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Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (2º trimestre 2021)

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Se publica el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2021. Se incluyen tanto ocupaciones relacionadas con el sector de Marina Mercante como con entrenadores y deportistas profesionales.

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.

El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el  segundo trimestre de 2021, es el siguiente:

a) Ocupaciones aprobadas por Acuerdo con la Secretaría de Estado para el Deporte, que aparecen en todas las provincias e islas.
3721.104.4Deportistas profesionales.
3722.102.9Entrenadores deportivos.
b) Ocupaciones aprobadas, a propuesta de la Administración General del Estado, en el sector de la Marina Mercante, que aparecen en todas las provincias costeras más Lleida y Madrid.
3151.101.4Frigoristas navales.
3151.102.5Jefes de máquinas de buque mercante.
3151.103.6Maquinistas navales.
3151.104.7Mecánicos de litoral.
3151.105.8Mecánicos navales.
3152.104.4Pilotos de buques mercantes.
3152.106.6Sobrecargos de buques.
3833.101.5Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante.
5110.101.5Cocineros de barco.
5821.101.8Auxiliares de buques de pasaje.
5821.103.6Camareros de barco.
5821.104.5Mayordomos de buque.
8192.101.0Caldereteros (maestranzas).
8192.102.1Engrasadores de máquinas de barcos.
8340.101.5Bomberos de buques especializados.
8340.102.6Contramaestres de cubierta (excepto pesca).
8340.103.7Marineros de cubierta (excepto pesca).
8340.104.8Mozos de cubierta.

Te tramito yo “los papeles”

Si su empresa necesita contratar a un trabajador extracomunitario que reside en su país de origen, usted mismo puede tramitar su permiso de residencia y trabajo. Le explicamos las gestiones que debe realizar.

Extracomunitario. Su empresa ha abierto una filial en Vietnam, por lo que quiere contratar en España a un nativo de dicho país para que haga de enlace entre la filial y su sede central española. ¡Atención! Sin embargo, aunque haya encontrado al candidato idóneo y éste quiera venir a vivir a España, no podrá contratarlo y darlo de alta en la Seguridad Social hasta que disponga de una autorización de residencia y trabajo.

Pues bien: sepa que usted mismo puede solicitar esta autorización.

Requisito previo: difícil cobertura

Trámite inicial. Para poder contratar a un extracomunitario que no se encuentra en España, es necesario que el puesto a cubrir no pueda ser cubierto por otro trabajador desempleado que sí se encuentre en España. Apunte. Esta situación se puede acreditar de dos maneras:

  • El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) publica cada trimestre un listado de ocupaciones de difícil cobertura. Apunte. En este sentido, si el trabajo que realizará el extranjero se encuentra en dicho listado, usted podrá tramitar la autorización de residencia y trabajo.
  • Si no consta en el listado, puede acreditar que no ha encontrado en España a ningún candidato idóneo. Para ello, presente una oferta de trabajo ante el SEPE y comunique en un plazo de 25 días que no ha recibido candidaturas ajustadas al perfil (en su caso, un nacional de Vietnam que hable vietnamita y castellano). Apunte. El SEPE emitirá un certificado que acreditará que no existen otros candidatos idóneos.

Solicitud de la autorización

Pasos. Su candidato debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en su país, y su empresa debe estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social. Apunte. Para solicitar la autorización de residencia y trabajo, pida cita previa en la oficina de extranjería de su zona y aporte la siguiente documentación:

  • El modelo normalizado de solicitud (modelo EX-03) y el justificante de haber abonado las tasas correspondientes.
  • La escritura de apoderamiento del firmante de la solicitud, el NIF de la empresa y un documento que acredite su solvencia (por ejemplo, las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades).
  • Un contrato de trabajo firmado entre su empresa y el candidato. Apunte. Consigne como cláusula adicional que dicho contrato se iniciará en el momento en el que el trabajador disponga de la autorización para trabajar.
  • El certificado del SEPE conforme no hay otros candidatos idóneos.
  • Una fotocopia del pasaporte en vigor de su candidato y un justificante de la ausencia de antecedentes penales.

Resolución

Visado. La Administración deberá resolver en tres meses. A partir de entonces, su candidato deberá tramitar un visado para poder entrar en España, y usted deberá darlo de alta en la Seguridad Social en un plazo de tres meses desde su entrada. ¡Atención! El permiso tendrá una vigencia de un año; y cuando dicho plazo vaya a vencer, su empleado deberá tramitar la renovación.

Podrá tramitar la autorización temporal de residencia y trabajo de un empleado extracomunitario si acredita que no ha encontrado candidatos idóneos en España para el puesto de trabajo a cubrir.

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo

​Supuesto y duración
• Se solicita por el empresario que pretende contratar un trabajador extranjero no residente en España.
• Duración: 1 año y está limitada a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada.
​​Requisitos  ​ ​ ​
​​Trabajador ​ ​ ​
​• Tener la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales (en España y en los países anteriores de residencia durante los 5 años anteriores) por delitos previstos en el ordenamiento español.
• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• En caso de haberse acogido a retorno voluntario al país de origen, haber transcurrido el plazo de compromiso de no regreso.
• Abonar la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal. ​ ​
​​Actividad laboral a desarrollar ​ ​ ​
​• La situación nacional del empleo debe permitir la contratación del trabajador extranjero: Se permite en ocupaciones (1):
– Calificadas como de difícil cobertura (trimestralmente publicado por el SEPE) (2).
– No calificadas como de difícil cobertura, si el empleador acredita la dificultad de contratación.

• El contrato de trabajo debe garantizar una actividad durante  garantice el periodo de vigencia de la autorización.

• Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deben ajustar a lo establecido por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable; Si la contratación es a tiempo parcial, la retribución debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
​​Empleador solicitante ​ ​ ​
• Inscribir al trabajador extranjero en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social.
• Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.​
(1)​​ No se tiene en cuenta la situación nacional del empleo cuando el contrato vaya dirigido a: familiares reagrupados, titular de una autorización previa de trabajo que pretenda su renovación, trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos; refugiados, apátridas, extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española y nacidos y residentes en España, hijos o nietos de español de origen, menor extranjero e tutelado por una entidad de protección de menores, extranjero que obtenga la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (violencia de género, trata de seres humanos..), titular de una autorización de trabajo para una actividad de temporada, durante 2 años naturales, y haya retornado a su país y extranjero que haya renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario (L 4​/2000 art. 40).Para el segundo trimestre de 2021 se establece por SEPE Resol 26-3-21, BOE 4-5-21.

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