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Transporte por carretera. Novedades en tiempos de conducción y descanso

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Se establecen las normas para los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, que se realizarán en los locales de la empresa y en carretera. Además, se establecen excepciones a los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías por carretera entre el 17 y el 27 de marzo.

Control de tiempos de conducción y descanso

Se establecen los sistemas de control de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos de transporte por carretera de mercancías y viajeros. Los controles van a alcanzar el 3% de las jornadas de trabajo de los conductores y se van a realizar tanto en carretera como en los locales de la empresa conforme a los siguientes criterios:

a) Control en carretera:

  • Van a suponer al menos el 30% de los controles.
  • Debe realizarse sin discriminación alguna en cuanto al país donde esté matriculado el vehículo, el país de residencia del conductor, el país donde esté establecida la empresa, el origen y destino del trayecto o el tipo de tacógrafo, analógico o digital.
  • En relación con la jornada, se van a comprobar: los tiempos diarios y semanales de conducción, pausas y períodos de descanso diarios y semanales; las hojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo y/o los datos almacenados correspondientes al mismo período en la tarjeta de conductor y/o en la memoria del aparato de control, y/o impresiones en papel.

b) Control en los locales de la empresa:

  • Van a suponer, al menos, el 50% de los controles.
  • Se organizarán según los criterios establecidos en los planes anuales de inspección atendiendo a la experiencia adquirida en relación con las diferentes clases de transporte y empresas. Las empresas con una clasificación de alto riesgo serán objeto de controles más estrictos y frecuentes.
  • Además de los aspectos comprobados en carretera, se van a controlar: los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso, el límite quincenal de tiempos de conducción, las hojas de registro, los datos y las impresiones en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad instalada en el vehículo, así como la observancia de las obligaciones de las empresas en lo que respecta al pago del alojamiento de los conductores y a la organización de su trabajo.

NOTA:

Entre el 17 y el 27 de marzo de 2022 se sustituyen los siguientes tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías por carretera (DGTT Resol 19-3-22, BOE 22-3-22):

a) El límite de conducción máximo diario de 9 horas por uno de 11 horas; el semanal de 56 horas por uno de 60 horas y el bisemanal de 90 horas por uno de 102 horas.

b) El descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

c) Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.

Infracciones en materia de jornada de trabajo

MG* = infracción muy grave cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de la honorabilidad directa / MG = infracción muy grave / G = infracción grave / L = infracción leve.

Fuente: LEFEBVRE

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