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Modificaciones en el sistema de formación profesional para el empleo. Ley 30/2015.

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logoTripartita (1)Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La L 30/2015 es el resultado de la tramitación parlamentaria del RDL 4/2015, que estableció un nuevo sistema de formación profesional para el empleo.

A diferencia del RDL, el nuevo texto impulsa  el protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas  y establece la necesidad de promover los diferentes espacios y formas de participación y colaboración de otros agentes sociales.

Asimismo el nuevo texto legal introduce estas importantes ventajas para las pymes:

1.- Posibilidad de acumular el crédito de formación del ejercicio en curso.

Las empresas menos de 50 trabajadores pueden acumular el​​​ crédito de formación del ejercicio en curso hasta el crédito de los 2 ejercicios siguientes. Esta posibilidad les permite desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que participen mas trabajadores.

Dicha opción debe comunicarse dentro de los primeros meses de cada ejercicio. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercici​os mencionados se pierden y no pueden recuperarse en ejercicios posteriores.

2.- Agruparse territorial o sectorialmente para gestionar la formación.

Se permite que las empresas de menos de 100 trabajadores se agrupen (de forma territorial o sectorial) para la gestión conjunta de sus créditos formativos. La gestión de estas agrupaciones la realizarán las  organizaciones empresariales o sindicales, estructuras paritarias, asociaciones de autónomos y de economía social o entidades externas de formación, acreditadas e inscritas en el registro correspondiente.

3.- Exclusión en la financiación.

Las empresas  de menos de 6 trabajadores están excluidas de financiar la formación profesional con fondos propios (antes contribuían con un importe mínimo de 5%).

Seguidamente presentamos una síntesis de las principales cuestiones a tener en cuenta.

La Formación Programada por la Empresas. Resumen de las cuestiones básicas.

Financi​ación
– mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional;

– desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas disponen  de un crédito de formación, que pueden  hacer efectivo mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales por formación a la Seguridad Social. 

Importe del crédito
depende  de los PGE. Para 2015, la cuantía depende del tamaño de la empresa:

–  menos de 5 trabajadores: 420 euros;

– de 6 a 9 trabajadores: 100%;

– de 10 a 49 trabajadores: 75%;

– de 50 a 249 trabajadores: 60%;

– de 250 o más trabajadores:50%.

 

Trabajadores pa​​rticipantes
– asalariados que presten servicios en las empresas (independientemente de su tamaño y sector de actividad)

– fijos discontinuos en los periodos de no ocupación;

que durante su formación accedan a situación de desempleo;

– afectados por medidas temporales de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, durante la suspensión de empleo.

 ​

Organización d​e la formación
Formas de organización
– la empresa por si misma o impartiendo la formación con medios propios o recurriendo a la contratación;

– grupos de empresa: cualquiera  de las empresas de grupo puede organizar la formación e impartirla por medios propios

– posibilidad e encomendar la organización de la formación a una entidad externa;

– ni la actividad de organización ni la de impartición pueden ser subcontratadas.

Entidades organizadoras
– organizaciones empresariales y sindicales

– estructuras paritarias

– asociaciones de autónomos y de economía social

– entidades de formación acreditada e inscritas en el registro

– otras entidades.

Facilidades para pymes
empresas de -50 trabajadores: posibilidad de acumular el crédito formativos hasta en 2 ejercicios;

– empresas de -100 trabajadores: posibilidad de agruparse sectorial o territorialmente para la formación.

 

Acreditación e inscripción​​
– obligación de acreditarse y estar inscrita en el registro competente.

 

Modalidades
– presencial;

– teleformación;

– mixta.​

La modalidad a distancia desaparece a partir de 1-1-2016

 

Costes bonificables
Módulos económicos
– presencial : 9 euros básico / 13 euros superior;

– teleformación: 7.5 euros;

– mixta: en función de las horas de cada clase que tenga la acción formativa.

Límites
– costes directos: no pueden superar el importe de los módulos económicos;

– costes indirectos: no superiores al 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada;

– costes  de organización máximos (% del coste de la acción formativa):

* de 1 a 5 trabajadores:  20%;

* de 6 a 9 trabajadores:15%;

* de 10 o más trabajadores: 10%.

Los costes de organización solo existen sin la formación se encomienda a una empresa  externa.

Aportación de las empresas
– menos de 6 trabajadores: exentas de cofinanciación;

– ​de 6 a 9 trabajadores: 5%;

– de 10 a 49 trabajadores:10%;

– de 50 a 249 trabajadores:20%;

– de 250 o más trabajadores:40%.

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