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SOLICITUD DE CAMBIOS DE COBERTURA PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.

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El próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para presentar solicitudes de cambios de cobertura de los trabajadores autónomos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Mediante esta gestión, los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden bien ampliar o reducir la cobertura que actualmente tienen concertada con su Mutua o directamente con el INSS.

Los cambios solicitados tendrán efectividad a partir de 01/01/2016.

Así mismo, aquellos autónomos que aún tengan como entidad gestora de sus prestaciones al INSS, pueden solicitar el cambio y adherirse a la Mutua de Accidentes de Trabajo que más les interese.

Si no conoce bien cuál es su situación actual, no dude en comunicárnoslo y le ayudaremos en lo que precise.

A continuación le detallamos las mejoras en las coberturas que les reportaría formar parte de una mutua de Accidentes de Trabajo, así como las opciones de cobertura disponibles actualmente:

 

  1. Contingencias comunes * (enfermedad común y accidente no laboral)

Las Mutuas a diferencia del INSS, ofrecen seguimiento e implicación en el proceso sanitario de forma inmediata y tramitación administrativa rigurosa, con puntualidad en el pago de la contraprestación económica, que se puede adecuar en su periodicidad a las necesidades del perceptor.

  1. Contingencias profesionales ** (accidente de trabajo, enfermedad profesional, riesgo para el embarazo y cuidado de menores).

Las Mutuas dispensan acceso inmediato a una asistencia sanitaria total y de alto nivel profesional, sin listas de espera y con una amplia cobertura en todos los centros asistenciales y hospitales de su red nacional. La asistencia sanitaria incluye desde visitas al especialista hasta las intervenciones quirúrgicas, hospitalización y medicamentos necesarios para la completa recuperación médica y rehabilitadora.

En caso de secuelas irreversibles, la Mutua indemnizará las cantidades establecidas o se hará cargo de la pensión vitalicia, conforme a lo que resuelva la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  1. Protección por cese de actividad **.

Sistema específico de desempleo para el trabajador autónomo que cesa totalmente en su actividad económica de forma temporal o definitiva.

 

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*  Cobertura obligatoria

**  Cobertura voluntaria, excepto si se es autónomo económicamente dependiente o se desarrollan actividades de riesgo.

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