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La TGSS cambia su criterio sobre la tarifa plana del autónomo societario

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La TGSS, mediante oficio, aplicando la jurisprudencia del TS, cambia su criterio permitiendo que  los trabajadores autónomos socios de las sociedades mercantiles capitalistas, anónimas o limitadas, accedan a los beneficios de cotización de la tarifa plana. Acuerda que los recursos de alzada formulados sobre la cuestión se resuelvan estimatoriamente.

Cambio de criterio de la TGSS

La TGSS mediante oficio ha cambiado su criterio respecto de la aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios.

Recuerda que la jurisprudencia del TS (TS 3-12-19, EDJ 751580 ; TS 27-2-20, EDJ 512922 ; 4-3-20, EDJ 515348 ) se ha pronunciado declarando el derecho a acceder a esta incentivo (LETA art.31) a esta clase de autónomos, lo que ha obligado a la TGSS a modificar de su criterio.  Por tanto, dicta oficio permitiendo que los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, limitadas o anónimas, accedan a estos beneficios en la cotización .

Respecto de los recursos de alzada que hubieran formulado sobre esta cuestión, y que están pendientes de resolver, se procederá a dictar resolución estimatoria.

Y respecto de las resoluciones firmes en  vía administrativa, por no haber sido impugnadas o por haber recaído resolución desestimatoria , que hubieran impedido la aplicación de este incentivo, únicamente se procederá a su revisión si se insta expresamente por los interesados. La tramitación y resolución, en su caso, le corresponderá al órgano que dictó el acto originario.

Autónomo Societario y tarifa plana: lo dice el Supremo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma el derecho de un autónomo societario a disfrutar de las bonificaciones previstas con carácter general para los autónomos. Si usted es autónomo societario, ¡puede reclamar el incentivo si cumple los requisitos para ello!

Recapitulemos.

1.- Autónomos societarios. 

Si usted posee el control efectivo de su SL y trabaja en ella, está obligado a cotizar en el RETA. Esta figura se conoce como “autónomo societario”. Se considera que tiene el control efectivo si posee al menos el 50% de las acciones. También se presume que tendrá dicho control en otros casos (por ejemplo, si posee al menos el 33% del capital o el 25% o menos del capital y además ejerce funciones de dirección y gerencia).

2.- Incentivos. 

Por otro lado, si un autónomo causa alta inicial en el RETA o no ha estado de alta en dicho régimen en los dos años anteriores, sólo pagará 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si cotiza por base mínima (si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% durante esos meses). Posteriormente tendrá derecho a una reducción del 50% durante seis meses, y otra reducción del 30% en los seis meses siguientes (si al darse de alta tiene menos de 30 años –o de 35 si es mujer–, se le aplicará la reducción del 30% durante 12 meses más).

La controversia con la Administración

Según la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando un autónomo se da de alta, esta bonificación se le aplica automáticamente.  Sin embargo, la Tesorería no aplica el incentivo a los autónomos societarios porque, según ésta, la ley indica que los beneficios se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas incluidos en el RETA, sin mencionar a los societarios.

Según los tribunales. Pese a lo anterior, algunos autónomos societarios reclamaron los incentivos y algunos tribunales les dieron la razón. Pues bien, el asunto ha acabado en el Supremo y éste ha confirmado que dicho colectivo también tiene derecho:

  • Aunque la ley indique que los socios de sociedades laborales y los socios de cooperativas tienen derecho al incentivo, no excluye expresamente a los societarios. Por tanto, no cabe realizar una interpretación en sentido contrario.
  • En el ámbito de aplicación de la ley que regula los incentivos se incluye a los autónomos societarios. En dicho ámbito de aplicación no se menciona a los socios de sociedades laborales ni a los de cooperativas, y por ello el apartado concreto de la ley que regula los beneficios sí los incluye (ya que si no los incluyera no podrían tener derecho al incentivo).
  • La finalidad de las bonificaciones es promover el autoempleo y la cultura emprendedora reduciendo los costes iniciales, y dicha finalidad se cumple tanto si se realiza una actividad de forma personal como mediante una sociedad.

Posibilidad de reclamar el incentivo

Periodo de caducidad de cuatro años. Por tanto, si usted es autónomo societario y la Tesorería no le ha reconocido los incentivos, puede presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos por las cotizaciones efectuadas en exceso. Puede pedir los incentivos de hasta un máximo de cuatro años atrás, siempre y cuando reuna los requisitos necesarios para beneficiarse del referido incentivo, es decir:

  • Haber causado alta en RETA cono autónomo societario en los últimos 4 años.
  • No haber estado de alta en RETA anteriormente, en los dos años inmediatamente anteriores a su alta.

La Seguridad Social debe responder en los seis meses siguientes. Si no contesta transcurrido dicho plazo, la solicitud se entiende desestimada.

A partir de ahí:

  • Si se deniega la solicitud, deberá presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes (el plazo para resolver será de tres meses).
  • Si el recurso es desestimado, deberá presentar una demanda ante los tribunales.

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El Supremo ha confirmado que la finalidad del incentivo también se cumple si el autónomo ejerce su actividad mediante una sociedad. Por tanto, presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos e impugne hasta el final.

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