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Nuevos pronunciamientos sobre el registro de la jornada de trabajo

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TS 20-12-17, EDJ 279556 y AN auto 19-1-18, EDJ 1921

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el registro de la jornada de trabajo, y reiterando​ su doctrina ha vuelto a considerar que sólo existe la obligación de registro cuando se realizan horas extra.

No obstante, la AN considera que ​limitar esta obligación a estos supuestos es contrario al derecho comunitario por lo que ha planteado tres cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Obligación de registro horario. Evolución.​​

Regulación leg​al
ET art.35​. Horas extraordinarias

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

RDLeg 5/2000 art.7. Infracciones graves

5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los arts. 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Primera interpretación ​
AN 4-1​2-15, EDJ 238144 Para el control efectivo de las horas extraordinarias es necesario el registro diario de la jornada ya que para calificar las horas como extraordinarias se deben realizar sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Si el registro diario de la jornada solo resultara obligatorio cuando se realizan horas extraordinarias, se vaciaría el contenido y la finalidad de esta obligación, ya que sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de horas extraordinarias.
DG ITSS Instr 3/2016 En caso de ausencia de registro de jornada diaria: la inspección efectúa requerimiento para el cumplimiento de la obligación y extiende acta de infracción por infracción grave (RDLeg 5/2000 art.7.5). Se puede extender nueva acta de infracción en caso de reiteración.
Interpretación actual ​
TS 23-3-17,​ EDJ 30702 (caso Bankia)​ El TS exime a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. Considera que el ET solo obliga, salvo pacto, a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes al trabajador y a la representación legal de los trabajadores su número, caso de haberse efectuado.

La sentencia cuenta con tres votos particulares que señalan que la obligación de registrar las horas extraordinarias se vacía de contenido si no se efectúa un seguimiento o control de la jornada, y que el fallo no garantiza que  el trabajador cuente con un medio de prueba documental.

TS 20-4-17, EDJ 58471 (caso Abanca)​ Las empresas, con carácter general, no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas.
Esta sentencia  no cuenta con votos particulares, y al tratarse de la segunda sentencia dictada en casación ordinaria constituye jurisprudencia (ET art. 1.6 CC).
​TS 20-1-17, EDJ 279556 (caso Sabadell) ​Las empresas, con carácter general, no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas.
DG ITSS Instr 1/2017 No siendo una obligación exigible a las empresas con carácter general, la omisión del registro de jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción del orden social.
​​​​ ​Planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE
​​​AN auto 19-1​-18, EDJ 1921 La falta de llevanza de un sistema objetivo y efectivo de cómputo de la jornada de trabajo como es el registro horario de la jornada  impide verificar, tanto a los trabajadores, como a sus representantes legales el cumplimiento de las limitaciones que en orden a la ordenación del tiempo de trabajo imponen los preceptos citados, no garantizándose de forma efectiva los mandatos establecidos en los  Directiva 2003/88 (arts. 3, 5, 6 y 22), pues se carece de un instrumento idóneo de verificación del cumplimiento de los mismos. Plantea cuestiones prejudiciales ante el TJUE.
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