El RDL 18/2021 prorroga, hasta el 28-2-2022, las medidas extraordinarias de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos establecidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. Además, se establecen exenciones en la cotización hasta el 90% entre los meses de octubre de 2021 y enero de 2022.
Prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de toda actividad (RDL 18/2021)
El RDL 18/2021 regula en su art.9 la prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de los autónomos de alta en el RETA o en el RETM que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades como consecuencia del COVID-19. La medida, aplicable a partir del 1-10-2021, se reconoce en los siguientes términos:
1. Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
- Suspender todas sus actividades a partir del 1-10-2021 en virtud de la resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19 o mantener, por los mismos motivos, la suspensión de actividad iniciada anteriormente.
- Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad. Si la resolución se dictó antes del 1-10-2021, el alta debe ser anterior al inicio de la suspensión de la actividad.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad, sin perjuicio de la invitación al pago.
Esta prestación es también aplicable a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
2. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar (hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad) tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%.
3. La solicitud debe presentarse ante la MCSS o el ISM en el plazo de 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Si la suspensión de la actividad se acordó con anterioridad al 1-10-2021, la solicitud debe presentarse antes del 21-10-2021.
La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:
- Miembros de la unidad familiar y si alguno es o puede ser perceptor de una prestación por cese de actividad o tiene algún otro tipo de ingreso. Se debe aportar un consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
- Declaración jurada de los ingresos que perciba por su trabajo por cuenta ajena y una autorización para que la administración de la Seguridad Social y las MCSS para que recaben de la administración tributaria los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
- Certificado de empresa y declaración de la renta.
Las MCSS o el ISM revisarán las resoluciones provisionales adoptadas, una vez finalizada la medida de cierre de actividad, iniciando, en su caso, los trámites de reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
4. El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad, o desde el 1-10-2021 si se mantiene la suspensión de actividad iniciada con anterioridad siempre que se solicite en plazo. Si se solicita fuera de plazo, el derecho a la prestación se inicia el primer día del mes siguiente al de la solicitud. La prestación tiene una duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28-2-2022 si esta última fecha es anterior.
5. Se establecen los siguientes beneficios:
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantiene el alta en el régimen especial correspondiente.
- Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, o desde el 1-10-2021 si se mantiene la suspensión de actividad iniciada con anterioridad, y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28-2-2022, si esta última fecha es anterior. El período de exoneración se entiende como cotizado, siendo asumidas las cotizaciones que correspondan por las entidades que cubran la prestación. La base de cotización aplicable es la establecida en el momento de inicio de la prestación por cese de actividad.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la exoneración de la obligación de cotizar se inicia desde el día que tenga derecho a percibir la prestación. Agotada la prestación de cese de actividad por levantarse las medidas de cierre, y una vez finalizada la exoneración de la obligación de cotizar, se podrán aplicar las exenciones previstas en el art.8 del RDL 18/2021.
- No se modifican la duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a que pudiera tener derecho el beneficiario de la prestación.
- El tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
6. El percibo de la prestación es incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En el caso de los trabajadores incluidos en el RETM, la prestación es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 18/2021)
A partir de 1-10-2021, los trabajadores autónomos van a poder percibirla prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia en los siguientes términos (RDL 18/2021 art.10):
1. Son beneficiarios los trabajadores autónomos que reúnan los requisitos establecidos para acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad salvo hallarse en situación legal de cese de actividad. Se requiere para ello:
- Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y que no supongan unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 €. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021. En caso de cese definitivo de la actividad antes del 28-2-2022, estos límites se toman en proporción al tiempo de duración de la actividad, computándose completo el mes en que se produzca la baja.
- Si tienen trabajadores a su cargo deben acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas, emitiendo para ello una declaración responsable.
Además, se prorroga hasta el 28-2-2022 la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 11/2021 art.7) que los trabajadores autónomos vinieran percibiendo a 30-9-2021, siempre que no hayan agotado el período de prestación máximo previsto con carácter general (LGSS art.338.1) y cumplan con el requisito de reducción de ingresos en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
2. La prestación es también compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos derivados de la actividad por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación se reduce al 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
3. Durante el percibo de la prestación, el autónomo está obligado a ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. No obstante, la MCSS o el ISM, abona al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de no desarrollar actividad alguna.
4. La solicitud debe presentarse ante la MCSS o el ISM hasta el 21-10-2021. Si se presenta en este plazo, la prestación se reconoce con carácter provisional con efectos de 1-10-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud. El autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento hasta el 31-1-2022, con efectos a partir del mes siguiente a su comunicación. También puede devolver por iniciativa propia la prestación si considera que los rendimientos netos computables durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 van a superar los umbrales requeridos.
Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las MCSS encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
5. A partir del 1-5-2022, las MCSS o el ISM revisarán las resoluciones provisionales adoptadas iniciando, en su caso, los trámites de reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
Para ello deben recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio 2021. Si no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deben aportar a la MCSS o al ISM en los 10 días siguientes a su requerimiento:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA, correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deben aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos. No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, se entiende que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2019.
Prestación extraordinaria de cese de actividad por bajos ingresos (RDL 18/2021)
El RDL 18/2021 recoge en su art.11 la posibilidad de que los trabajadores autónomos, sin verse afectados por el cierre de su actividad, puedan acceder, a partir del 1-10-2021, a una prestación extraordinaria de cese de actividad en los siguientes términos.
1. Los beneficiarios son los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
- Percibir a 30-9-2021 una prestación extraordinaria de cese de actividad por bajos ingresos (RDL 11/2021 art.8) o una prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.7) y no poder causar derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia a partir del 1-10-2021 (RDL 18/2021 art.10).
- Estar de alta en el RETA o RETM antes del 1-4-2020 y estar al corriente en el pago de las cotizaciones, sin perjuicio de la invitación al pago.
- Tener unos rendimientos netos computables fiscalmente por su actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 que no sean superiores a 6.650 euros (75% del SMI en ese período), y que lo habidos en el cuarto trimestre de 2021 sean inferiores en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
- En caso de tener trabajadores a su cargo: acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Esta prestación es también aplicable a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
2. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de la prestación es del 40%.
3. La solicitud debe presentarse ante la MCSS o el ISM hasta el 21-10-2021. Si se presenta en este plazo, la prestación se reconoce con efectos de 1-10-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
La solicitud debe acompañarse de la comunicación de los miembros que integran la unidad familiar y si alguno es o puede ser perceptor de una prestación por cese de actividad o tiene algún otro tipo de ingreso.
4. La prestación tiene una duración máxima de 5 meses, sin que pueda exceder 28-2-2021. La prestación se extingue si durante su percepción concurren los requisitos para acceder a la prestación de cese de actividad ordinaria o compatible con el trabajo por cuenta propia.
El autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento antes el 1-1-2022, con efectos a partir del mes siguiente a su comunicación. También puede devolver por iniciativa propia la prestación si considera que los rendimientos netos computables durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo período van a superar los umbrales requeridos.
5. Durante el percibo de la prestación, el autónomo está obligado a permanecer en alta en la SS e ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. No obstante, la MCSS o el ISM, abona al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de no desarrollar actividad alguna. La base de cotización aplicable durante todo el percibo de la prestación es la establecida al inicio de la misma.
6. Esta prestación es incompatible con la retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En el caso de los trabajadores incluidos en el RETM, la prestación es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
7. A partir del 1-5-2022, las MCSS o el ISM revisarán las resoluciones provisionales adoptadas iniciando, en su caso, los trámites de reclamación de cantidades indebidamente percibidas. Para ello deben recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios de los 3 últimos trimestre de 2019 y 2021. Si no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deben aportar a la MCSS o al ISM en los 10 días siguientes a su requerimiento:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA, correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del IRPF de los años 2019, 2020 y 2021.
Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deben aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos. No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia así como el límite de rendimientos netos, se entiende que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2019.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada (RDL 18/2021)
Los trabajadores de temporada cuyo único trabajo a lo largo de 2018 y 2019 se haya desarrollado en el RETA o en RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de esos años, pueden percibir una prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 28-2-2022, en los siguientes términos (RDL 18/2021 art.12):
1. Pueden ser beneficiarios quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre de 2021.
- No obtener durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda ser invitado al pago. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Esta prestación es también aplicable a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
2. La solicitud se puede presentar ante la MCSS o el ISM en cualquier momento entre el 30-9-2021 y el mes de enero de 2022. Si se solicita hasta el 21-10-2021 se reconoce con efectos de 1-10-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.
3. La cuantía de la prestación es equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
4. La prestación tiene una duración máxima de 5 meses, sin que pueda exceder del 28-2-2021.
5. El autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31-1-2022, con efectos a partir del mes siguiente a su comunicación. También puede devolver por iniciativa propia la prestación si considera que los rendimientos que pueda percibir van a superar los umbrales requeridos.
Durante la percepción de la prestación no existe obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones son asumidas por la entidad a cuyo cargo esté la prestación (MCSS o ISM).
6. Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena; con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia; con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superen los 6.725 euros. En el caso de los trabajadores incluidos en el RETM, la prestación es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
7. A partir del 1-5-2022, las MCSS o el ISM revisarán las resoluciones provisionales adoptadas iniciando, en su caso, los trámites de reclamación de cantidades indebidamente percibidas. Para ello deben recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2021. Si no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deben aportar a la MCSS o al ISM en los 10 días siguientes a su requerimiento:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA, correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de 2021.
