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RETA. Últimos días para cambiar la base de cotización

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El 31 de marzo finaliza el primer plazo para solicitar ante la TGSS el cambio de base de cotización en el RETA. Las nuevas bases elegidas​ surtirán efectos a partir del 1 de abril.

Cambio de bases de cotización

​El trabajador autónomo puede modificar la base de cotización por la que está obligado a cotizar hasta 4 veces dentro del mismo año natural, eligiendo otra entre los límites máximo y mínimo aplicables a cada ejercicio.

Las solicitudes se deben formular ante la TGSS, en los siguientes plazos:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos desde el 1 de abril.
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos desde el 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio  y el 30 de septiembre, con efectos desde el 1 de octubre.
  • Entre el 1 de octu­bre y el 31 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

La solicitud se puede presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma (de forma presencial) o telemáticamente a través de la Sede Electrónica.

Esta posibilidad se aplica también ​a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial del mar.

Así pues, si usted es autónomo y desea modificar su base de cotización, el primer plazo que tiene para hacerlo en 2022 finaliza el próximo 31 de marzo.

A estos efectos, en general, las bases mínima y máxima de cotización en 2022 son de 960,60 euros y de 4.139,40 euros mensuales, respectivamente.

Según la edad

Sin embargo, según la edad que tuviera a 1 de enero, la base de cotización que podrá elegir en 2022 está limitada.

A estos efectos:

  • Si a 1 de enero de 2022 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados (960,60 euros y 4.139,40 euros).
  • La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Apunte. Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.113,20 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.139,40 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2022 (con efectos para el 1 de julio de 2022), o si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 47 años (en estos casos no hay limitación de bases).
  • Los autónomos que a principios de 2022 ya tenían 48 o más años sólo podrán elegir una base de entre 1.035,90 y 2.113,20 euros. Ello, salvo si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá las siguientes cuantías:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en el 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización.
Autónomos societarios y autónomos con empleados

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1.234,80 euros mensuales. Apunte. Asimismo, los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, también tendrán una base mínima de cotización de 1.234,80 euros mensuales.

Si quiere cambiar su base, no se demore. En general, podrá optar por una base de entre 960,60 y 4.139,40 euros.

RETA. Bases de cotización 2022

Fuente: LEFEBVRE

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