OBJETO
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las ayudas a la contratación en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad igual o superior al 33%; personas en situación o en riesgo de exclusión social previamente contratadas por empresas de inserción y personas beneficiarías de la renta garantizada de ciudadanía (RGC).
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Empresas y profesionales.
A empresas del mercado ordinario de trabajo con establecimiento operativo en Cataluña (excepto las empresas de trabajo temporal, ETT).
DESTINATARIOS FINALES
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente certificado por el Departamento de Trabajo, Asuntos Social y Familia, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Personas en situación o en riesgo de exclusión social previamente contratadas por empresas de inserción que se hayan beneficiado de los incentivos a la contratación en dichas empresas. El intervalo entre la finalización del contrato en la empresa de inserción y el del inicio en la empresa ordinaria no podrá ser superior a 3 meses.
- Personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía (RGC).
PLAZOS
Puedes solicitarlo desde el 17 de abril de 2023, a partir de las 9:00h, hasta el 30 de septiembre, a las 15:00h.
Con todo, de acuerdo con la normativa en materia de procedimiento administrativo artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), como el plazo finaliza en un día inhábil, éste se alargará hasta el 2 de octubre de 2023 a las 15:00 h., que es el siguiente día hábil.
REQUISITOS
Los requisitos que deben cumplir las empresas solicitantes para obtener la condición de beneficiarios de esta subvención son:
- Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
Las deudas que estén aplazadas se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones. - No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y hayan abonado las cantidades requeridas por éste concepto.
- Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1 /2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364 /2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, debe elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme al personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesionales, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
- Las entidades solicitantes deben tener sede social o centro de trabajo en Cataluña.
- Las empresas o entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, y deben disponer de los libros contables, los registros diligenciados y los demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos exigibles.
- Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
- Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- En caso de que las entidades beneficiarias tengan centros laborales y establecimientos abiertos al público, atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística.
- Adherirse al código ético que figura como anexo 2, en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.
- Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta de actividad económica.
- Las entidades solicitantes deben cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles, los cuales se acreditan mediante una declaración responsable que debe presentarse junto con la solicitud.
- La acción subvencionada debe llevarse a cabo en Cataluña.
¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?
Se subvenciona la contratación iniciada durante el 2023 a jornada completa con un contrato de trabajo mínimo de 6 meses de duración.
Es una ayuda de 7.560,00 euros por un contrato de trabajo de 12 meses de duración. Si el contrato tiene una duración inferior a los 12 meses, se subvencionará la parte proporcional.
No se subvencionarán los contratos de trabajo con una jornada de trabajo a tiempo parcial.
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