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El contrato de interinidad no es válido para sustituir a trabajadores en vacaciones

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TS 30-10-19, EDJ 739702

El TS declara que no puede acudirse al contrato de interinidad por sustitución si no concurre una reserva de puesto de trabajo. Por ello considera despido improcedente la extinción de la relación laboral de una trabajadora vinculada con la empresa mediante 242 contratos sucesivos de interinidad para sustituir a trabajadores durante sus vacaciones.​

Sustitución de trabajadores en vacaciones

A lo largo de 7 años y medio, la trabajadora suscribió con la empresa 242 contratos de interinidad para sustituir a trabajadores que se encontraban en situación de asuntos propios, días de convenio, recuperación horaria, IT, vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar o boda. Tras la extinción del último de los contratos, la trabajadora presenta demanda de despido.

El JS descarta la existencia de fraude de ley en la contratación pues considera que pese al gran número de contratos todos ellos estaban justificados debidamente. Por su parte, el TSJ Cataluña considera ajustada a derecho la utilización del contrato de interinidad para cubrir supuestos de vacaciones, descansos o permisos. La trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a si el contrato de interinidad puede ser utilizado para cubrir la situación creada por el disfrute de vacaciones de otros trabajadores.

El art.15.1.c) del ET define el contrato de interinidad como aquel que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho. Esta definición no permite incluir otros supuestos en los que no existe derecho de reserva de puesto de trabajo. A este respecto, el TS ha afirmado en anteriores ocasiones que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha (TS 26-3-13, EDJ 46903). También ha sostenido, en relación con los déficits de plantilla de las administraciones públicas, que no existiendo plazas vacantes, las necesidades provocadas por la coincidencia de las vacaciones de los trabajadores de la plantilla solo podrían justificar un contrato eventual por circunstancias de la producción (acumulación de tareas), pero en ningún caso un contrato de interinidad por sustitución.

El contrato de interinidad obedece, por lo tanto, a la circunstancia extraordinaria en que puede incurrir la plantilla de la empresa al concurrir una causa de suspensión del contrato. El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible. Tales ausencias se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar al empleador, por lo que no es ajustada a derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía del contrato de interinidad por sustitución​.

En el caso analizado, la trabajadora fue contratada siempre como interina sin que fuera válida la causa consignada en el contrato y sin que concurrieran las circunstancias que permiten validar este tipo de contrato. Por ello, el TS estima el recurso y declara que la extinción del contrato constituye un despido que, al estar exento de causa, debe calificarse de improcedente.

Para vacaciones no vale

Algunos de sus empleados han coincidido en el periodo de disfrute de sus vacaciones y usted prevé que necesitará personal de refuerzo para sustituirlos. ¿Y si contrata a nuevos empleados en interinidad?

Solución incorrecta

Descoordinación. El pasado verano hubo cierta descoordinación respecto a las vacaciones, que hicieron a la vez cuatro personas en agosto, de modo que un mismo departamento quedó vacío. Pero como la actividad continuó en dicho periodo, la empresa hizo números y se planteó la posibilidad de contratar a varios empleados nuevos de forma temporal y a tiempo parcial.

Apunte. De hecho, la empresa creyó que al tratarse todo de un asunto de sustitución de trabajadores, en el fondo lo ideal era concertar varios contratos de interinidad para sustituir las vacaciones de los empleados. ¿Fue posible?

Reserva de puesto

No es posible. El contrato de interinidad no debe utilizarse para sustituir a trabajadores que están disfrutando de sus vacaciones, pues dicho contrato está configurado –y pensado– para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Apunte. Por su parte, recuerde que la reserva del puesto deviene de una previa suspensión del contrato (por parte del sustituido), donde se evita a las partes las obligaciones recíprocas ligadas a la relación laboral, como son:

• Trabajar (por parte del empleado).

• Remu​nerar el trabajo (por parte empresarial).

¡Atención! Y ello no ocurre en los periodos vacacionales, donde se cobra pero no se trabaja.

Contrato eventual. Así pues, la necesidad de trabajo que generó la ausencia durante el disfrute de las vacaciones tendría que haber sido atendida mediante la figura de la eventualidad, y no de la interinidad. Por tanto, la empresa hubiera debido suscribir con dichos empleados, ligados a una necesidad puntual y un periodo concreto, contratos eventuales por acumulación de tareas.

No es posible contratar por interinidad para sustituir a trabajadores que están disfrutando de sus vacaciones. Si lo hiciera, los contratos de los sustitutos se convertirían automáticamente en indefinidos.

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