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A partir del 1-10-2021 se incrementa la cuantía de las sanciones laborales

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Con vigencia desde el 1-10-2021 se modifica la LISOS art.40 para incrementar la cuantía de las infracciones sociales. No obstante, las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias vigentes hasta entonces.

Nueva cuantía de las sanciones sociales

Entre las novedades incluidas por la L 10/2021 sobre teletrabajo se encuentra modificación de la la LISOS art.40 para incrementar la cuantía de las sanciones sociales. Las nuevas cuantías entrarán en vigor a partir del 1-10-2021. En cuanto que se trata de una norma sancionadora, se establece que las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas con anterioridad a la misma. Las nuevas cuantías son las siguientes:

a) Sanciones en materia de relaciones laborales y empleo, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros

Asimismo, las infracciones graves de la LISOS art.22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionarán con la multa siguiente:

  • En grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros (antes de de 3.126 a 6.250 euros).
  • En su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros (antes de 6.251 a 8.000 euros).
  • En su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros (antes de 8.001 a 10.000 euros).

La infracción muy grave de la LISOS art. 23.1 a) se sancionará con la multa siguiente:

  • En grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros (antes de 10.001 a 25.000 euros).
  • En su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros (antes de de 25.001 a 100.005 euros).
  • En su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros (antes de de 100.006 a 187.515 euros).

Se señala que cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas puede incrementarse en función del número de trabajadores, beneficiarios y solicitantes (2, 3, 4 o 5 o más) a partir del 1-10-2021 en ningún caso podrá exceder de 12.000 euros (antes 10.000) en las infracciones de la LISOS art.22.2 y de 225.018 euros (antes 187.515) si se trata de las de la LISOS art.23.1 a.

b) Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales

c) Sanciones en materia de cooperativas

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