el cambio de turno, el tiempo destinado a descontaminación…
  • Éstos no. En cambio, el tiempo no necesario para desarrollar la actividad productiva (como el cambio de ropa y aseo personal, el tiempo de desplazamiento hasta las dependencias de la empresa…) no se computa como tiempo de trabajo efectivo.

​Desplazamientos. Pero ¿qué ocurre si el trabajador debe desplazarse al domicilio de un cliente porque es allí donde va a realizar su trabajo? ¿Puede considerarse que ese desplazamiento es equivalente al desplazamiento desde el domicilio al lugar de trabajo, de forma que no deba computarse como jornada de trabajo efectiva? 

Ejemplos

Puntual. En caso de desplazamientos puntuales (por ejemplo, un operario que va a realizar una reparación), el tiempo de desplazamiento hasta las dependencias del cliente sí es tiempo de trabajo efectivo, por lo que la jornada se computa desde el momento en que comienza el viaje. ¡Atención!  Si el desplazamiento se inicia antes del comienzo de la jornada laboral o superando ésta (es decir, si la jornada diaria supera el máximo de horas ordinarias que fija el convenio), el exceso se considera horas extras, que deberán ser retribuidas o compensadas en los términos que establezca el convenio.

Habitual. Si el trabajo se desarrolla habitualmente en el domicilio del cliente (por ejemplo, vigilantes de seguridad o personal comercial), la conclusión es diferente. Más allá de que este personal esté adscrito a un centro de trabajo determinado, el trabajo se desarrolla, por su propia naturaleza, en el domicilio de los clientes. Apunte.  Por tanto:

  • Si el trabajador tiene autonomía para organizarse la ruta, el tiempo de desplazamiento inicial y final no se considera trabajo efectivo. ¡Atención! Pero sí se considerará como tal si durante ese tiempo está a disposición del empresario (si éste puede variar su ruta, por ejemplo).
  • En cambio, el tiempo de desplazamiento por cumplimiento de órdenes de la empresa (por ejemplo, ésta obliga a los vigilantes a guardar su equipo o armas en un determinado lugar) sí se considera tiempo de trabajo efectivo. 

Con pernocta. Otra situación habitual es la de desplazamientos puntuales que requieren pernocta (por ejemplo, un trabajador que debe desplazarse a una capital europea para mantener algunas reuniones). ¡Atención!  En este caso:

  • El tiempo en el que se anticipe o demore la jornada como consecuencia del desplazamiento (por ejemplo, para desplazarse hasta el aeropuerto) será tiempo de trabajo efectivo.
  • Pero no lo será el tiempo en el que el trabajador se mantenga a la espera (por ejemplo, una vez finalizada la gestión, espera al día siguiente para reanudarla o para regresar). Apunte.  Durante ese tiempo no está a disposición de la empresa (puede realizar actividades personales), por lo que no computa como trabajo efectivo. 

​El tiempo de desplazamiento hasta el domicilio del cliente se computa como tiempo de trabajo efectivo, salvo en actividades que, por su propia naturaleza, se desarrollen habitualmente en el domicilio del cliente.

Tiempo de trabajo: inclusiones y exclusiones

Situació​n​Es tiemp​o de trabajoNo es tiempo  de trabajo
· El tiempo (15/20′) que en el cambio de turno se invierten en transmitir la información necesaria sobre la situación de los pacientes (TS 20-7-17). X
· El de los reconocimientos médicos obligatorios.X 
· El descanso de bocadillo cuando haya sido reconocido como tiempo de trabajo efectivo en el contrato de trabajo, en convenio colectivo o venga siendo permitido por la empresa.X 
· El desplazamiento desde el centro de trabajo a distinto lugar donde se ordene la prestación de servicios, y su regreso.X 
· El tiempo de inactividad no imputable al trabajador.X 
· El tiempo dedicado a actividades deportivas con clientes de carácter voluntario organizadas por la empresa fuera de la jornada laboral (TS 19-3-19).X 
· El tiempo empleado en colocarse los preceptivos equipos de protección individual.X 
· El tiempo empleado en recoger el uniforme.X 
· Permisos por asuntos propios cuando su disfrute exige, para alcanzar el cómputo anual de la jornada convencional, la recuperación de las horas de ausencia (TS 6-7-17; EDJ 125061). X
· Permisos retribuidos.X 
· Realización de funciones sindicales.X 
· Tiempo destinado a la formación, si es consecuencia de las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.X 
· Tiempo necesario para fichar. X
· Tiempos de acceso y salida del trabajo. X
· Tiempos de aseo y cambio de ropa. X
· Tiempos de desplazamiento desde los garajes donde se han de recoger los vehículos de la empresa al centro de trabajo. X
· Tiempos empleados en el transporte al centro de trabajo. X
· En caso de trabajadores que carecen de centro detrabajo:el desplazamiento del domicilio del trabajador y los centros del primer y del último cliente  (TJUE 10-9-15, asunto TYCO).X 
· Guardia localizable si no debe llegar pronto al punto de encuentro (TSJ Madrid 25-7-18, nº 569/18) X
· Desplazamiento al comedor de la empresa. X
· El tiempo empleado en entregar y recoger el arma (vigilante de seguridad).X 
· Guardia domiciliaria o en centro cuando no puede realizarse otra actividad (TJUE 21-2-18, Matzak C-518/15).X 
· Tiempo de mera presencia. X
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