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Se mejora la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos

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El RDL 3/2022 modifica la LGSS para eliminar las normas específicas establecidas para los trabajadores fijos discontinuos y garantizar su acceso a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que el resto de trabajadores por cuenta ajena del RGSS.

Equiparación al resto de trabajadores indefinidos

La disp.adic.6ª del RDL 32/2021 estableció la necesidad de mejorar la protección de los trabajadores fijos-discontinuos permitiéndoles el acceso a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de trabajadores por cuenta ajena del RGSS protegidos por la contingencia de desempleo.

En cumplimiento de este precepto, el RDL 3/2022 modifica los art.277 y 280 de la LGSS para eliminar las normas específicas establecidas para los trabajadores fijos discontinuos en materia de desempleo y aplicar las mismas normas establecidas para los trabajadores indefinidos en los siguientes aspectos:

a) La duración de los subsidios por desempleo causados a partir del 2-3-2022hasta ahora equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud, de los siguientes trabajadores fijos discontinuos (LGSS art.277):

  • Que hayan agotado la prestación por desempleo y tengan responsabilidades familiares (LGSS 274.1.a).
  • Que hayan agotado la prestación por desempleo, carezcan de responsabilidades familiares y sean mayores de 45 años (LGSS 274.1.b).
  • Que no tengan cubierto el período mínimo de cotización para la prestación de modo (LGSS art.274.3), que hasta ahora era equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

A los subsidios por desempleo causados por los trabajadores fijos discontinuos antes del 2-3-2022 les resultan de aplicación las normas vigentes a la fecha en que se causaron (RDL 3/2022 disp.trans.4ª).

b) La posibilidad de acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años aunque mantengan la condición de fijos discontinuos.

c) La cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (LGSS art.280).

Fuente: LEFEBVRE

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