Esta posibilidad se introdujo con efectos desde el 1-1-2014 y se ha ido aplazando por las sucesivas Leyes de Presupuestos, hasta que la de 2016 estableció su entrada en vigor el 1-1-2017, lo que se ha mantenido.
La LEY 27/2011 modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo permitiendo a los autónomos realizar su trabajo a tiempo parcial.
Esta posibilidad se fue aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos anuales hasta llegar a la de 2016, que estableció como fecha de entrada en vigor de la modificación el 1-1-2017.
La posibilidad de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial va a determinar la implantación de las siguientes reglas específicas de Seguridad Social:
– los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial se van a incluir en el RETA, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas;
– la ley puede establecer, considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral; en su defecto, van a regir las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Nota. La TGSS entiende que como hasta la fecha no se ha regulado nada a este respecto, no existe la posibilidad de que el trabajador autónomo cotice a tiempo parcial
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