¿Qué cambios hay en las pensiones de jubilación a partir del 12 / 08 / 2019?
En aplicación de la sentencia del TCo 91/2019, el INSS establece el criterio para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial. Se establecen también los efectos de la sentencia respecto de las situaciones anteriores a su publicación en el BOE (12-8-2019).
Aplicación de la sentencia del TCo
El TCo en su sentencia 91/2019 (BOE 12-8-2019) ha declarado nulo e inconstitucional el precepto de la LGSS, que regula la cuantía de las pensiones de jubilación procedentes del trabajo a tiempo parcial.
La institución lo considera discriminatorio al vulnerar el derecho a la igualdad con respecto a quienes tienen un contrato a tiempo completo. Como consecuencia de esta resolución, y hasta que no se lleve a cabo la correspondiente modificación legislativa que adapte el texto de la LGSS a lo establecido por el TCo, el INSS ha dictado un criterio interpretativo provisional, que le permita aplicar lo establecido en la sentencia de modo uniforme. Así garantiza la homogeneidad en la gestión de las entidades gestoras de la SS.
Los criterios establecidos por el INSS han sido los siguientes:
- La sentencia del TCo afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación.
- Por tanto, no afecta al cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, sin perjuicio de que en dicho cálculo se integre el del porcentaje de la pensión de jubilación (LGSS 197.1.b).
- La aplicación de la sentencia del TCo conlleva que en aquellos supuestos en los que el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se tomen en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada.
- La sentencia del TCo produce efectos desde el 12-8-2019, fecha de publicación den el BOE, y desde ese momento, la nueva forma de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación -en lo que al porcentaje aplicable a la base reguladora se refiere-, se ha de tener en cuenta en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de beneficiarios que hubiesen trabajado a tiempo parcial.
- La actuación del INSS desde la publicación de la sentencia en el BOE (12-8-2019), es la siguiente:
- Situaciones administrativas firmes: no se aplica lo establecido en la sentencia del TCo.
- Expedientes y reclamaciones previas que a 12-8-2019 se encontraran pendientes de resolución: deben resolverse aplicando la sentencia del TCo.
- Resoluciones reconociendo la pensión de jubilación que a 12-8-2019 no fuesen firmes al no haber transcurrido el plazo para formular demanda judicial: el INSS revisa de de oficio o, en su caso, resuelve aplicando la sentencia del TCo con fecha de hecho causante y efectos económicos que hubieran correspondido inicialmente.
Casos prácticos
A continuación les mostramos algunos casos prácticos a modo de ejemplo:
· Supuesto 1
Pensión reconocida y causada antes de 12-8-2019.
Se mantiene la pensión reconocida y causada, aunque haya sido calculada conforme al sistema que ha sido declarado inconstitucional.
El TCo señala expresamente que debe preservarse la cosa juzgada y que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento no se extiende a las situaciones administrativas firmes.
· Supuesto 2
Pensión reconocida mediante resolución judicial no firme a 12-8-2019.
Son los supuestos en los que la reclamación previa formulada contra la resolución administrativa ha sido desestimada -expresa o tácitamente- a la fecha de publicación de la sentencia sin que haya transcurrido el plazo para formular demanda judicial.
En cuanto que a la fecha de publicación de la sentencia la situación administrativa no es aún firme, el INSS revisa de oficio o se resuelve según se trate de desestimación expresa o tácita- aplicando la sentencia del TCo con fecha de hecho causante y efectos económicos que hubieran correspondido inicialmente.
· Supuesto 3
Pensión solicitada que se encuentra pendiente de resolución a 12-8-2019.
Los expedientes y reclamaciones previas deben resolverse aplicando la sentencia del TCo.
De esta forma, cuando el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se deben tomar en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada.
Por último, a continuación sintetizamos las cuestiones más importantes a recordar en cuanto a prestaciones y trabajo a tiempo parcial:
Trabajo a tiempo parcial. Especialidades en las prestaciones
Reglas generales |
Período cotizado | Para su cálculo se aplica el coeficiente de parcialidad (porcentaje de jornada a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable) sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial. |
Período de carencia | Es el resultado de aplicar al período mínimo de cotización exigido con carácter general, el coeficiente global de parcialidad (número de días cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de la vida laboral). |
Cuantía: reglas específicas según prestaciones |
Jubilación | La pensión de jubilación se calcula conforme a la regla general. No se aplican por considerarse discriminatorias las reglas para determinar la cuantía de la prestación aplicable a la base reguladora establecidas en la LGSS art.248.3 (aplicación de coeficiente de parcialidad para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora, calculado según los días cotizados y aplicando coeficiente corrector del 1,5) (2). |
Incapacidad permanente | · Base reguladora: para determinar la cuantía de la pensión se incrementa el número de días cotizados que resulten de la aplicación del coeficiente de parcialidad con el coeficiente 1,5, si que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial (1). · Porcentaje: si acredita menos de 15 años de cotización, se considera la suma de días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados con el coeficiente del 1,5. |
Incapacidad temporal | · Período mínimo de cotización: el coeficiente global de parcialidad se aplica exclusivamente sobre los últimos 5 años. · Base reguladora diaria: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, entre el número de días naturales del período. |
Maternidad y paternidad | · Período mínimo de cotización: el coeficiente global de parcialidad se aplica exclusivamente sobre los últimos 7 años. · Base reguladora diaria: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses/365. |
Riesgo durante el embarazo | · Base reguladora diaria: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los 3 últimos meses entre el número de días naturales de dicho período. Si la antigüedad es menor: es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que correspondan. |
Cuidado de menores afectados por cáncer | · El trabajador debe reducir su jornada en, al menos, un 50%. · No se tiene derecho a subsidio si la duración efectiva de la jornada es igual o inferior al 25% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. · La base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los 3 últimos meses entre el número de días naturales de dicho período. A esta base se aplica el porcentaje de reducción que corresponda. |
Desempleo | · Desempleo parcial: La prestación se determina en proporción a la reducción de jornada.la prestación se consume por horas y no por días. · Desempleo total: Se equipara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial, con independencia de que realicen su actividad durante cinco días de la semana (trabajo horizontal), o concentrando las horas en menos días; (trabajo vertical) y establece que para el cálculo de la prestación deben computarse todos los días de duración del contrato y no los efectivamente trabajados (RD 625/1985 art.3.4; TJUE 9-11-17, asunto Espadas Recio); la cuantía máxima y mínima de prestación se determina teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante los últimos 180 días ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período, incrementado en una sexta parte. |
(1) Aplicable a la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
(2) El sistema establecido por la LGSS ha sido declarado nulo e inconstitucional por ser discriminatorio entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo a la hora de fijar el periodo de cotización para el cálculo de su jubilación (TCo 3-7-19)
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