La Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, desarrolla el art 115 de la LPGE 2016, que estableció las normas de cotización aplicables a partir del 1-1-2016 .
Las reglas de cotización que se desarrollan aplicables al Régimen General y a los sistemas especiales integrados en el son las siguientes:
A. Régimen General
– Bases y topes y tipos de cotización. Los topes máximos y mínimos se establecen en 3.642,00 euros mensuales y en 764,40 euros mensuales respectivamente.
Las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas son las siguientes:
Grupo
cotización |
Categorías profesionales | Bases mínimas
(euros/mes) |
Bases máximas
(euros/mes) |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.067,40 | 3.642,00 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 885,30 | 3.642,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 770,10 | 3.642,00 |
4 | Ayudantes no Titulados | 764,40 | 3.642,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
6 | Subalternos | 764,40 | 3.642,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
Grupo
cotización |
Categorías profesionales | Bases mínimas
(euros/día) |
Bases máximas
(euros/día) |
---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda | 25,48 | 121,40 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,48 | 121,40 |
10 | Peones | 25,48 | 121,40 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,45 | 121,40 |
Se mantienen los tipos de cotización de los años anterioes, 28,30% por contingencias comunes (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador); y los que resulten aplicables según la tarifa de primas en caso de contingencias profesionales.
También se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables a las horas extraordinarias (fuerza mayor 14% y resto 28,30%); y las aplicables en las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Además, la orden reproduce las normas de cotización para 2015 para los supuestos de desempleo protegido y pluriempleo.
B. Sistemas especiales integrados en Régimen General.
– Empleados de Hogar.
A partir de 1 de enero de 2016, las bases de cotización aplicables serán las siguientes:
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
(euros/mes) |
Base de cotización
(euros/mes) |
---|---|---|
1.º | Hasta 174,64 | 149,34 |
2.º | Desde 174,65 hasta 272,80 | 247,07 |
3.º | Desde 272,81 hasta 371,10 | 344,81 |
4.º | Desde 371,11 hasta 469,30 | 442,56 |
5.º | Desde 469,31 hasta 567,50 | 540,30 |
6.º | Desde 567,51 hasta 665,00 | 638,05 |
7.º | Desde 665,01 hasta 764,40 | 764,40 |
8.º | Desde 764,41 | 798,56 |
El tipo de cotización por contingencias comunes para 2016, es el 25.60% (21.35%, a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado). En caso de contingencias profesionales se aplica en tipo previsto en la tarifa de primas.
Durante 2016 se mantiene la reducción del 20%, 45% en caso de familias numerosas, en la aportación empresarial por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.
No se aplica cuando el empleado de hogar preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.
– Artistas: la base máxima aplicable desde 1-1-2016 es de 3.642,00 euros mensuales y el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas será de 43.704 eurosanuales. Las bases aplicables serán las siguientes:
Retribuciones íntegras | Euros/día |
---|---|
Hasta 413,00 euros | 242,00 |
Entre 413,01 y 742,00 euros | 306,00 |
Entre 742,01 y 1.240,00 euros | 364,00 |
Mayor de 1.240,00 euros | 485,00 |
– Profesionales taurinos: la base máxima aplicable desde 1-1-2015 es de 3.642,00 euros mensuales y el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por el profesional, para una o varias empresas será de 43,704 euros anuales. Las bases aplicables serán las siguientes:
Grupo de cotización | Euros/día |
---|---|
1 | 1.124,00 |
2 | 1.035,00 |
3 | 777,00 |
7 | 464,00 |
- Tambien se desarrollan las normas de cotización dentro del Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco (art. 12) y de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
C. También se fijan las bases y tipos de cotización aplicables desde 1-1-2016 en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos (RETA). Son las siguientes:
a) Bases de cotización. Son las siguientes:
– con carácter general: entre 893,10 y 3.642,00 euros;
– trabajadores con menos de 47 años el 01-01-15: entre 893,10 y 3.642,00 euros;
– trabajadores con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial: entre 893,10 y 3.642,00 euros;
– trabajadores con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16: entre 893,10 y 3.642,00 euros;
– trabajadores con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, que no ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16: entre 893,10 y 1.964,70 euros;
– trabajadores con 47 años de edad el 01-01-16 y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento: entre 893,10 y 3.642,00 euros;
– trabajadores con 48 años o más el 01-01-16: entre 963,30 y 1.964,70 euros;
– trabajadores con 48 años o más el 01-01-16 que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento: 893,10 y 1.964,70 euros;
– trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes: 893,10 y 1.964,70 euros;
– trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2015, superior a 1.945,80 euros/mes: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1% (de no alcanzarse optando hasta 1.964,70);
– trabajadores que con 48 o 49 años el 1-1-2011(opción prevista por la LPGE 2011 art. 132. Cuatro.2) y que tuvieran una base superior a 1945,80: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1% (de no alcanzarse optando hasta 1.964,70);
– trabajadores cuyo alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales.
– trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, dedicados a la actividad de comercio al por menor:
* de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781): la base se elige entre 893,10 y 764,40 euros mensuales;
* de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782): la base se elige entre entre 893,10 y 764,40 euros mensuales;
* de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789): la base se elige entre 893,10 y 764,40 euros mensuales;
* no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799): la base mínima se elige entre 884,40 y 764,40 euros mensuales entre 893,10 y 491,10 euros mensuales;
– socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, con horario de venta inferior a 8 horas al día, que perciban ingresos directamente de los compradores: la base se elige entre 893,10 y 491,10 euros mensuales;
– personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, con horario de venta inferior de 8 horas al día, cuando no dispongan de establecimiento fijo propio, no produzcan los artículos o productos que vendan : la base se elige entre 893,10 y 491,10 euros mensuales;
– administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales, salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.067,40 (base grupo 1 Régimen general) y 3.642,00 euros;
– trabajadores que en algún momento de 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.067,40 (base grupo 1 Régimen general) y 3.642,00 euros.
b) Tipos de cotización. Se mantienen los establecidos para 2016, son los siguientes:
– 28,30%: en general: el 29,80%;
– 29,30%: si está acogido a la protección por cese de actividad o protección por contingencias profesionales;
– 26,50%: sin protección por IT.
Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Asimismo, durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador (art. 36)
c) Reducciones en la cotización
También se fijan las cuantías de las reducciones para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (art. 15.11).
d) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Se establecen los siguientes tipos de cotización:
1) base entre 893,10 euros mensuales y 1.071,60 euros mensuales: 18,75%;
2) base de cotización superior a 1.061,40 euros mensuales: la cuantía que exceda de esta última, se aplica el 26,50%;
3) mejora voluntaria IT: 3,3% o el 2,80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
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