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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. ¿Cómo se calcula el requisito de carencia de rentas?

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Desempleo, SEPE, SMI, Subsidio, Prestaciones

La comprobación del requisito de carencia de rentas exigido para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años se realiza teniendo en cuenta las rentas del beneficiario, no las de la unidad familiar.

Carencia de rentas

Un beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años percibe, en 2015, ingresos propios por el  vencimiento de un bono en cuantía de 7.500€. El 5-9-2016 el SEPE comunica la extinción del subsidio por haber percibido rentas superiores en cómputo anual al 75% SMI así como la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas.

El TSJ Madrid, estimando el recurso de suplicación planteado por el solicitante ante la sentencia desestimatoria de su demanda en instancia, considera reunido el requisito de carencia de rentas y, por lo tanto, reconoce el derecho al subsidio por desempleo. Llega a esta conclusión tras dividir los ingresos percibidos por el solicitante (7.500 €/año o 625 €/mes) entre los 4 miembros de la unidad familiar (el solicitante incluido), siendo el resultado (156,25 €) inferior al 75% SMI para el año 2015 (648,60 € x 75% = 486,45 €). El SEPE recurre en casación para la unificación de doctrina considerando incumplido el requisito de carencia de rentas del propio solicitante. Plantea por ello la cuestión relativa a determinar si el beneficiario del subsidio carece o no de rentas propias superiores al 75% del SMI y de qué forma deben ser consideradas las cargas familiares.

El TS señala que el requisito de la carencia de rentas de la unidad familiar, que es lo que ha tenido en cuenta el TSJ Madrid, únicamente se tiene en cuenta a efectos de reunir el requisito de tener responsabilidades familiares a cargo. Pero con carácter previo debe cumplirse el requisito sine qua non de carencia de rentas propias del solicitante. El requisito legalmente previsto para lucrar el subsidio está referido en exclusiva a quien pretende acceder al subsidio por desempleo, sin que deba tenerse en cuenta el número de miembros que integran la unidad familiar. De este modo, para tener derecho al subsidio de desempleo se debe cumplir un primer requisito consistente en que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI vigente. Solo cuando este requisito sine qua non ha sido superado pueden acreditarse, en su caso, las cargas familiares.

En el caso analizado, el solicitante percibe unos ingresos de 625 €/mes lo que supera el 75% del SMI que, para ese año, quedaba fijado en 486,45 €/mes. Por ello, no quedando cumplido el requisito de carencia de rentas propias, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina denegando el derecho del solicitante al subsidio de desempleo reclamado, debiendo proceder al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Cálculo del requisito de carencia de rentas

Planteamiento

La percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años está sujeta al cumplimiento del requisito de carecer de rentas superiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

¿Cómo se calcula la carencia de rentas en un supuesto en que el beneficiario, que está casado y tiene 2 hijos, obtiene unos ingresos derivados de la venta de un bono bancario por importe de 10.500 €?

Solución

El requisito de carencia de rentas debe cumplirlo el beneficiario individualmente considerado. Para ello se debe obtener el importe mensual de la renta obtenida, para lo que se divide el valor anual entre 12 meses: 10.500 €/12 meses = 875 €/mes.

Esta cuantía se pone en relación con el 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, que para 2022 asciende a 750€/mes (1.000 x 75%).

Las rentas mensuales obtenidas son superiores al 75% SMI por lo que el beneficiario no cumple el requisito de carencia de rentas por lo que deberá comunicarlo al SEPE y el subsidio quedará suspendido.

Si se tomara en consideración la unidad familiar dividiendo los ingresos percibidos por el beneficiario (875 €/mes) entre los 4 miembros de la unidad familiar, el resultado (218, 75€) sería inferior al 75% SMI para el año 2022. Pero, como ha puesto de manifiesto el TS 27-9-22, EDJ 709904, este cálculo no es correcto pues únicamente se tiene en cuenta a efectos de reunir el requisito de tener responsabilidades familiares a cargo.

Efectos de la superación de rentas

Si se comunican al SEPE• Suspensión del subsidio mientras se supere el umbral de rentas, hasta un máximo de 12 meses. Puede reanudarse cuando deje de recibir las rentas siempre que:
– O se solicite en 15 días siguientes y se realice la inscripción como demandante de empleo, si no se hubiera efectuado previamente. Si se presenta la solicitud fuera de plazo, se tiene derecho a la prestación a partir de la solicitud.
– O se acredite la finalización de la causa de suspensión y que reúne el requisito necesario de carencia de rentas.

• Extinción del subsidio: si el requisito se incumple durante más de 12 meses
Si no se comunican al SEPENo comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción o cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, constituye una infracción grave.

Se sanciona con la extinción del subsidio y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Fuente: LEFEBVRE

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