Se modifica la composición del Observatorio para la lucha contra el fraude en la Seguridad Social para adaptarlo a las reglas de representatividad institucional de las organizaciones sociales, tanto a nivel estatal como autonómico.
Adaptación de la composición del Observatorio
Se modifica la O TMS/667/2019, con vigencia a partir del 31-10-2019, para adaptar la naturaleza jurídica, pleno y comisiones provinciales del Observatorio, a las reglas de representatividad institucional de la representación de los empresarios (ET disp.adic.6ª) y de la representación sindical (LOLS art.6 y 7). Se elimina, de este modo, la referencia a la representatividad de las organizaciones sociales en el ámbito provincial ya que la mayor representatividad de estas organizaciones opera a nivel estatal y, en todo caso, a nivel autonómico.
Además, se incluye a los especialistas y expertos entre las personas que pueden ser invitadas por el presidente del pleno y de las comisiones provinciales a sus sesiones.
Por otro lado, se amplía el objeto de los estudios o análisis del Observatorio dirigidos a identificar conductas irregulares y de fraude. Ya no se hace especial atención sólo a la percepción indebida de beneficios de cotización o prestaciones del sistema de la Seguridad Social, sino a cualquier actuación u omisión que tenga una repercusión económica en las cuentas de la Seguridad Social o, lo que es lo mismo, en su régimen económico.
Representatividad institucional de las organizaciones sociales
| Representación de los empresarios (ET disp.adic.6ª) | Representación sindical (LOLS art.6 y 7) |
Nivel estatal | Asociaciones empresariales con, al menos, el 10% de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal. | · Sindicatos con, al menos, el 10% del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las AAPP · Sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa por reunir los requisitos anteriores. |
Nivel autonómico | Asociaciones empresariales de CCAA que: · Cuenten en en la CCAA con, al menos, el 15% de los empresarios y trabajadores · No estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal | · Sindicatos que cumplan los siguientes requisitos: – Obtener, al menos, el 15% de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las AAPP – Contar con un mínimo de 1.500 representantes – No estar federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal. · Sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad autónoma que tenga la consideración de más representativa por reunir los requisitos anteriores. |
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