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Personal en trabajos exclusivos de oficina. Aplicación del tipo reducido en la cotización por AT.​​

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TGSSDefinición de personal en trabajos exclusivos de oficina

A partir de enero de 2016 se ​define el ​concepto de personal en trabajos exclusivos de oficina  a efectos de la aplicación de un tipo reducido en la tarifa de primas para la cotización por AT (LPG/16).​​

La Ley 4/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 modificó la disp. adic. 4ª de la L 42/2006 por la que se regula la Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Según esta modificación, a​ partir d​el  1-1-2016 tienen la consideración de “personal en trabajos exclusivos de oficina”, a efectos de la aplicación de la tarifa de primas,  los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa,  desarrollan su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aún cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

El tipo de cotización aplicable a estos trabajadores es el 1% (0,65 por IT y 0,35 por IMS).​​

Nota. Esta modificación clarifica qué tipo de la tarifa de primas se aplica a los trabajadores que ocupándose exclusivamente de trabajos ​oficina, desarrollan su actividad en empresas a las que por su actividad les corresponde aplicar un tipo general superior (P.e. metalurgia, construcción…​)​

Si la actividad de su empresa se desarrolla en oficinas, a partir del 1 de enero podrá aplicar un tipo reducido en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Vea en qué consiste el cambio y conozca qué trámites deberá efectuar.

Situación actual

Cotización por accidentes. Como sabe, la cotización por accidentes de trabajo depende del tipo de actividad de su empresa. Apunte. No obstante, en algunos puestos de trabajo se aplica un porcentaje distinto, sea cual sea la actividad. Así, los empleados que realizan trabajos exclusivos de oficina que no guardan relación con la actividad de la empresa cotizan por accidentes al 1%.

Trabajos en oficinas. Fíjese que el tipo del 1% se aplica sólo a los trabajadores de oficina cuya actividad no guarda relación con la de la empresa. Apunte. Vea, entonces, qué pasa con las empresas cuya actividad se desarrolla en oficinas (consultorías, asesorías, despachos de abogados…):

  • Los empleados que ejercen la misma actividad que la empresa (consultores, asesores…) deben cotizar por accidentes al tipo aplicable a la actividad (para gestorías, al 1,35%).
  • Los trabajadores con tareas exclusivas de oficina no relacionadas con la actividad de la empresa sí que pueden cotizar al tipo reducido del 1% (personal administrativo, de contabilidad, de Recursos Humanos…).

Si su empresa cotiza por toda su plantilla según su actividad (y, por tanto, está pagando de más por el personal administrativo), comunique el cambio de ocupación a la Seguridad Social. Para ello deberá acreditar que realmente el trabajador sólo desarrolla trabajos de oficina.

A partir de 2016

Misma actividad. En cualquier caso, sepa que a partir del 1 de enero de 2016 se producen cambios que implicarán un ahorro para las empresas cuya actividad se desarrolle en oficinas . En concreto:

  • A partir del 2016 cotizarán al 1% todos los empleados que realicen exclusivamente trabajos propios de oficina, incluso aunque éstos se correspondan con la actividad de la empresa . Este cambio afectará a asesores, abogados, consultores, etc.
  • Eso sí, los trabajos deberán desarrollarse únicamente en la empresa. Apunte. Así, los empleados que visitan clientes (auditores, consultores, abogados que acuden a tribunales…) no podrán acogerse a esta cotización reducida, y sólo podrán hacerlo los que no se desplazan (programadores, gestores de nóminas…).

​Trámites. La cotización por accidentes a razón del 1% se aplicará aunque la actividad de sus trabajadores se corresponda con la actividad de su empresa. Por tanto, cámbieles el código de ocupación a partir del 1 de enero.

 

Aplicación de la tarifa de primas

Objeto​​
– cotización por AT/EP;

– regulación: (L 42 /2006, disp adic 4ª ).

Tipo aplic​able
–  se determina por la TGSS;

– en general: depende de la actividad económica principal declarada por la empresa (cuadro I de la tarifa) (1).

Supuestos particulares (cuadro II tarifa)
– personal en trabajos exclusivos de oficina (1%) (2)
– repre​sentantes de Comercio (2%);
– personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en genera (6,7%);
– conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm (6,70%);
– personal de limpieza en general, de edificios y de todo tipo de establecimientos, de calles (3,6%);

– vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad (3,6%).

​Reglas de aplicación
– IT y otras situaciones de suspensión de la relación laboral: se aplica el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación;

– RETA: si se realizan varias actividades, el tipo aplicable es el más elevado;

– ocupaciones o situaciones particulares del cuadro II: el tipo de cotización aplicable es el previsto en el cuadro, si difiere del que corresponde por la actividad de la empresa.

(1) La actividad se identifica  conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) (RD 475/2007) y a los códigos contenidos en la misma en relación con cada actividad.

(2)  Tienen esta consideración los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollan su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aún cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. (L 42/2006 disp.adic.4ª.Dos, regla 3ª -redacc LPG/16 disp.final 8ª-)

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