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¿Cuándo es posible elevar la indemnización por despido improcedente?

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Despido improcedente, Indemnización, Tribunal Supremo, Sentencia

El TSJ Cataluña declara que, en aplicación del Convenio OIT núm 158, puede condenarse a una indemnización superior a la tasada legalmente cuando esta se considere insuficiente. Para ello, es necesario concretar y probar los daños y perjuicios que el despido hubiera podido causar. Como la trabajadora no alegó los daños producidos, se aplica la indemnización legal.

Requisitos para el incremento de la indemnización por despido improcedente

La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde el 18-06-2020 desde su domicilio en Francia. El 25-9-2020 firma un nuevo contrato que finaliza el 30-10-2020 por no superación del periodo de prueba. La trabajadora interpone demanda de despido contra la decisión empresarial. El juzgado declara la improcedencia del despido condenando a la empresa al abono de una indemnización de 1.130 euros. Disconforme con la sentencia, la trabajadora interpone recurso de suplicación solicitando que se incremente el importe de la indemnización por despido hasta 51.780 euros con fundamento en un eventual incumplimiento del OIT Convenio 158 por considerar que, dada la escasa antigüedad de la trabajadora en la empresa, la indemnización legal por despido improcedente no es suficientemente disuasoria y no recoge la totalidad de los daños y perjuicios causados.

El TSJ Cataluña recuerda que, con carácter general, la cuantía de la indemnización por despido viene fijada en el ET de forma baremada en función del salario y los años de prestación de servicios con unos topes máximos (ET art. 50, 53 y 56). Asimismo, cuando la extinción se ha adoptado por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales y otras libertades públicas es posible reconocer una indemnización adicional. También lo es en ejecución de sentencia, ya que los jueces pueden incrementar las indemnizaciones tasadas hasta en 15 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades (LRJS art. 281.2 b). Por otra parte, señala que el Convenio 158 de la OIT– ratificado por España- prevé que cuando la terminación de la relación de trabajo sea injustificada y no fuera posible la readmisión, los organismos nacionales competentes tienen la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada y otra reparación que se considere apropiada. Correspondiendo a los jueces y tribunales ordinarios determinar si esta legislación es o no aplicable (control de convencionalidad).

El TSJ considera que para que, excepcionalmente, la cuantía de la indemnización tasada pueda ser considerada ni adecuada ni disuasoria y, en aplicación del OIT Convenio,  se pueda fijar una indemnización superior que sí lo sea, se requiere el cumplimiento de dos requisitos:

  • La notoria y evidente insuficiencia de la indemnización establecida legalmente por resultar la misma manifiestamente exigua.
  • Que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.

Respecto de la cuantía de la indemnización adicional, el TSJ entiende que cuando el despido cause perjuicios a la persona asalariada puede incluir otros conceptos resarcitorios más allá del propio lucro cesante. Para ello, es necesario que esos daños sean cuantificados en la demanda y acreditados en el acto del juicio (daño emergente, lucro cesante, daño moral…), descartándose la aplicación de oficio por el órgano judicial

Concluye el Tribunal que para evitar cualquier arbitrariedad y situación indefensión, es necesario que en la demanda del trabajador despedido se concreten los daños y perjuicios que quiera sean tenidos en cuenta para fijar la indemnización y que estos puedan ser rebatidos en juicio por empresa.

En cuanto en el supuesto enjuiciado el trabajador no ha acreditado los específicos daños y perjuicios, se desestima el recurso planteado por la trabajadora. Señala que sería distinta la conclusión si la trabajadora hubiese alegado los concretos daños y perjuicios (necesidad de desplazamiento, gastos, alquileres, el daño emergente por pérdida de anterior trabajo o el daño moral de abandonar ambiente familiar y social consolidado, y entre los que no se encuentra que, por falta de cotización suficiente no podrá lucrar prestación por desempleo) y estos se hubiesen acreditado.

Indemnización superior a la legal

¿Es posible que, ante una reclamación por despido improcedente, el tribunal reconozca una indemnización superior a la legal? Una reciente sentencia se ha pronunciado sobre esta cuestión…

Lo que pasó

Pasados unos meses. Transcurridos unos meses desde su contratación, un trabajador cualificado y con un buen sueldo fue despedido de forma poco fundamentada. ¡Atención! Y a la hora de reclamar ante los juzgados no sólo reclamó la indemnización por despido improcedente, sino también una cuantía adicional (alegando que, en su caso, la suma de 33 días de salario por año de servicio no era suficiente para compensar los perjuicios sufridos por el despido).

