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Utilización del aula virtual en las acciones formativas durante 2023

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Formación, SEPE, COVID19, Digitalización

Durante 2023 se mantienen parte de las medidas extraordinarias relacionadas con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que fueron adoptadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre ellas, la utilización del aula virtual como formación presencial y el uso de medios electrónicos para todas las comunicaciones.

Mantenimiento de las medidas excepcionales adoptadas para la impartición acciones formativas

En cuanto que han demostrado su eficacia y utilidad, el SEPE dicta una resolución, con vigencia desde el 31-12-2022, para mantener la vigencia durante 2023 de las medidas extraordinarias en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que fueron adoptadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estas medidas se aplican a las acciones formativas con cargo al crédito de formación del que dispongan las empresas y son las siguientes:

a) Se permite utilizar el aula virtual como formación presencial. Esta se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones. La formación presencial mediante aula virtual debe contar con un registro de conexiones en el que se identifique, para cada acción formativa: las personas participantes en el aula y las fechas y tiempos de conexión.

La modalidad presencial también puede impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual de forma simultánea. Esta circunstancia debe advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado y no supondrá ningún coste adicional a los efectos de la justificación de la subvención.

En ambos supuestos debe garantizarse la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos.

Los trabajadores pueden solicitar a sus empresas permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal. Tanto la impartición como la asistencia pueden acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario.

b) Uso de medios electrónicos. Supone que todos los interesados, deben relacionarse electrónicamente con el SEPE y con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

c) Comunicación del inicio de la formación. Puede realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. La cancelación o cambios de horario de localidad o fecha de la acción formativa deben comunicarse con un día de antelación a la fecha prevista de comienzo. La falta de comunicación implica que la formación se considere no realizada a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales.

Fuente: LEFEBVRE

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