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¿Son todos los trabajos por cuenta propia incompatibles con la prestación por desempleo?

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​El TS declara que, aunque con carácter​ general, la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, se admiten varias excepciones, entre ella​s, cuando los rendimientos obtenidos por la actividad sean de escasa relevancia económica.  En aplicación del principio de insignificancia económica, considera que no puede imponerse la sanción de extinción de la prestación o subsidio de desempleo, cuando el beneficiario no comunica la entidad gestora la obtención de rendimientos económicos absolutamente insignificantes y de nula relevancia económica que no resulta incompatibles con su percepción.

Trabajos marginales y desempleo

La trabajadora solicita una prestación contributiva  por desempleo que el SEPE le reconoce por una duración de 720 días. Con posterioridad, el SEPE le comunica la extinción de la prestación por no haber comunicado una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho y la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.  Esta actividad consistió en el ejercicio de actividades de venta de un robot de cocina por las percibió 206,76 de comisión.

La trabajadora presenta demanda que es desestimada tanto en la instancia como en suplicación.  Por ello, interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión a resolver consiste en determinar cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas del hecho de que la perceptora de prestaciones contributivas de desempleo, no hubiere comunicado la obtención de un ingreso de 206,76 euros en concepto de comisiones.

Para resolverla, el TS recuerda  que la prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con  el desempeño de cualquier trabajo por cuenta propia que determine la inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. En concordancia con esta previsión,  la LGSS  (art. 271, 272 y 279) establece, entre las causas de suspensión o extinción,  la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena por un tiempo inferior o superior al previsto para cada caso, calificando la no comunicación,  salvo causa justificada, como infracción grave que lleva aparejada la extinción de la prestación, cuando se trata de prestaciones por desempleo (LISOS art.25 y 47.1).

No obstante, la jurisprudencia del TS considera que esta incompatibilidad debe interpretarse conforme al principio de insignificancia económica. Esta doctrina matiza desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían, cuando los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación sean especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal. A través de esta doctrina, el TS entiende que no puede imponerse la sanción de extinción de la prestación o subsidio de desempleo, cuando el beneficiario omite la comunicación a la entidad gestora de la obtención de rendimientos económicos absolutamente insignificantes, que no han de tener la menor incidencia en el derecho al mantenimiento de la prestación, en tanto que ni tan siquiera han de dar lugar a su suspensión, al tratarse de una actividad absolutamente marginal y de nula relevancia económica que no resulta incompatible con su percepción.

En el supuesto enjuiciado la única ganancia obtenida y no comunicada ha sido una percepción de 206, 76 euros cuya manifiesta y evidente insignificancia económica justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora que, por tanto, no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia.

Por todo ello, se estima el recurso y se resuelve el debate revocando la sentencia dictada por el juzgado de lo social, dejando sin efecto la resolución del SEPE objeto del litigio.

Trabajo por cuenta propia o ajena y desempleo. Compatibilidad

Actividades incompatibles
– trabajo  retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo. La incompatibilidad se refiere tanto al trabajo como a las vacaciones y períodos de descanso retribuidos (1) ;
– trabajo por cuenta propia -a tiempo parcial y a tiempo completo- con independencia de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social (1).
Actividades compatibles
–  El trabajo  retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.  Del importe de la prestación o subsidio se deduce la parte proporcional al tiempo trabajado.
– alta como trabajadores por cuenta propia  en alguno de los regímenes de Seguridad Social: pueden compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo  de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir​.
– Se ha tener en cuenta el principio de insignificancia según el cual, el subsidio o la prestación por desempleo es compatible cuando los rendimientos obtenidos por la actividad sean de escasa relevancia económica  (TS 23-7-20)
Jurisprudencia
Actividades compatible​sActividades incompatibles
– alta en el Colegio de Abogados, cuando no se desarrollan actividades y no se perciben ingresos (TS 12-7-04, EDJ 160146);
– actividad como abogado ejerciente cuando únicamente se perciben los ingresos del turno de oficio (TSJ Valladolid 19-3-18, EDJ 58657);
– alta en la Mutualidad de la Abogacía (TSJ Asturias 29-1-19, EDJ 507308)
– titularidad dominical, con los hermanos, de unas reducidas propiedades rústicas (TS 13-3-00, EDJ 10004);
– ser socio  de una sociedad civil en la que no desempeña ninguna actividad (TS 18-4-07, EDJ 70505; TSJ Asturias 11-9-09, EDJ 242375);
– alta en el Impuesto de Actividades Económicas (TS 20-3-00, EDJ 4946), salvo que de ello se presuma la existencia de un trabajo por cuenta propia, por lo que se consideraría el desempleo indebidamente percibido (TS 30-4-01, EDJ 16065);
–  cesantía que perciben los empleados de notarías (TS 3-7-95 , EDJ 3432; 27-1-96 , EDJ 52441);– percepción de una beca de un programa de cooperación educativa (TSJ Madrid 28-1-05, EDJ 6325);– ejercicio de actividad religiosa por el clérigo de la Iglesia (TSJ Madrid 8-3-06, EDJ 56013);
– realización de actividades agrícolas orientadas exclusivamente al autoconsumo (TS unif. doctrina 27-4-15, EDJ 69709);– realización de actividades de intermediación comercial por la que se perciben rendimientos de escasa cuantía (TS 5-4-17, EDJ 58452; TS 23-7-20).
– trabajo por cuenta propia  es absoluta, con independencia de los ingresos que el mismo reporte (TS 29-1- 03, EDJ 3791 y  1-2-05, EDJ 13405).
– con la percepción de honorarios por abogado en ejercicio por el turno de oficio (TSJ Sevilla 11-7-95, Rec 3614/94);
– cuando el alta en el impuesto deriva de ser titular de un establecimiento abierto al público (TS 13-10-98, EDJ 27080);
– con ser administrador de una sociedad  y dado de alta en el RETA (TSJ Madrid 14-7-08, EDJ 150204); o con ser socia y prestar servicios en una comunidad de bienes (TSJ Asturias 20-6-08, EDJ 193621);
– con la titularidad de licencia de autotaxi, aun cuando no lo conduzca personalmente (TS 17-11-98, EDJ 29698);
– con la percepción de una beca de cuantía superior al SMI, por asistencia a un curso de formación para acceder a un puesto de policía foral (TS 28-7-95 , EDJ 4434; 11-4-13, EDJ 55982).
– cuando un inválido permanente total pierde o ve suspendido su trabajo compatible con la pensión de incapacidad, tiene derecho a percibir, además, la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda; pero sólo pueden ser tenidas en cuenta las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la declaración de incapacidad permanente (TS 26-2-97, EDJ 905; 9-12-10, EDJ 309203).
​(1) Salvo que se establezca algún programa de fomento de empleo de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral. En particular es compatible:
– El trabajo por cuenta propia con el cobro del desempleo por un periodo máximo de hasta ahora 270 días: No es compatible cuando: las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia; se hayan beneficiado de esta medida en los 24 meses inmediatamente anteriores;  se constituyan como autónomos y celebren un contrato con el empresario para el que prestaron sus servicios inmediatamente antes de acceder a la situación legal de desempleo.(LETA art. 33).
– El trabajo por cuenta ajena realizado para que el empresario pueda sustituir a trabajadores en formación  ocupados por desempleados perceptores de la prestación o subsidio (L45/2015 dis.trans 5).

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