Se prorroga hasta el 31-12-2022 la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados compatibilicen la pensión de jubilación con el desarrollo de tareas sanitarias dirigidas a la lucha contra el COVID, sin que se vea mermada la cuantía de la pensión. Asimismo, se permite la contratación de profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la UE.
Contratación de profesionales sanitarios
Con vigencia desde el 24-12-2021, y como consecuencia de la expansión del COVID-19, se prolonga hasta el 31-12-2022 la posibilidad de que los profesionales que ejerzan la medicina y la enfermería compatibilicen la pensión de jubilación con la prestación de servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.
Asimismo, se autoriza de nuevo a las CCAA, al INGESA y al Ministerio de Defensa, de forma excepcional y transitoria, a contratar profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la UE y que cuenten con un informe-propuesta condicionado del Comité de Evaluación, (RD 459/2010 art. 8 b, c y d). El contrato va a permitir el desempeño de una actividad asistencial, que debe ser supervisada por los profesionales de plantilla. El contrato puede prolongarse por sucesivos períodos de 3 meses hasta un máximo de 12. Los datos de contacto de los profesionales que consten en su registro se facilitarán por el Ministerio de Sanidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en LOPD/18.
Personal sanitario jubilado. Compatibilidad con el trabajo
Ámbito de aplicación | Profesionales jubilados de la medicina y la enfermería |
Requisitos | • Estar jubilado. • Incorporarse al servicio activo para llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID-19 tanto en centros sanitarios públicos como privados. • Ser nombrado como personal estatutario o suscribir contrato laboral. |
Régimen de compatibilidad | Alcanza a la pensión de jubilación, de cualquier modalidad, incluido, en su caso, el complemento a mínimos. |
Vigencia | Mientras subsista el contrato de trabajo o el nombramiento estatutario y como máximo hasta el 31-12-2022. |
Reglas
Situación del interesado | Se mantiene la condición de pensionista. No se considera en situación de jubilación activa. |
Afiliación, alta, baja, variación de datos | Se mantiene |
Cotización | Se mantiene la obligación de cotización común. No se aplica la cotización especial de solidaridad. |
Contingencias comunes y profesionales | Protección siempre que se reúnan los requisitos generales. Se aplica el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción. |
IT | La pensión que se cause durante esta situación se extingue por la finalización del trabajo por cuenta ajena, además de por las causas generales. |
Efectos sobre la pensión de jubilación | Base reguladora: se mantiene inalterable. Porcentaje aplicable: puede quedar modificado por las cotizaciones realizadas en esta situación. Estas cotizaciones no se tienen en cuenta a efectos del porcentaje adicional previsto para la jubilación activa |
Fuente: LEFEBVRE
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