Con efectos a partir del 1-1-2017 se produce la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones con cargo al Presupuesto del servicio público de empleo estatal, cuando se trate de medidas en beneficio de jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil.
Por ello, se modifica el Estatuto de trabajo autónomo estableciendo que la tarifa plana de cotización – 50 euros o 80% de la base de ser superior a la base mínima, 50% de reducción durante los siguientes 6 meses y 30 % durante los 12 meses restantes, cuando se refieran a trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil- tendrán el caracter de bonificaciones financiadas por el servicio público de empleo y no de reducciones en la cotización (L 20/2007 art. 31.6).
También se modifica la Ley de medidas urgentes del reforma del mercado de trabajo (L 3/2012) para establecer que los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas por la celebración de contratos para la la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados – 10% de las cuotas empresariales en empresas de menos de 250 personas, o del 75% de ser superiores- cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil tendrán el caracter de bonificaciones financiadas por el servicio público de empleo y no de reducciones en la cotización (L 3/2012 art. 3.5).
Las reducciones que se viniesen disfrutando con anterioridad al 1-1-2017 a partir de esta fecha pasarán a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios que vinieran disfrutando de las mismas.
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