La L 39/2022 del Deporte recoge una nueva definición de deportista profesional ampliándolo a aquellas personas que se dediquen especialmente a la actividad deportiva y sean remunerados por ello estén o no sujetos a una relación laboral especial de deportista profesional. La Ley recoge además los derechos y obligaciones de los deportistas, entre los que destacan el derecho a la negociación colectiva, a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo o a la rescisión voluntaria de la relación laboral en caso de incumplimientos de la entidad deportiva.
Novedades socio laborales
Con vigencia a partir del 1-1-2023, se publica la Ley 39/2022 del deporte, derogando la anteriormente vigente (L 10/1990). La norma recoge la definición de persona deportista, así como de deportista profesional ampliando el concepto que circunscribía esta posibilidad a aquellos que tenían una relación laboral por cuenta ajena (L 39/2022 art.21). Con esta clasificación, son deportistas profesionales quienes participan en una competición deportiva, están dados de alta en el correspondiente régimen y perciben ingresos por participar en aquella de forma habitual, ya sea por cuenta propia o ajena. Es decir, aquellas personas que se dediquen especialmente a la actividad deportiva y sean remunerados por ello estén o no sujetos a una relación laboral especial de deportista profesional. El deportista no profesional, se define como la persona que se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero que no tiene relación laboral con esta y percibe, como límite, la compensación de los gastos que le supone dicha práctica.
La Ley recoge además los siguientes derechos de los deportistas:
- Promoción de la igualdad efectiva mediante políticas que prevengan, identifiquen y sancionen las situaciones de discriminación hacia las mujeres por las entidades deportivas en las relaciones laborales, deportivas, administrativas o de cualquier clase. Se consideran nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales que permitan o favorezcan la rescisión unilateral del contrato por razón de embarazo o maternidad de las mujeres deportistas (L 39/2022 art.4).
- Protección de la práctica deportiva profesional por parte de menores de edad conforme a lo establecido en el artículo 6 del ET (L 39/2022 art.7.5).
- Se recoge el derecho de los deportistas a la negociación colectiva reconociendo la legitimación para negociar a las organizaciones sindicales constituidas en cada modalidad o especialidad deportiva que hayan sido designadas mayoritariamente por sus personas representadas a través de votación personal, libre, directa y secreta. En el caso de los convenios colectivos de ámbito superior al de empresa, están legitimados los sindicatos que obtengan un mínimo del 10% del total de votos válidos emitidos en las elecciones para designar a la comisión representativa de los trabajadores, así como las ligas profesionales existentes, en su caso, en cada modalidad o especialidad deportiva, y en defecto de estas las asociaciones empresariales con la suficiente representatividad en el ámbito de aplicación del convenio (L 39/2022 disp.adic.17ª).
- Además, se reconocen como derechos específicos de los deportistas la huelga y la rescisión unilateral de su relación laboral cuando exista incumplimiento grave y culpable de la entidad deportiva a que pertenezca.
- Los deportistas profesionales, en el ámbito de su relación laboral, tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las MCSS deberán desarrollar programas específicos orientados a proteger la salud y prevenir los riesgos de accidentes de naturaleza laboral a los que puedan estar expuestos los deportistas, así como realizar actuaciones puntuales dirigidas a la recuperación de aquellas lesiones o patologías que pudieran derivarse de la propia práctica deportiva (L 39/2022 art.31.4).
- Incorporación de los deportistas a la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a los planes anuales de política de empleo, con el objetivo de que puedan incorporarse a la población activa y al mercado de trabajo, reconociendo su aportación a la sociedad. Para ello, se establecerá un programa específico para el impulso de la formación entre las personas deportistas, en cooperación y colaboración con las Comunidades Autónomas (L 39/2022 art.36).
En relación con el régimen sancionador, se recogen como infracciones muy graves las decisiones unilaterales de las entidades deportivas que impliquen discriminaciones directas o indirectas respecto de las personas deportistas con las que estén vinculadas por una relación laboral. Esta conducta será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, por la LISOS (L 39/2022 art.104.i).
Fuente: LEFEBVRE
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