- Los autónomos que tributen por el método de estimación objetiva (modelo 131), la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.
Exenciones a la cotización (RDL 18/2021)
El art.8 del RDL 18/2021 establece exenciones a las cotizaciones para los trabajadores autónomos que dejen de percibir el 30-9-2021 las prestaciones por cese de actividad previstas para hacer frente al COVID-19 y no accedan a otras nuevas. Las exenciones serán de aplicación a las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional correspondientes a los meses de octubre 2021 a enero de 2022.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar de alta en el RETA o en el RETM.
2. Percibir, a 30-9-2021, alguna de las siguientes prestaciones por cese de actividad previstas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
- La compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 11/2021 art.7).
- La prevista para los autónomos que ejercen actividad y a 31-5-2021 percibieran determinadas prestaciones por cese de actividad y no pudieran causar derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 11/2021 art.8).
3. No percibir cualquier prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades, dado que ambas medidas son incompatibles.
Son también beneficiarios los trabajadores autónomos que perciban la prestación de cese de actividad a partir del 1-10-2021, por verse afectados por una suspensión temporal de toda actividad como medida de contención de la propagación del COVID-19 (ver novedad). En estos casos, la exención en la cotización se va a percibir a partir de la finalización de las exenciones que viniera percibiendo y hasta el 31-1-2022.
Cuantía
La exención se aplica sobre las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las siguientes cuantías:
Octubre 2021 | 90% |
Noviembre 2021 | 75% |
Diciembre 2021 | 50% |
Enero 2022 | 25% |
A efectos de determinar la exención, la base de cotización es aquella por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
Las exenciones no van a tener efectos en los beneficiarios ya que el período en que se apliquen se considera efectivamente cotizado a todos los efectos, incluido el acceso a los beneficios en la cotización (RDL 18/2021 disp.adic.11ª).
Las exenciones en las cotizaciones son asumidas por la MCSS y, en su caso, el ISM con cargo a cuyos presupuestos se cubrieron las correspondientes prestaciones de cese de actividad.
Revisión
La obtención de las exenciones que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.
Prestaciones extraordinarias de cese de actividad (RDL 18/2021)
Prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal de la actividad (RDL 18/2021 art.9)
Beneficiarios | Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad declarada por la autoridad competente. |
Cuantía | • En general: 70% de la base mínima de cotización. • En caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos. |
Duración | • Desde el 1-10-2021 o el día siguiente al cierre de actividad adoptado por la autoridad competente. • Hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida o el 28-2-2022 si esta fecha es anterior. |
Beneficios | • Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se solicita la prestación hasta el último día del mes siguiente al levantamiento. • El período exento se entiende como cotizado. • El tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestaciones futuras. |
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 18/2021 art.10)
Requisitos | • Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso. • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses). • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. • Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y que no supongan unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070€. • Si tienen trabajadores a su cargo: cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social. |
Cuantía | 70% Base reguladora. |
Duración | Hasta el 28-2-2022. |
Cotización | El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. |
Compatibilidad | • Trabajo por cuenta propia. • Trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que corresponda. |
Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos con bajos ingreso (RDL 18/2021 art.11)
Beneficiarios | Trabajadores autónomos sin derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia a partir del 1-10-2021 y que percibieran a 30-9-2021 una prestación extraordinaria de cese de actividad por bajos ingresos (RDL 11/2021 art.8) o una prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 11/2021 art.7) |
Requisitos | • Estar de alta en el RETA o RETM antes del 1-4-2020 y estar al corriente en el pago de las cotizaciones, sin perjuicio de la invitación al pago. • Tener unos rendimientos netos computables fiscalmente por su actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 que no sean superiores a 6.650€. • Acreditar en el cuarto trimestre de 2021 un total de ingresos computables inferiores en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2021. • En caso de tener trabajadores a su cargo: acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social. |
Cuantía | • En general: 50% de la base mínima de cotización. • En caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos. |
Duración | Máximo 5 meses sin que pueda exceder del 28-2-2022. |
Cotización | • Obligación de ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. • La MCSS o el ISM, abona al trabajador el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de no desarrollar actividad alguna. |
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RDL 18/2021 art.12)
Beneficiarios | Trabajadores autónomos de temporada cuyo único trabajo a lo largo de 2018 y 2019 se haya desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años. |
Requisitos | • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en RETM durante un mínimo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años. • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021. • No obtener durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725€. • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. |
Cuantía | 70% de la base mínima de cotización que corresponda. |
Duración | Máximo hasta el 28-2-2022. |
Cotización | • Exoneración de la obligación de cotizar. • El trabajador permanece en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. |
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