Desde el 18 de marzo y con carácter excepcional los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan alguno de estos requisitos:
1. Que sus actividades queden suspendidas , en virtud del Real Decreto por el que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD 463/2020 art.10 redacc RD 465/2020).
2. O, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
La duración de la prestación es de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no va a reducir los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La gestión de esta prestación corresponde a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, ante quienes se debe presentar la solicitud y la documentación acreditativa de los requisitos indicados.
Con la finalidad de poder ayudarles en la gestión y solicitud de dicha prestación, en el supuesto en que usted tenga derecho, hemos preparado un formulario el cual deberá cumplimentar y hacernos llegar, para que procedamos a preparar la solicitud y documentación necesarias.
Cualquier aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros.
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