Inicio >> Iurislab Informa >> El TS extiende a los miembros de comunidades de bienes la imposibilidad de acceder a la jubilación activa plena

El TS extiende a los miembros de comunidades de bienes la imposibilidad de acceder a la jubilación activa plena

Posted on

El TS en Pleno extiende la doctrina dictada en relación con los autónomos societarios a los miembros de las comunidades de bienes y rechaza que puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el percibo del 100% de la pensión de jubilación.

Comunidad de bienes y jubilación activa plena

El perceptor de una pensión de jubilación activa al 50% en el RETA solicita el acceso a la jubilación activa plena (100%) al reunir el requisito exigido de tener contratado un trabajador por cuenta ajena. El INSS rechaza la solicitud al entender que no reúne tal requisito porque el trabajador por cuenta ajena está contratado por la comunidad de bienes de la que el solicitante es titular al 70%.

Ya en sede judicial, se estima la pretensión del solicitante tanto en primera instancia como en suplicación al entender los tribunales que, aunque es la comunidad de bienes la que actúa como empleadora, no tiene personalidad jurídica propia y el régimen de responsabilidades aplicable hace que quien realmente asume la condición de empresario sea cada uno de los comuneros que la integran. El INSS recurre en casación para la unificación de doctrina.

El acceso a la jubilación activa plena en el RETA exige la concurrencia de dos requisitos: realizar una actividad por cuenta propia y tener contratado a un trabajador por cuenta ajena. Respecto de este último requisito, el TS ya ha advertido que resulta imprescindible que la contratación se haya realizado por la persona jubilada, lo que no concurre en el caso del autónomo societario pues el contratante es la persona jurídica, que responde con su patrimonio social, distinto del de sus socios y administradores sociales (TS 23-7-21, EDJ 674947; 21-9-21, EDJ 697095).

El TS extiende ahora esta doctrina al supuesto de los comuneros integrados en la comunidad de bienes que contrata al trabajador por cuenta ajena, al considerar que quien tiene la condición de empleador no son los comuneros sino la comunidad de bienes. El hecho de que los comuneros deban responder de la actividad desplegada por la comunidad de bienes no transforma en empleador a cada uno de los comuneros. Tampoco concede esta condición el hecho de que los comuneros queden obligatoriamente incluidos en el RETA cuando desarrollen una actividad productiva sin limitarse a la administración de los bienes compartidos.

Por ello, el Pleno del TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y revoca la sentencia recurrida.

Nota: La sentencia contiene un voto particular

Jubilación activa y comuneros

Sólo el 50%. El Tribunal Supremo considera que los trabajadores incluidos en el RETA por ser miembros de una comunidad de bienes y que estén acogidos a la jubilación activa sólo pueden compatibilizar su trabajo con el cobro del 50% de la prestación, y no con el cobro del 100%. ¡Atención! El cobro del 100% es aplicable cuando se tiene un empleado contratado, y sólo afecta a los autónomos que desarrollan su actividad como personas físicas:

  • Los comuneros no reúnen el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, dado que la condición de empleador la ostenta la comunidad de bienes.
  • La finalidad de la norma por la que se amplía la compatibilidad al 100% es la de conservar el empleo, y la jubilación de un comunero no implica la extinción de los contratos (la empleadora es la comunidad de bienes, que no se extingue). ¡Apunte! Además, esa ampliación es una excepción a la norma general, por lo que no puede interpretarse extensivamente.

Los autónomos societarios y miembros de comunidades de bienes que se encuentren en jubilación activa no pueden cobrar el 100% de la pensión.

Jubilación activa. Requisitos

Concepto de jubilación activa
• Regulado en la LGSS art.214.

• Posibilidad de compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación en las siguientes cuantías:
– Si la actividad se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia sin tener contratado ningún trabajador: 50%
– Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena: 100%. No aplicable a los autónomos societarios (TS 23-7-21, EDJ 646141; 23-7-21, EDJ 646155) ni a miembros de comunidad de bienes (TS 8-2-22, EDJ 509873).
Requisitos generales 
Trabajador:
• Acceso a la pensión de jubilación una vez transcurrido un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder.
• Que el porcentaje aplicable a la base reguladora de dicha pensión sea como mínimo del 100%. No es posible el acceso con un porcentaje inferior y alcanzar el 100% mediante cotizaciones durante la jubilación activa (TS 30-5-17, EDJ 11599; 24-1-18, EDJ 8130​)​.
• Que el desarrollo de la actividad se lleve a cabo dentro del sector privado.

Empresa:
• Únicamente en el sector privado.

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies