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Medidas sociales del Plan nacional de respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania (RDL 6/2022, 29 mar.)

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A partir de 31 de marzo de 2022 que entra en vigor este RDL, se prohíbe el despido objetivo justificado en el aumento de los costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, así como se incrementa el Ingreso Mínimo Vital en un 15%.

El paquete de medidas que recoge este RDL servirá para proteger a los sectores y ciudadanos más afectados por los efectos de la guerra y preservar al máximo la senda de crecimiento y creación de empleo ya iniciada. El plan se organiza en cinco ejes: medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas; para apoyar el tejido económico y empresarial; en materia de transportes; en materia de ciberseguridad y en materia de energía. A continuación, detallamos las medidas sociales que recoge este RDL:

Prohibición de despido objetivo

A la posibilidad de acudir a los ERTE del artículo 47 ET, se da la posibilidad de complementar con otras medidas complementarias que son las siguientes (art. 44 RDL 6/2022):

  • a) Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
  • b) Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Un incremento del 15% del ingreso mínimo vital

En el art. 45 RDL 6/2022 establece que los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este RDL 6/2022, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022.

El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia, vigente desde el 1 de enero y que establece una ayuda de 100 euros por hijo menor de 3 años, 70 euros para menores entre 3 y 6 años y 50 euros por niño menor entre 6 y 18 años, para los hogares que lo perciben.

Además, se incluye un tratamiento especial para las mujeres víctimas de trata, a las que se facilitará el acceso al IMV y la derivación a los recursos asistenciales.

La disposición transitoria 5ª RDL 6/2022 establece los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que quiera solicitar el bono social deberán presentar la documentación necesaria ante la comercializadora dado que todavía no está la aplicación telemática que comprueba automáticamente esto.

La disposición transitoria 7ª RDL 6/2022 regula el régimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de ingreso mínimo vital causadas desde el 1 de junio de 2020.

Cuotas a la seguridad social para empresas

El art. 37 RDL 6/2022 recoge las medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en línea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual, en estos sectores:

  • Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Las empresas y trabajadores incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, que soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022 en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa el sector marítimo-pesquero.
  • Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas adscritas al Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.

Fuente: CISS laboral

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