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Publicadas las medidas para reducir la temporalidad en el sector público

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Con efectos a partir del 30-12-2021, se ha publicado la L 20/2021, de 28 de diciembre, resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La Ley reproduce en lo esencial el contenido del RDL.

Reducción de la temporalidad en el sector público

Con el punto de mira puesto en la necesidad de reducir la alta tasa de temporalidad en el sector público, se publicó el RDL 14/2021, del que proviene la nueva Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso, objetivar las causas de cese e implantar un régimen de responsabilidades.

La norma consta de 2 artículos, 10 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y 3 disposiciones finales.

La Ley reproduce en lo esencial el contenido del RDL con las siguientes modificaciones:

1. La posibilidad del personal funcionario interino de permanecer en la plaza que ocupa temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de 3 años a contar desde la fecha del nombramiento, se condiciona a que la oferta de empleo se resuelva en el plazo improrrogable de 3 años (EBEP art.10.4 y 70).

2. Las Administraciones Públicas podrán nombrar personal interino no sólo en las plazas vacantes que se produzcan por jubilación en el ejercicio presupuestario, sino también en las plazas de necesaria y urgente cobertura que no computen en la tasa de reposición de efectivos (L 20/2021 disp.adic.3ª).

3. Serán incluidas dentro del proceso de estabilización de empleo temporal las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en las LPGE para los años 2017 y 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y a 30-12-2021 no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir (L 20/2021 art.2).

Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1-6-2022.

El acceso a estas plazas se realizará mediante un proceso de concurso-oposición y los ejercicios en la fase de oposición podrán considerarse como no eliminatorios.

Además, con carácter excepcional, las AAPP convocarán por el sistema de concurso aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1-1-2016 (L 20/2021 disp.adic.6ª y 8ª).

4. Las normas que regulan los procesos de estabilización se aplicarán también a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público (L 20/2021 disp.adic.7ª).

5. Finalmente, se prevé la posibilidad de que las CCAA y las Entidades forales y locales desarrollen procesos de estabilización y alcancen acuerdos con las organizaciones sindicales para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad (L 20/2021 disp.adic.9ª).

Además, se contempla la aplicación de la norma en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 20/2021 disp.adic.10ª).

Fuente: LEFEBVRE

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