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Se modifica el Observatorio para la lucha contra el fraude en la Seguridad Social

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Se modifica la composición del Observatorio para la lucha contra el fraude en la Seguridad Social para adaptarlo a las reglas de representatividad institucional de las organizaciones sociales, tanto a nivel estatal como autonómico. 

Adaptación de la composición del Observatorio

Se modifica la O TMS/667​/2019, con vigencia a partir del 31-10-2019, para adaptar la naturaleza jurídica, pleno y comisiones provinciales del Observatorio, a las reglas de representatividad institucional de la representación de los empresarios (ET disp.adic.6ª) y de la representación sindical (LOLS art.6 y 7). Se elimina, de este modo, la referencia a la representatividad de las organizaciones sociales en el ámbito provincial ya que la mayor representatividad de estas organizaciones opera a nivel estatal y, en todo caso, a nivel autonómico.

Además, se incluye a los especialistas y expertos entre las personas que pueden ser invitadas por el presidente del pleno y de las comisiones provinciales a sus sesiones.

Por otro lado, se amplía el objeto de los estudios o análisis del Observatorio dirigidos a identificar conductas irregulares y de fraude. Ya no se hace especial atención sólo a la percepción indebida de beneficios de cotización o prestaciones del sistema de la Seguridad Social, sino a cualquier actuación u omisión que tenga una repercusión económica en las cuentas de la Seguridad Social o, lo que es lo mismo, en su régimen económico.​

Representatividad institucional de las organizaciones sociales

​ Representación de los empresarios (ET disp.adic.6ª)Representación sindical (LOLS art.6 y 7)
Nivel estatalAsociaciones empresariales con, al menos, el 10% de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal.· Sindicatos con, al menos, el 10% del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las AAPP
· Sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa por reunir los requisitos anteriores.
Nivel autonómicoAsociaciones empresariales de CCAA que:
· Cuenten en en la CCAA con, al menos, el 15% de los empresarios y trabajadores
· No estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal
· Sindicatos que cumplan los siguientes requisitos:
– Obtener, al menos, el 15% de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las AAPP
– Contar con un mínimo de 1.500 representantes
– No estar federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
· Sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad autónoma que tenga la consideración de más representativa por reunir los requisitos anteriores.
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