A partir del 25-12-2016 se modifican determinados preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre con la finalidad de favorecer el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las modificaciones son las siguientes:
a) Se simplifican los requisitos para ser incluidos en el sistema. A partir del 25-12-2016, para formar parte del mismo únicamente es necesario ser menor de 30 años y no haber trabajado o no haber recibido acciones educativas en el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Con anterioridad se exigía haber trascurrido 30 días sin empleo, o recibido acciones educativas o formativas que conllevasen más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la solicitud.
b) Se establece que la inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el sistema. La fecha de inscripción en el Sistema corresponde con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo.
c) Se posibilita que los Servicios Públicos de Empleo puedan solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1-9-2013 hasta el 25-12-2015, que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritos en el sistema, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.
e) Se prevé la participación de los interlocutores sociales en el procedimiento de inscripción de los jóvenes y en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, se incorporan a la Comisión Delegada el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. También se prevé que las entidades participantes en el sistema puedan, en el ámbito de sus competencias, utilizar la información disponible en sus ficheros específicos para facilitar la inscripción y tratamiento de la información en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Asimismo se adapta la norma a la legislación actualmente vigente, sustituyendo las menciones a la LRJAPAC (L 30/1992), por menciones a la LPAC (L 39/2015) vigente desde 2-10-2016.
Sistema nacional de garantía | |
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Objetivo | Garantizar que los jóvenes menores de 25 años o de 30, en caso que la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20%, puedan recibir una oferta de empleo, de educación continua o un período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados. |
Beneficiarios | Jóvenes inscritos en el fichero Nacional de Garantía Juvenil. |
Requisitos |
– edad entre 16 y 30 años (máximo de 30 años para personas con discapacidad o si la tasa de desempleo de este colectivo es igual o superior al 20%);
– nacionalidad española, o ciudadano de la UE o del Espacio Económico Europeo o Suiza. También extranjeros con habilitación para trabajar; – estar empadronado en cualquier localidad del territorio español; – no haber trabajado el día natural anterior a la fecha de la solicitud; – no haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de la solicitud; – no haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de la solicitud; – adquirir un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de demandantes de empleo baste con la inscripción en los SPEs. |
Catálogo de medidas | |
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Intermediación
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– acciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo;
– actuaciones con agencias de colocación; – programas de movilidad; – programas de intermediación educación-empleo, etc. |
Empleabilidad |
– formación con compromiso de contratación;
– formación en idiomas y TICs; – prácticas no laborales en empresas; – impulso de la formación profesional dual a través del contrato de formación y aprendizaje; – formación para la obtención de certificados de profesionalidad; – programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios; – programas mixtos de empleo-formación; – programas de segunda oportunidad, dirigidos a quienes abandonaron de forma prematura los estudios. |
Contratación
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– incentivos en la cotización a la Seguridad Social;
– fomento de los contratos formativos; – ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, – fomento de la economía social; – formación y fomento de empleo para jóvenes investigadores. |
Emprendimiento
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– Incentivos en la cotización a la Seguridad;
– ayudas al autoempleo; – capitalización de la prestación por desempleo; – fomento de la cultura emprendedora; – medidas para favorecer el autoempleo y emprendimiento colectivo en el marco de la economía social; – asesoramiento al autoempleo y creación de empresas; – formación para el emprendimiento. |
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