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¿Cuándo debe concederse el cambio del sistema de trabajo a turnos por un turno fijo?

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 JS nº 3 Gijón 29-8-19, EDJ 684300​

Las controversias suscitadas en torno a las solicitudes de jornada a la carta deben resolverse valorando tanto las necesidades del trabajador como las necesidades organizativas y productivas de la empresa. Por ello, se ha rechazado una solicitud de cambio de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo porque el nuevo horario no cumple con la finalidad de conciliación perseguido y supone un perjuicio para la empresa y el resto de trabajadores.

Adaptación de la jornada como medidas de conciliación

Hasta la entrada en vigor, el 13-3-2019, de la llamada jornada a la carta, la posibilidad de los trabajadores de adaptar su jornada de trabajo a las necesidades familiares exigía solicitar una reducción de jornada, y la consecuente reducción de salario. De este modo, los tribunales venían desestimando las solicitudes de cambio de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo si no se solicitaba la reducción de jornada. Este sistema ha sido refrendado recientemente por el TJUE al señalar que no es contraria al derecho de la UE una normativa que exige, para cambiar el sistema de trabajo a turnos rotatorios a uno fijo reducir la jornada de trabajo (TJUE 18-9-19, Ortiz Mesonero C-366/18).​

Tras la entrada en vigor de la jornada a la carta (ET art.34.8 redacc RDL 6/2019), los trabajadores pueden solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer frente a la conciliación de la vida familiar y laboral, sin necesidad de reducción de jornada. En cualquier caso, lo que se reconoce no es un derecho absoluto del trabajador que, una vez invocado deba ser reconocido por el empresario. Se trata, en realidad, de un derecho a solicitar una adaptación de la jornada razonable y proporcionada a las necesidades del trabajador y de la empresa, pudiendo esta rechazarla si le resulta excesivamente gravoso para su organización.

Los tribunales comienzan a pronunciarse ahora sobre las solicitudes de cambio de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo exclusivamente de mañana, especialmente en empresas con sistemas de turnos rotatorios. Dos recientes sentencias han resuelto sendas controversias suscitadas en torno a esta cuestión valorando tanto las necesidades del trabajador como las necesidades organizativas y productivas de la empresa y del resto de trabajadores de la empresa.

  • El JS nº 3 Gijón 29-8-19, EDJ 684300 rechaza la solicitud de una trabajadora, que prestaba servicios a turnos en una clínica veterinaria, de quedar adscrita a un turno de mañana de forma fija para atender al cuidado de su hijo de 3 años que iniciaba el colegio en horario de 9:00 a 13:00 y de 15:15 a 17:00. El cambio de jornada solicitado perjudicaba de forma evidente a la empresa, que atiende el 75% de las consultas por la tarde, y al resto de compañeros que verían modificados sus turnos de trabajo. Sin embargo no satisface adecuadamente la finalidad de conciliación porque no cubre el horario de comida del menor entre las 13:00 y las 15:15. El JS valora también la corresponsabilidad del padre en el cuidado del hijo quien, pese a estar separado de la madre, no tiene ninguna restricción en el régimen de visitas acordado.
  • En otro supuesto, el JS nº 1 Cáceres 15-7-19, EDJ 687192 estima parcialmente la demanda de una dependienta de un centro comercial en el que trabajan 14 empleados en régimen de turnos rotatorios de lunes a sábado. La trabajadora solicita la adscripción a un turno fijo de mañana para conciliar su vida personal y laboral.

El JS estima parcialmente la demanda y reconoce el derecho de la trabajadora a quedar adscrita al turno de mañana de lunes a viernes teniendo en cuenta que el esposo de la trabajadora trabaja de lunes a viernes en horario de 16:00 a 21:00 por lo que no puede ocuparse del hijo. Además, no quedan acreditadas las dificultades organizativas alegadas por la empresa pues aunque entre las 19 y las 21 horas es cuando más ventas se hacen, la empresa puede acomodar el horario del resto de trabajadores a la nueva situación.

No obstante, mantiene el sistema de turnos rotatorios de los sábados pues el cónyuge no trabaja esos días y puede ocuparse del menor y además las ventas en las tienda​ son mayores.

