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¿Puede extenderse a las parejas de hecho el permiso por matrimonio regulado en el convenio colectivo?

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TS 22-10-19, EDJ 727371

El TS considera que no cabe extender el permiso retribuido previsto en el convenio colectivo para el caso de matrimonio a las situaciones de constitución de pareja de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada. La diferencia de trato no vulnera el principio de igualdad ya que se trata de realidades diferentes y no equivalentes.

Supuestos de disfrute del permiso por matrimonio

El III convenio colectivo de Correos y Telégrafos recoge en su art.58.a un permiso retribuido de 15 días naturales de duración para el caso de matrimonio cuyo disfrute podrá iniciarse en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta. La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando la equiparación de derechos para que también puedan disfrutar de este permiso los trabajadores que constituyan parejas de hechos o los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distintos de las uniones matrimoniales. La demanda es desestimada por la AN en sentencia que la representación sindical recurre en casación.

El TS comparte la interpretación de la sentencia de instancia. La dicción literal del precepto convencional resulta clarísima, no solo habla de permiso por matrimonio sino que además fija la fecha de la boda como elemento temporal para establecer el período exacto de los días de disfrute. Además, si el precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes de la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo. Por otro lado, tampoco se aprecia la voluntad de las partes negociadoras de ampliar a las parejas de hecho el derecho al disfrute del permiso. Muestra de ello es que pese a la solicitud que la representación sindical presentó a la comisión paritaria del convenio colectivo para se manifestara al respecto, no obtuvo ninguna respuesta.

Rechaza el TS que el hecho de que el convenio colectivo solo otorgue permiso por matrimonio a los supuestos derivados de uniones matrimoniales y no a los que provengan de uniones como parejas de hecho u otras formas de convivencia en pareja implique un trato desigual. Según doctrina constitucional la diferencia de tratamiento normativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho es perfectamente compatible con el principio de igualdad (Const art.14) puesto que son realidades diferentes y no equivalentes.

Por ello, el TS desestima la demanda y confirma la sentencia recurrida concluyendo que la redacción actual del permiso no permite la ampliación judicial ex novo para otros supuestos diferentes de los previstos convencionalmente, cuestión que solo compete a las partes negociadoras del convenio. ​

Nota:La sentencia contiene un voto particular mediante el que varias magistradas consideran que la demanda debió estimarse ya que el matrimonio y la unión de hecho son situaciones equiparables u homogéneas que deben obtener iguales consecuencias normativas.

La sentencia contiene un voto particular mediante el que varias magistradas consideran que la demanda debió estimarse ya que el matrimonio y la unión de hecho son situaciones equiparables u homogéneas que deben obtener iguales consecuencias normativas.

Licencia por matrimonio. Cuestiones a recordar

​Duración
15 días naturales (se incluyen los festivos)
Solic​itud
· Debe hacerse cuando tiene lugar el matrimonio, no cuando se tiene la certificación registral del mismo, que puede valer, en todo caso, para la justificación del disfrute del mismo.
· Debe existir inmediación. No obstante son válidos los pactos de disfrute en fecha distinta y su compensación económica.
· Requiere preaviso y justificación, pero en ningún caso autorización del empresario.
Veri​​ficación y control
· La verificación  de la celebración del matrimonio corresponde al empresario.
· La falta de acreditación de la causa del permiso es causa de despido.
Dis​frute
· Inicio: debe producirse en día laborable, es decir el primero que siga al día festivo en que se produjo el hecho que lo motiva, ya que lo que se reconoce es el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración (TS 13-2-18, EDJ 18538 ).
· Si el convenio prevé el permiso exclusivamente para el caso de matrimonio, no cabe extenderlo a los supuestos de pareja de hecho (TS 22-10-19, EDJ 727371), sin que sea contrario al principio de igualdad (AN 8-1-18, EDJ 2249).
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