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Teletrabajo. El accidente que se produce en la cocina también es laboral

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El sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado y el hecho de que la actividad del trabajador se ejecute en teletrabajo no excluye una serie de supuestos que se consideran accidente de trabajo si se desarrollan en el domicilio de la empresa.

Accidente en la cocina

Un trabajador en régimen de teletrabajo sufre un accidente en su domicilio cuando, a las 9:15 h, se dirige a la cocina y coge una botella de agua que se le resbala ocasionándole lesiones en su mano izquierda generadoras de una incapacidad temporal derivada de accidente no laboral. El trabajador considera que el accidente es laboral por lo que solicita determinación de contingencia que es desestimada tanto por el INSS como por el JS de primera instancia.

El TSJ Madrid no comparte la conclusión de la resolución de instancia. Considera que hace una interpretación un tanto mecanicista y estricta de lo que debe entenderse como lugar de trabajo al defender que coincide con el puesto concreto que físicamente ocupa -en este caso, constituido básicamente por una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular-, y que todo lo que sea separarse del mismo lo despoja de laboralidad.

A su entender, el sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea y el hecho de que la actividad del trabajador se ejecute en teletrabajo no excluye una serie de supuestos que se consideran accidente de trabajo si se desarrollan en el «domicilio» de la empresa. Es el caso de las caídas sufridas cuando el trabajador se dirige al cuarto de baño o en su interior; o cuando se desplaza a un lugar habilitado por la empresa para servirse una bebida o un producto alimenticio.

Además, considera traspasable al supuesto litigioso la jurisprudencia del TS que entiende producidas con ocasión del trabajo las lesiones sufridas durante el disfrute de la pausa de descanso diario, aun si se producen fuera del centro de trabajo, cuando la pausa es necesaria y se produce con criterios de normalidad (TS 20-4-2021, EDJ 548510 entre otras)

En atención a estas circunstancias el TSJ Madrid estima el recurso y, revocando la sentencia de instancia, declara que el accidente se produjo con ocasión del trabajo, pues se produjo en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular. No rompe la laboralidad el hecho de que el trabajador se levantara para ir a la cocina a beber agua pues no es una actividad ajena a una actividad normal en la vida laboral.

¿Es accidente laboral si se cae en casa?

Usted ha leído que los tribunales consideran accidente laboral la caída de una empleada mientras teletrabaja en casa. ¿Se trata de una regla general?

Accidente de trabajo. Un tribunal ha calificado de accidente de trabajo la caída sufrida por una trabajadora mientras prestaba servicios en régimen de teletrabajo. El accidente se produjo cuando salía del cuarto de baño de su domicilio para retomar su actividad laboral.

La sentencia considera que nadie cuestionaría la consideración de accidente de trabajo si la trabajadora lo hubiese sufrido en idénticas circunstancias pero en una fábrica, una oficina o una tienda.

No siempre. La conclusión anterior no sirve para todos los accidentes en el domicilio: primero deberá acreditarse el lugar y la hora en los que haya ocurrido el incidente. Así, si el accidente sucede en tiempo y lugar de trabajo y no se cuestiona la versión del accidentado, entra en juego la presunción de laboralidad. En definitiva, es preciso que el empleado acredite que los elementos temporal y geográfico del accidente están relacionados con el trabajo para que pueda presumirse la contingencia laboral.

Prevención de riesgos. En caso de teletrabajo, también existe obligación de evaluar el puesto de trabajo. Lo recomendable es que se realice la evaluación en el domicilio y, si el empleado se niega, que se realicen autoevaluaciones mediante cuestionarios.

Así pues, usted está obligado a garantizar la salud y la seguridad del teletrabajador (la evaluación de riesgos únicamente debe abarcar la zona habilitada para la prestación de servicios).

Teletrabajo y accidente de trabajo. Pronunciamientos judiciales

Es accidente de trabajoNo es accidente de trabajo
• Infarto cardíaco que se produce tras asistir a una reunión con sus compañeros que se desarrolló de forma telemática cuando hay indicios o síntomas previos al infarto que finalmente ocurre cuando finaliza la jornada laboral (TSJ Aragón 18-1-22, EDJ 528053).
• Infarto de miocardio sufrido por un comercial que tenía la oficina en casa mientras salía de su domicilio para visitar a un cliente (TSJ País Vasco 15-9-20, EDJ 805083).
• Accidente sufrido en teletrabajo al beber agua en la cocina (TSJ Madrid 11-11-22, EDJ 754218).
• Accidente ocurrido al caerse al salir del cuarto de baño; no así al cortarse con un cuchillo en la cocina (JS núm 1 Cáceres, 26-10-22, EDJ 727883).
• Lesión en el hombro producida al coger una pantalla de ordenador cuando no se demuestra que ocurriera en tiempo y lugar de trabajo (TSJ Galicia 25-2-22, EDJ 534758).
• El infarto agudo de miocardio sufrido por una delegada sindical  cuando no estaba realizando funciones sindicales (TSJ Castilla-La Mancha de 16-9-22, EDJ 702303). 

Fuente: LEFEBVRE

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