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Se mejoran las condiciones laborales del sector artístico

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Se modifica el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas para incluir las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, hasta ahora excluidas. Además, se mejoran las condiciones del contrato de duración determinada de este colectivo mediante, entre otras cuestiones, la ampliación de la indemnización prevista para su extinción.

Relación laboral de carácter especial

Con vigencia a partir del 31-3-2022, el RDL 5/2022 adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas para incluir las actividades conexas que no implican actuar materialmente encima del escenario. A estos efectos, se modifica el art.2.1.e del ET para considerar relación laboral especial la de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

En el mismo sentido, se modifica el RD 1435/1985, que desarrolla la relación laboral especial de este colectivo, en los siguientes aspectos:

Ámbito de aplicación (art.1 redacc RDL 5/2022)

Se amplía el ámbito subjetivo de esta relación laboral especial para incluir al personal técnico o auxiliar. No obstante, no van a ser aplicables a este colectivo las normas sobre capacidad de contratar de menores de 16 años y extranjeros (art.2), derechos y deberes de las partes (art.6), retribución (art.7), jornada (art.8) y descansos y vacaciones (art.9).

Se recoge, con carácter no exhaustivo, una relación de las actividades que forman parte de su ámbito subjetivo. En ella se incluyen:

  • Actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas.
  • Actividades de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual.
  • Artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical.
  • Personal técnico y auxiliar, hasta ahora excluido expresamente. Se entiende por tal el que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como: la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.

Entre las formas de ejecución de estas actividades se incluye, ahora, la comunicación o difusión por cualquier medio o soporte técnico incluido internet o la difusión mediante streaming.

Contrato artístico (art.3, 5 y 10 redacc RDL 5/2022)

El contrato laboral con este colectivo se puede celebrar por tiempo indefinido o por tiempo determinado, pero siempre por escrito.

El contrato de duración determinada solo se va a poder celebrar para cubrir necesidades temporales de la empresa, pudiendo prorrogarse únicamente si la necesidad temporal de la empresa persiste. En consonancia con la reforma laboral (RDL 32/2022), se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido. También se aplican las normas sobre adquisición de la condición de fijos por incumplimiento de las obligaciones o encadenamiento de contratos de duración determinada (ET art.15.4 y 5).

En relación con la extinción del contrato de duración determinada, se amplía la indemnización, que hasta ahora se abonaba en la cuantía establecida en el convenio colectivo o, en su defecto, equivalente a 7 días de salario por año de servicio. A partir del 31-3-2022 la indemnización va a ser igual a 12 días de salario por año de servicio, salvo que la duración del contrato, incluidas sus prórrogas, sea superior a 18 meses, en cuyo caso será equivalente a 20 días.  No se aplica a estos contratos, la cotización adicional establecida en la reforma laboral para la extinción de los contratos de duración determinada inferior a 30 días (LGSS art.151.3 redacc RDL 5/2022).

Los contratos celebrados antes del 31-3-2022 se seguirán rigiendo por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron (RDL 5/2022 disp.trans.única).

NOTA:

1) Se modifica el art.32.1 y 3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995) para acomodarlo a la nueva regulación del RD 1435/1985.

2) Se prevé el desarrollo normativo de un régimen de cotización reducida para los artistas incluidos en el RETA con rendimientos anuales inferiores a 3.000 euros (RDL 5/2022 disp.adic.1ª).

Fuente: LEFEBVRE

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