Reconocida. Pues bien, inicialmente esa indemnización superior le fue reconocida en una suma de 60.000 euros (en lugar de los 5.000 que, aproximadamente, le correspondían según la ley). Apunte. El tribunal consideró que en este caso, y según el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 158 ratificado por España, la indemnización legal no era suficientemente disuasoria y que el despido había supuesto unos perjuicios superiores, que debían compensarse.

Requisitos y cuantía

El criterio se confirma. Finalmente el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha confirmado que en ocasiones excepcionales la indemnización de 33 días por año de servicio se ha de complementar. Apunte. Vea qué requisitos deben cumplirse para que esto sea así:

  • Que la indemnización legalmente establecida sea notoria y evidentemente insuficiente, “manifiestamente exigua”.
  • Y que sea clara y evidente la existencia de un “abuso de derecho” o “fraude de ley” en la decisión de la empresa de extinguir del contrato. Apunte. La falta de motivación del despido es un indicio de ello (de forma que la empresa ya asume desde el principio que dicho despido sin causa va a ser declarado improcedente pero, precisamente por la baja indemnización, ya le parece bien que ello sea así).

Cuantía. La indemnización adicional puede incluir el daño emergente, el lucro cesante, daño moral… ¡Atención! Eso sí: es necesario que estos daños sean cuantificados en la demanda y acreditados en el acto del juicio, no siendo posible que el propio tribunal los aplique de oficio. Así, para evitar arbitrariedad o indefensión, el trabajador despedido ha de concretar en su demanda los daños y perjuicios que quiera que sean tenidos en cuenta para fijar la indemnización, de modo que puedan ser rebatidos en juicio por la empresa.

Criterios generales. En definitiva, aunque exista una indemnización legalmente tasada, el Tribunal acepta que en casos excepcionales el trabajador pueda solicitar un importe superior, aplicando los criterios que en esta materia establece la normativa general (necesidad de acreditar los daños cuya indemnización se pretende obtener).

Ejemplo

Cargo de responsabilidad. Piense, por ejemplo, en un ejecutivo que es contratado para desarrollar un plan de negocio en el extranjero durante tres años pero que es despedido pasados unos meses sin causa justificada. Apunte. En este caso el afectado podría solicitar una indemnización superior a la legal justificando la necesidad de desplazamiento, sus gastos, los alquileres, el daño emergente por pérdida del anterior trabajo o el daño moral de abandonar ambiente familiar y social consolidado.

Cuando la indemnización legal es manifiestamente baja y la empresa actúa con abuso de derecho, sabiendo que el despido es improcedente porque no tiene causa, el trabajador puede solicitar una indemnización superior, siempre que acredite los daños sufridos.

Condena a una indemnización disuasoria

Pregunta

Un trabajador prestó servicios para la empresa durante 5 meses en las que la empresa procede a la extinción de contrato por despido improcedente. El trabajador reclama contra el despido que se declara improcedente por fraudulento. La indemnización legal tasada es de 4.500 euros. ¿Puede el trabajador obtener una indemnización superior a la legal?

Respuesta

La indemnización por despido es una indemnización tasada. No obstante, el TSJ Cataluña declara en aplicación del Convenio de la OIT nº 158 ha establecido que si el órgano jurisdiccional interno ha considerado el monto de la indemnización tasada no es adecuado ni disuasorio puede fijar una indemnización superior que sí sea adecuada y disuasoria. Para ello, requiere el cumplimiento de dos requisitos:

  • La notoria y evidente insuficiencia de la indemnización establecida legalmente por resultar la misma manifiestamente exigua.
  • Que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.

La cuantía de la indemnización debe incluir los daños efectivamente causados, más allá del lucro cesante que supone la pérdida del trabajo. Estos daños deben haber sido cuantificados en la demanda y acreditados en el acto del juicio (daño emergente, lucro cesante, daño moral…). El trabajador debe concretar en su demanda los daños y perjuicios que quiera que sean tenidos en cuenta para fijar la indemnización y para que puedan ser rebatidos en juicio por empresa.

En dos supuestos enjuiciados por el TSJ Cataluña (TSJ Cataluña 24-3-2021, rec 533/20; 16-9-22, EDJ 715348) los daños no quedaron acreditados y tampoco fueron alegados en la demanda por lo que únicamente se condenó a la indemnización tasada legalmente en cada supuesto enjuiciado.

Fuente: LEFEBVRE

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