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Se reconoce el derecho de los trabajadores al permiso de paternidad recogido en el convenio colectivo

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AN 29-11-19, Rec.221/19

La AN reconoce el derecho de los trabajadores de una empresa a disfrutar el permiso de paternidad recogido en el convenio colectivo pese a haber quedado suprimido del ET desde el 8-3-2019. Dado que el convenio no establece la fecha de inicio de su disfrute, puede hacerse una vez finalizada la suspensión del contrato por nacimiento de hijo.

La vigencia del permiso de paternidad

Tras la entrada en vigor, el 8-3-2019, del RDL 6/2019, la empresa deniega el permiso de paternidad por los nacimientos producidos a partir de esa fecha, al entenderlo desaparecido. Además, entiende que el disfrute del permiso no sería posible porque el contrato está suspendido desde el parto o adopción.

La representación sindical de la empresa presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se reconozca el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo contenido en el art.30 del convenio colectivo de la empresa, una vez finalizado el permiso por nacimiento y cuidado de hijo regulado en el ET art.48.4.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si, suprimido del ET el permiso por nacimiento de hijo, se debe conceder o no al trabajador si el convenio colectivo lo mantiene.

En el caso analizado, el convenio colectivo de la empresa, que reconoce el derecho a un permiso por nacimiento y adopción de hijos de 4 días laborables ampliable a 6 días naturales en caso de desplazamiento, es anterior a la modificación del ET art.37.3.b. Teniendo en cuenta que el convenio colectivo se integra en el sistema de fuentes laborales, deben aplicarse las normas de concurrencia, que exigen el respeto de los mínimos de derecho necesario y la aplicación de la norma más favorable para el trabajador (ET art.3.3).

En el caso analizado, desaparecido el respaldo de mínimos de rango legal, el permiso por nacimiento de hijo pasa a regirse exclusivamente y de manera autónoma por lo dispuesto en el convenio colectivo. Debe tenerse en cuenta que aunque el RDL 6/2019 deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto, no deroga las normas convencionales que lo mejoren o superen. Por otro lado, las normas convencionales pueden complementar o mejorar los derechos básicos regulados en el ET, debiendo mantenerse subsistentes en cuanto sean beneficiosos.

Por ello, suprimida del ET la regulación del permiso por nacimiento de hijo, el derecho no queda automáticamente eliminado del régimen aplicable a los trabajadores, en la medida en que continúa previsto en el convenio colectivo. Conviene recalcar que el convenio de empresa, suscrito en 2016, no revela la voluntad de excluir el permiso por una modificación legal como sucedió.

El hecho de que la suspensión del contrato por nacimiento de hijo deba iniciarse inmediatamente después del parto o adopción no impide el disfrute del permiso por paternidad.  Si se tiene en cuenta que el convenio colectivo no concreta la fecha de su disfrute y que no existe regulación legal al respecto, puede disfrutarse una vez finalizado el período de suspensión del contrato.

En atención a estas circunstancias, la AN estima la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores afectados a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo de 4 días laborables ampliable a 6 días naturales en caso de desplazamiento.

Disfrute del permiso de paternidad

Planteamiento

Tras el nacimiento de su hijo, el trabajador inicia la suspensión del contrato por nacimiento de hijo.

El convenio colectivo de la empresa, suscrito en 2016, recoge el derecho de los trabajadores a un permiso por nacimiento de hijo de 4 días laborables.

¿Tiene derecho el trabajador al permiso por nacimiento hijo?¿Cuándo lo puede disfrutar?

Solución

El RDL 6/2019 modificó esta materia suprimiendo del ET el permiso por nacimiento de hijo y equiparando la duración del permiso por nacimiento de hijo de ambos progenitores a 16 semanas en 2021, tras un periodo transitorio.

Desde el 8-3-2019, la suspensión del contrato por nacimiento de hijo debe iniciarse inmediatamente después del parto. Por lo tanto, el permiso por nacimiento de hijo de 4 días laborables no puede iniciarse en esa fecha, ya que el contrato está suspendido.

Si el convenio colectivo no establece el permiso conforme a lo establecido en el ET, ni fija la fecha de inicio del permiso inmediatamente después del hecho causante, el trabajador podrá disfrutarlo una vez finalizada la suspensión del contrato por nacimiento de hijo.   

¿Y que ocurre si lo prevé el convenio?

Nacimiento. El 8-3-2019 aumentó la duración de la suspensión del contrato por paternidad y de la prestación correspondiente, y también se derogó el permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo. Por tanto:

  • Sin convenio. Si su convenio no regula este permiso, sus empleados no podrán disfrutar de los dos días y después pedir la suspensión. Apunte.  El contrato se suspenderá tras el nacimiento.
  • Con convenio.  Incluso aunque su convenio sí contemple el permiso (algunos convenios copiaban de forma literal la ley, otros aumentaban su duración…), sus trabajadores ya no tendrán derecho a disfrutarlo porque la ley obliga a disfrutar de una parte de la suspensión inmediatamente después del parto, de modo que la suspensión «absorbe» el permiso

Excepción. Sus empleados sólo podrán disfrutar del permiso incluido en su convenio cuando no reúnan el período de cotización necesario para acceder a la prestación, en cuyo caso el permiso no se «absorberá» por la suspensión. Apunte. Ahora, una reciente sentencia reconoce el derecho a disfrutar el permiso tras la suspensión del contrato porque el convenio colectivo no especifica la fecha a partir de la cual se puede iniciar el disfrute. 

Le recordamos que para el nacimiento de un hijo se requerirá de un permiso de paternidad y de la suspensión del contrato

Permiso de paternidad
Hasta el 8-3-2019 estaba regulado en el ET art.37. Actualmente suprimida la regulación legal. El convenio colectivo puede recogerlo y establecer su duración e inicio del disfrute. Respecto de la vigencia de los permisos recogidos en convenios vigentes a 8-3-2019: Los considera vigentes: AN 29-11-19, Rec 221/19 No los considera vigente: TSJ País Vasco 16-7-19, EDJ 700617.
Suspensión del contrato por nacimiento de hijo (2020)  
Madre biológica · Obligatorio: 6 semanas ininterrumpidas y a jornada completa posteriores al parto.
· Voluntario: 10 semanas desde el fin del descanso obligatorio hasta que el hijo cumpla 1 año. Pueden adelantarse 4 semanas al periodo anterior al parto. Transferible en favor del otro progenitor: 4 semanas.
Otro progenitor  · Obligatorio: 4 semanas ininterrumpidas y a jornada completa posteriores al parto.
· Voluntario8 semanas desde el fin del descanso obligatorio hasta que el hijo cumpla 1 año. Intransferible.
Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento  
Progenitor  · Obligatorio: 6 semanas ininterrumpidas y a tiempo completo posteriores a la resolución.
· Voluntario: máximo 10 semanas hasta los 12 meses siguientes a la resolución. El disfrute puede ser interrumpido por semanas.
Otro progenitor  · Obligatorio: 6 semanas ininterrumpidas y a tiempo completo posteriores a la resolución.
· Voluntario: mínimo 6 semanas hasta los 12 meses siguientes a la resolución. El disfrute puede ser interrumpido por semanas completas

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