El TSJ Burgos ha declarado que el ingreso del empleador en una residencia de ancianos no implica la extinción de la relación laboral del empleado de hogar cuando se mantienen el alta y las cotizaciones a la SS, aunque el empleado deje de prestar servicios efectivos. El despido ha de entenderse tácitamente producido cuando se procede a su baja en la SS, momento en el que se inicia el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido.
Despido tácito del empleado de hogar: cómputo del plazo de la acción de despido
El TSJ Burgos acoge el recurso de suplicación interpuesto por la actora y revoca la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido interpuesta y declaró la acción caducada.
Desde el 21-4-2017, la recurrente venía prestando servicios como empleada de hogar en virtud de un contrato indefinido y a tiempo parcial. El 6-3-2020, su empleador, dada su precaria situación, ingresa en una residencia de ancianos. El mismo día del ingreso la empleada deja de prestar servicios, sin que conste que hubiera vuelto a acceder a la vivienda.
El 24-10-2021, su sobrino, que había sido designado como su tutor legal, procedió a dar de baja a la empleada en la Seguridad Social. El 24-10-21 se presenta papeleta de conciliación ante el juzgado de lo social.
La Sala considera que la conducta del empleador que, sin mediar comunicación alguna, procede a la baja de la empleada constituye un despido tácito. Recuerda que para que pueda apreciarse la existencia de un despido tácito es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes reveladores de la intención inequívoca del empresario de poner fin a la relación jurídico-laboral.
La cuestión que se plantea en el pleito consiste en determinar el día en que debe iniciarse el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción del despido, esto es, si el día en que se produce la baja en la SS o el día del ingreso del empleador en una residencia.
Y a este respecto la Sala concluye que el despido solo puede entenderse producido en el momento en que se produce la baja en la SS, que es cuando entiende que, efectivamente, existe una manifestación inequívoca del empleador de extinguir la relación laboral. El hecho de que, a pesar del ingreso del empleador en una residencia, se haya mantenido en alta y cotizando por la empleada de hogar no denota una voluntad definitiva y concluyente dirigida a la extinción de la relación laboral, pues, al contrario, el alta implica per se su vigencia, y ello aunque no se hubieran prestado servicios.
Por tanto, el TSJ declara la improcedencia del despido y ejercitada en plazo la demanda, y condena a la empresa al abono de una indemnización de 20 días por año de servicio, considerando como período de prestación efectiva de servicios hasta la extinción de la relación laboral, el 24-10-2021 (fecha de la baja en la SS), siendo de aplicación la regla del prorrateo mensual de los períodos de servicios inferiores a 1 año.
Extinción del contrato del empleado de hogar
A partir del 9-9-2022, la relación laboral de los empleados del hogar puede extinguirse por las causas generales establecidas, aplicándose la normativa laboral común, salvo en lo que resulte incompatible. |
Por causas específicas |
Supuestos |
• Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida. • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda del empleado del hogar. • Comportamiento del empleado que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora. |
Requisitos |
• Comunicar por escrito la decisión al empleado de hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco su voluntad de dar por finalizada la relación laboral y la causa de la extinción. • Puesta a disposición simultánea de una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. • Concesión de un plazo de preaviso con la siguiente duración mínima (1): – Si la prestación de los servicios fuera superior a un año: 20 días. – Resto de supuestos: 7 días. |
Por despido disciplinario |
Supuestos (ET art.54) |
• Altas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. • Indisciplina o desobediencia grave y culpable. • Ofensas verbales o físicas al empleador o a familiares que convivan en la vivienda. • Transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento. • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo. • Acoso discriminatorio por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empleador o a otras personas que trabajan en el hogar familiar. |
Requisitos |
• Entregar al empleado de hogar de carta de despido en la que consten: – Tiempo y lugar de la conducta imputada de manera clara y detallada, sin que sean válidas imputaciones genéricas. – Fecha de efectos del despido. • Solo debe abonarse indemnización a la extinción del contrato si el empleado de hogar impugna el despido disciplinario y es declarado improcedente y por los siguientes importes: – 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. – si el contrato fuera anterior al 12-2-2012 la indemnización se calcula en dos tramos: por el período anterior al 12-2-2012: 45 días de salario por año de servicio; por el período posterior al 12-2-2012: 33 días de salario por año de servicio. La indemnización está topada en 24 mensualidades (720 días), salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12-2-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso, se aplica este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a las 42 mensualidades. |
Fuente: LEFEBVRE
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