El plazo para reclamar el correcto encuadramiento inicial de la actividad del trabajador dentro de los grupos profesionales recogidos en el convenio colectivo finaliza por el transcurso de un año desde la formalización del contrato.
Encuadramiento inicial
Un trabajador es contratado el 19-9-1997 como auxiliar administrativo, pero realiza desde el inicio de la relación laboral las funciones propias de la categoría superior de oficial administrativo. Por ello, el 4-4-2018 presenta demanda reclamando su correcta clasificación, así como el abono de las diferencias salariales correspondientes al periodo de abril de 2017 a abril de 2018. La sentencia de suplicación, revocando parcialmente la sentencia estimatoria de primera instancia, reconoce las diferencias salariales reclamadas pero deniega el reconocimiento de la categoría profesional al considerar prescrita la acción, porque el encuadramiento en el correspondiente grupo profesional constituye una obligación de tracto único, de manera que debió de ser impugnado en el plazo de un año de su contratación (ET art.59.1).
El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina al considerar que la correcta clasificación profesional es una obligación de tracto sucesivo mientras subsista la inadecuación entre tareas realizadas y categoría asignada no estando, por lo tanto, prescrita la acción. La cuestión consiste en dilucidar si el plazo de prescripción de un año, previsto en el art. 59.2 ET, es aplicable cuando se reclama una determinada categoría profesional, porque la demandante fue indebidamente encuadrada desde el inicio de la relación laboral.
El TS recuerda que el encuadramiento es un acto meramente formal mediante el que ambas partes asignan al trabajador al grupo profesional correspondiente y determinan el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, que podrá comportar la realización de todas las funciones propias del grupo profesional o solamente algunas de ellas. La reclamación dirigida a un correcto encuadramiento de la actividad laboral dentro de los grupos profesionales recogidos en el convenio colectivo aplicable se refiere, por lo tanto, al cumplimiento de una obligación de tracto único, sin perjuicio de que, una vez producido, se inserte en una relación de tracto sucesivo y de posibles modificaciones ulteriores. Y ello porque el encuadramiento del trabajador debe acomodarse a los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo de aplicación y se consuma en un solo acto, coincidente con la formalización del contrato.
Como tal obligación de tracto único, debe aplicarse el plazo de prescripción de un año recogido en el art.59.2 ET. La demanda de clasificación presentada el 4-4-2018 está, por lo tanto, claramente prescrita al haber transcurrido con creces el plazo de un año desde el encuadramiento inicial del trabajador a la formalización del contrato el 19-9-1997.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida.
Procedimiento de clasificación profesional
Objeto | Controversias surgidas en torno a la realización de funciones superiores a las que corresponden al grupo profesional del trabajador. |
Supuestos | • Clasificación profesional (ET art.22.4): acuerdo entre el trabajador y el empresario asignando al trabajador un grupo profesional y estableciendo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. • Movilidad funcional (ET art.39.2): encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a 6 meses durante un año u 8 durante dos años. El trabajador puede reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, y las diferencias salariales. |
Acumulación de acciones | A la pretensión de clasificación se puede acumular la reclamación de diferencias retributivas. |
Prescripción | • Plazo: 1 año. • Dies a quo: – Clasificación profesional inicial: desde al acto inicial de encuadramiento (formalización de la demanda). – Movilidad funcional: desde que dejan de realizarse funciones de categoría o grupo profesional superior. |
Los contrato como peones
Algunos empresarios contratan a la mayoría de sus empleados como peones, aunque en realidad desarrollen trabajos de categoría superior, por lo que cualquier incidencia posterior acaba perjudicando a la empresa…
Con el fin de ahorrar unos euros, y aprovechando las dificultades existentes en el mercado laboral, algunos empresarios contratan a la mayoría de sus operarios como peones, aunque en la práctica desarrollen tareas de categoría superior. ¡Atención! Vea algunas consecuencias que puede sufrir su empresa si actúa de esta forma.
Reclamación del trabajador
Diferencia salarial. Cuando un trabajador desarrolla trabajos de categoría superior a la que le corresponde según su grupo profesional, tiene derecho, desde el primer día de desempeño de las nuevas funciones, a la diferencia salarial entre las dos categorías.
Reclasificación. Además, tiene derecho a que se le reclasifique en el grupo profesional al que correspondan las tareas realizadas. De este modo:
- Si inicialmente realiza tareas de su categoría pero posteriormente pasa a desarrollar tareas de una categoría superior, podrá reclamar el ascenso cuando las nuevas funciones se hayan desarrollado durante seis meses en el período de un año, o durante ocho meses en el plazo de dos años.
- Si desarrolla funciones de superior categoría desde el inicio del contrato, desde ese momento ya podrá reclamar que se le clasifique en la categoría correspondiente. Existe un procedimiento judicial especial para este tipo de discrepancias.
En la práctica. Es posible que el trabajador no reclame nada al principio, pero que lo haga posteriormente (cuando pueda demostrar que lleva seis meses desarrollando tareas de superior categoría). En ese momento pedirá las diferencias salariales (el plazo de prescripción para la reclamación de salarios es de un año) y el cambio de categoría. ¡Atención! Si usted pretende despedirle, al trabajador le resultará muy fácil demostrar que lo hace como represalia por haber exigido sus derechos, lo que supondrá la nulidad del despido y la obligación de reintegrarle en su puesto, con pago de los salarios de tramitación.
Poder disciplinario
Negativa. La clasificación en una categoría inferior también limitará su poder disciplinario y de dirección. Piense, por ejemplo, en un empleado que se niega a cumplir una instrucción de su encargado, alegando que según su categoría profesional no está obligado a hacer lo que le piden. Si usted se encuentra en esta situación, ¿podrá imponerle alguna sanción?
Extralimitado. Si impone alguna sanción por esta desobediencia y el trabajador la impugna, dicha medida será anulada. ¡Atención! Por mucho que alegue que el empleado ha actuado de mala fe (la orden no ponía en peligro su integridad física y podía haberla obedecido sin ningún problema), lo cierto es que la empresa estará extralimitándose en sus instrucciones, al delegar tareas en una persona de inferior rango laboral y, en teoría, sin cualificación para desarrollarlas.
¡Atención! La descripción de funciones que los convenios hacen para los trabajadores con categoría profesional de peón –en general, trabajos de carácter físico, totalmente dependientes y que no requieren una formación específica– le impedirá, en la práctica, obligarles a obedecer instrucciones que impliquen desarrollar tareas que exijan una mayor cualificación.
Si sus peones desarrollan tareas de superior categoría podrán exigir las diferencias salariales y la reclasificación profesional. Además, la capacidad del empresario para obligarles a cumplir sus instrucciones quedará limitada.
Fuente: LEFEBVRE
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