Adaptación de la jornada

Desde el pasado 8 de marzo se ha reforzado el derecho a la adaptación de la jornada para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Han entrado en vigor nuevos derechos para los trabajadores en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre ellos el derecho a la adaptación de la jornada.​

La forma de proceder actualmente es la siguiente:

  • Si su convenio no regula los términos de esta medida y un trabajador le pide adaptar su jornada, su empresa queda obligada a negociar su solicitud durante un período máximo de 30 días.  En todo caso, si la solicitud de su empleado es para cuidar mejor a sus hijos, sólo tendrá derecho a la adaptación de su jornada hasta que los menores cumplan 12 años.
  • Tras la negociación, comunique su decisión por escrito al trabajador. Deberá indicar si acepta la petición, si la deniega (en cuyo caso deberá indicar las razones objetivas que motivan su negativa) o si plantea una propuesta alternativa que también permita a su empleado atender sus necesidades de conciliación.

Si atiende la solicitud del empleado, éste tendrá derecho a regresar a sus condiciones anteriores una vez haya concluido el período pactado o cuando un cambio en sus circunstancias así lo justifique.

Discrepancias. Si el trabajador considera que las razones por las que la empresa deniega su propuesta no responden a causas objetivas, podrá impugnar dicha decisión ante los tribunales.

Si un empleado le pide adaptar su jornada para mejorar la conciliación de su vida laboral y familiar, usted queda obligado a negociar con él.

Jornada a la carta

Regula​ción legal
ET art.34.8 redacc RDL 6/2018​
Conc​epto
· Consiste en solicitar la adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo tanto en la ordenación del tiempo de trabajo como en la forma de la prestación para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida familiar y laboral.
· Incluye la posibilidad de solicitar la adaptación mediante teletrabajo.
· Límite: la adaptación debe ser razonable y proporcionada entre las necesidades de conciliación del trabajador y las organizativas y productivas de la empresa.
· Es compatible con:el derecho de reducción voluntaria de jornada;el permiso por cuidado del lactante; la prestación por cuidado de hijo a tiempo parcial.
Be​neficiarios
· Personas trabajadoras con necesidad de conciliación de vida familiar y laboral.
· Se reconoce específicamente a los progenitores de hijos menores de 12 año, pero también puede solicitarse para cuidadores familiares.
· Es indiferente el tipo de contrato o la forma en la que se desempeña el trabajo (a turnos, trabajo nocturno trabajador desplazado…).
Duració​n
· Si se solicita por cuidad o de hijo, hasta el cumplimiento de los 12 años.
· Resto de supuestos, mientras se mantenga la necesidad.
Procedi​miento
Debe aplicarse el procedimiento fijado por el convenio colectivo. A falta de regulación en el convenio el procedimiento es el siguiente:
· Presentación de solicitud a la empresa (conveniente presentación  por escrito).
· La empresa abre un proceso de negociación con el trabajador, durante un periodo máximo de 30 días.
· Transcurrido el plazo de 30 días o finalizada la decisión la empresa comunica  por escrito al trabajador alguna de las siguientes 3 opciones:
– Aceptar de la petición.
– Plantear una propuesta alternativa.
– Denegar la petición, en cuyo caso, la empresa está obligada a fundamentar las causas y razones objetivas por las cuales se opone.
Reclamació​​n judicial
​En caso de falta de acuerdo o negativa, la demanda se tramita mediante el procedimiento de conciliación (LRJS art.135) que presenta las siguientes especialidades:
· No es necesario plantear conciliación previa
· La demanda se debe presentar el plazo de 20 días desde la negativa de la empresa o desde que hayan transcurrido 30 días sin respuesta de la empresa
· El juicio tiene carácter preferente sobre otras materias, y el juez debe resolver la controversia entre empresa y trabajador ponderando las razones de cada uno. Es posible que un juez niegue el derecho si la empresa acredita de manera objetiva que es imposible modificar o adaptar la jornada de trabajo y que la adaptación no sirve para la finalidad de conciliación.
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