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Subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

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Destinatarios

  • Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos.
  • No podrán acogerse a las ayudas las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.
  • Como excepción a lo anterior, aun careciendo de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y comunidades de propietarios que contraten personas con discapacidad.

Requisitos de las personas contratadas

  • Pertenecer a alguno de los colectivos vulnerables objeto de estas ayudas: personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, víctimas de terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • Ser personas desempleadas y hallarse inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid el día inmediatamente anterior a su contratación.
 Esta inscripción en la oficina de empleo no será exigible a las siguientes personas:
    • Personas trabajadoras con discapacidad, cuando procedan directamente de Centros Especiales de Empleo, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses, o de un enclave laboral, siempre que en ambos casos no haya transcurrido más de tres meses desde que causaran baja en el Centro Especial de Empleo, cualquiera que fuera la causa de la misma.
    • Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y víctimas de terrorismo, respectivamente, además de las personas con discapacidad y las personas con capacidad intelectual límite, cuando se trate de transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

Requisitos de las contrataciones

  • El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
  • Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.

Requisitos de los beneficiarios

  • Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales exigido en la normativa en la materia.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.

Cuantía de las ayudas

  • 5.500 € por cada contrato indefinido inicial o transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • 7.500 € por cada contrato indefinido inicial de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • 9.500 € por cada contrato indefinido inicial de personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Las cuantías anteriores se incrementarán con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.

  • 2.000 € por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido de personas con capacidad intelectual límite.

Para los autónomos que contraten a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 € que se sumará a la cuantía que corresponda por cada contrato indefinido inicial o transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

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