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Formación programada por las empresas. Medidas extraordinarias para 2022

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Se adoptan medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas. La formación presencial con cargo al crédito del ejercicio 2021 se va a poder impartir mediante el aula virtual o utilizando un sistema de impartición bimodal.

Aula virtual y formación presencial

Con el objeto de hacer frente al impacto del COVID-19, el SEPE ha introducido medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas. Durante 2021 se permite que la modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación de las acciones formativas se impartan en su totalidad mediante aula virtual o utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otras, mediante aula virtual de forma simultánea. Esta medida resulta de aplicación a:

  • Acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2022.
  • Permisos individuales de formación que soliciten los trabajadores durante el ejercicio 2022.

Aula virtual

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos. El aula virtual debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos.
  • Debe garantizar una conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
  • Debe contar con un registro de conexiones en que se identifiquen las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se puede constatar mediante declaración responsable de la persona participante.
  • Debe permitir la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan.

En todo caso, las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

Comunicaciones con el SEPE

Las relaciones de los interesados con el SEPE y con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, deben realizarse electrónicamente. Las notificaciones a los interesados, por su parte, se realizarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la sede del SEPE.

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo puede realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. Por su parte, los cambios de horario, de fecha de ejecución, o de localidad, debe ser comunicada con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo. La falta de comunicación en estos plazos implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en el plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Formación programada por las empresas

Fuente: LEFEBVRE

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