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El TS declara que el autónomo societario tiene derecho a la tarifa plana

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TS cont-adm 3-12-19, EDJ 751580

El TS ha confirmado que la reducción de la cuota de cotización que establece el Estatuto del trabajo autónomo (tarifa plana) es aplicable a otros colectivos no mencionados en la normativa, en particular, a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y que ha sido dado de alta por vez primera en el RETA. 

Aplicación de la tarifa plana

La administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, de 25 años y que no había estado dada de alta como empresaria y sin trabajadores contratados, solicita el alta en el RETA. La TGSS tramita el alta pero sin concederle la reducción y la bonificación prevista en el LETA art.31 (tarifa plana).

La trabajadora autónoma impugna la resolución por entender reúne los requisitos legalmente exigidos para que le sea aplicada la tarifa plana de 50€ los 6  primeros meses y, después la escala correspondiente por ser menor de 30 años. La TGSS considera que en la aplicación de este precepto no están incluidos autónomos societarios y desestima  el recurso. Planteado recurso contencioso-administrativo es estimado y interpuesto por la TGSS recurso de casación ante el TS.

La cuestión a resolver por el recurso, que se considera tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si la reducción de la cuota de cotización que establece el LETA art.31 puede aplicarse a otros colectivos distintos de los mencionados, en particular, al socio administrador.

El TS establece que la norma aplicada no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el RETA, por lo que desestima el recurso. Los motivos alegados son los siguientes:

  • Finalidad. La figura del autónomo societario, en el caso que nos ocupa una persona joven sin actividad previa, que inicia una actividad económica utilizando la forma societaria por razones de utilidad económica,  no es incompatible con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo.
  • Interpretación de norma aplicada.  El ET art.31 no excluye a los autónomos societarios. Considera que la mención expresa a los socios de sociedades laborales y de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado entre los beneficiarios no tiene por qué conllevar la necesaria exclusión de todo trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital.
  • El ámbito de aplicación de la Ley incluye al autónomo societario, pero no incluye ni a socios de cooperativas ni de sociedades laborales (LETA art.1.2).  En efecto, incluye en su ámbito subjetivo a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrado r, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella. La TGSS no puede excluir  la aplicación de este apartado señalando que es solo una determinación general.

Tarifa plana autónomos. Regulación actual

TARIFA PLANA  
Supuestos (1) General Joven Persona con discapacidad
          Beneficiarios · Trabajadores que cau sen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta.
· Aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena.
· Se aplica también a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA.
· Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta.
· Aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena.
· Se aplica también a socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA.
· Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta.
· Aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena.
· Se aplica también a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA.
          Incentivo (2) Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes  y profesionales (excluida formación profesional y cese de actividad) resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización:

Durante los 12 primeros meses:
· 60€ si se opta por la base mínima.
· Reducción equivalente al 80% si se opta por base superior.

Durante los 12 meses siguientes:
· En general:
– 6 meses siguientes: reducción 50% cuota.
– 3 meses siguientes: reducción 30%.
– 3 meses siguientes: bonificación 30%.
· Los autónomos en municipios de menos de 5. 000 habitantes, durante 24 meses:
– 60€ si se opta por la base mínima.
– Reducción equivalente al 80% si se opta por base superior.
Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes y profesionales (excluida formación profesional y cese de actividad) resultante) de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización:

Durante los 12 primeros meses:
– 60€ si se opta por la base mínima.
– Reducción equivalente al 80% si se opta por base superior.

Durante los 6 meses siguientes: reducción 50% cuota.

Durante los 3 meses siguientes: reducción 30% cuota.

Durante los 3 meses siguientes: bonificación 30% cuota. 

Durante los 12 meses siguientes: bonificación adicional 30%.
· Los autónomos en municipios de menos de 5. 000 habitantes:
– 24  meses siguientes: 50€ si optan por la base mínima; o reducción 80% si optan por base superior.
– 12 meses siguientes: bonificación adicional 30%.
Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes y profesionales (excluida formación profesional y cese de actividad) resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización:

Durante los 12 primeros meses:
· 60€ si optan por la base mínima;
· Reducción 80% si optan por base superior.

Durante los 48 meses siguientes:
· En general: bonificación 50% cuota.
· Los autónomos en municipios de menos de 5000 habitantes:
– 24  meses siguientes: 50€ si optan por la base mínima; o reducción 80% si optan por base superior
– 24 meses siguientes:  bonificación 50% cuota

(1) Se amplían los beneficios de la tarifa plana en todos los supuestos a los trabajadores incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (LETA art.31bis y 32bis).

(2) Debe tenerse en cuenta que cuando la fecha de efectos de las altas en el RETA no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplica de forma proporcional al número de días de alta en el mismo; y finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

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