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​Se publican las normas de la cotización a la Seguridad Social para el año 2016.

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CALCULADORALa Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, desarrolla el art 115 de la LPGE 2016, que estableció las normas de cotización aplicables a partir del 1-1-2016 .

Las reglas de cotización que se desarrollan aplicables al Régimen General y a los sistemas especiales integrados en el son las siguientes:

A. Régimen General

–  Bases  y topes  y tipos de cotización.  Los topes máximos y mínimos se establecen en  3.642,00 euros mensuales y en  764,40 euros mensuales respectivamente.

Las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas  son  las siguientes:

Grupo

cotización

Categorías profesionales Bases mínimas

(euros/mes)

Bases máximas

(euros/mes)

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.067,40 3.642,00
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados​ 885,30 3.642,00
3 Jefes Administrativos y de Taller 770,10 3.642,00
4 Ayudantes no Titulados 764,40 3.642,00
5 Oficiales Administrativos 764,40 3.642,00
6 Subalternos 764,40 3.642,00
7 Auxiliares Administrativos 764,40 3.642,00

 

Grupo

cotización

Categorías​ profesionales​​​​​ Bases mínimas

(euros/día)

Bases máximas

(euros/día)

8 Oficiales de primera y segunda 25,48 121,40
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,48 121,40
10 Peones 25,48 121,40
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional ​25,45 ​121,40

Se mantienen los tipos de cotización de los años anterioes, 28,30% por contingencias comunes (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador); y los que resulten aplicables según la tarifa de primas en caso de contingencias profesionales.

También se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables a las horas extraordinarias (fuerza mayor 14% y resto 28,30%); y las aplicables en las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Además, la orden reproduce las normas de cotización para 2015 para los supuestos de desempleo protegido y pluriempleo.

B. Sistemas especiales integrados en Régimen General.

– Empleados de Hogar. 

A partir de 1 de enero de 2016, las bases de cotización aplicables serán las siguientes:​

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

(eur​​os/mes)

Base de cotización​

(euros/mes)

1.º Hasta 174,64 149,34
2.º Desde 174,65 hasta 272,80 247,07
3.º Desde 272,81 hasta 371,10 344,81
4.º Desde 371,11 hasta 469,30 442,56
5.º Desde 469,31 hasta 567,50 540,30
6.º Desde 567,51 hasta 665,00 638,05
7.º Desde 665,01 hasta 764,40 764,40
8.º Desde 764,41 798,56

El tipo de cotización por contingencias comunes para 2016, es el 25.60% (21.35%, a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado). En caso de contingencias profesionales se aplica en tipo previsto en la tarifa de primas.

Durante 2016 se mantiene la reducción del 20%, 45% en caso  de familias numerosas, en la aportación empresarial por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.

No se aplica cuando el empleado de hogar preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.

– Artistas: la base máxima aplicable  desde  1-1-2016 es de 3.642,00 euros mensuales y el  tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas será de 43.704 eurosanuales. Las bases aplicables serán las siguientes:

Retribuciones ín​tegras Euros/día
Hasta 413,00 euros 242,00
Entre 413,01 y 742,00 euros 306,00
Entre 742,01 y 1.240,00 euros 364,00
Mayor de 1.240,00 euros 485,00

 – Profesionales taurinos: la base máxima aplicable  desde  1-1-2015 es de 3.642,00 euros mensuales y el  tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por el profesional, para una o varias empresas será de 43,704 euros anuales. Las bases aplicables serán las siguientes:

Grupo de cotización Euros/día
1 1.124,00
2 1.035,00
3 777,00
7 464,00

​- Tambien se desarrollan las normas de cotización dentro del  Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco  (art. 12) y de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).

C. También se fijan las bases y tipos de cotización aplicables desde 1-1-2016 en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos (RETA). Son las siguientes:

a) Bases de cotización. Son las siguientes:

– con carácter general: entre 893,10 y 3.642,00 euros;

– trabajadores con menos de 47 años el 01-01-15: entre 893,10 y 3.642,00 euros;

– trabajadores con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial: entre 893,10 y 3.642,00 euros;

– trabajadores con  47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16: entre 893,10 y 3.642,00 euros;

– trabajadores con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, que no ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16: entre  893,10 y 1.964,70 euros;

– trabajadores con 47 años de edad el 01-01-16 y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento:  entre 893,10 y 3.642,00 euros;

–  trabajadores con 48 años o más el 01-01-16: entre 963,30 y 1.964,70 euros;

– trabajadores con 48 años o más el 01-01-16 que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento:  893,10 y 1.964,70 euros;

– trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social  5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes: 893,10 y 1.964,70 euros;

– trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2015, superior a 1.945,80  euros/mes: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1% (de no alcanzarse optando hasta 1.964,70);

– trabajadores que con 48 o 49 años el 1-1-2011(opción prevista por la ​LPGE 2011 art. 132. Cuatro.2) y que tuvieran una base superior a 1945,80​: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1% (de no alcanzarse optando hasta 1.964,70);

– trabajadores cuyo alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales.

– trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta,  dedicados a la actividad de comercio al por menor:

*  de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781):  la base se elige entre  893,10 y  764,40 euros mensuales;

* de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782): la base se elige entre entre  893,10 y  764,40 euros mensuales;

* de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789): la base se elige entre  893,10 y  764,40 euros mensuales;

* no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799): la base mínima se elige entre 884,40 y 764,40 euros mensuales entre  893,10 y  491,10 euros mensuales;

– socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta,  con horario de venta inferior a 8 horas al día,  que perciban ingresos directamente de los compradores: la base  se elige entre  893,10 y  491,10 euros mensuales​;

– personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, con horario de venta inferior de 8 horas al día, cuando no dispongan de establecimiento fijo propio, no produzcan los artículos o productos que vendan : la base  se elige entre  893,10 y  491,10 euros mensuales​;​

– administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales, ​salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.067,40 (base grupo 1 Régimen general) y 3.642,00 euros;

– trabajadores que en algún momento de 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.067,40 ​(base grupo 1 Régimen general) y 3.642,00 euros.​

b) Tipos de cotización. Se mantienen los establecidos para 2016, son los siguientes:

– 28,30%: en general:  el 29,80%;
– 29,30%: si está acogido a la protección por cese de actividad o protección por contingencias profesionales;
– 26,50%: sin protección por IT.​​

Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural​.

Asimismo, durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador (art. 36)​​

c) Reducciones en la cotización​

En los supuestos de pluriactividad, se ​mantiene​ la misma regulación de 2015 sobre devolución de cuotas en  el caso de compatibilizar régimen General y RETA  (art. 15.10); y  se fijan para 2016 las cuantías que corresponden a los distintos porcentajes de la base de cotización, por la que pueden optar, en caso de pluriactividad,  los autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 % (art. 15.14)

También se fijan las cuantías de las reducciones  para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (art. 15.11).​

d) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Se establecen los siguientes tipos de cotización:

1) base entre 893,10 euros mensuales y 1.071,60 euros mensuales: 18,75%;

2) base de cotización superior a 1.​061,40 euros mensuales: la cuantía que exceda de esta última, se aplica el 26,50%;

3) mejora voluntaria IT: 3,3% o el 2,80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

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