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Se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016.

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calendarioResolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016.

Se fija el calendario de fiestas nacionales y de las correspondientes a las CCAA para el año 2016.

El ET establece 14 días al año como periodos de descanso retribuidos y no recuperables (ET art.37). En cualquier caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 2 de diciembre (Natividad del Señor). Junto con estas fiestas se fijan cada año, los festivos nacionales no sustuibles. ​

En la fijación de las fiestas laborales para el año 2016, las CCAA deben respetar las siguientes fiestas nacionales no sustituibles:

– 1 de enero: año nuevo;

– 25 de marzo: Viernes Santo;

– 15 de agosto: Asunción de la virgen;

– 12 de octubre: Fiesta Nacional de España;

– 1 de noviembre: Todos los Santos;

– 6 de diciembre: día de la Constitución Española;

– 8 de diciembre: la Inmaculada Concepción.

Las CCAA fijan otros 5 festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando las que, por tradición les son propias. Además, pueden trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo.

El ca​lendario de fiestas laborales se completa con los 2 festivos locales que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma.

 

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