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Se incrementa el salario mínimo interprofesional 2016 en un 1%

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Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

Se fija la cuantía del SMI para 2016 que supone un incremento del 1% con respecto a las fijadas para 2015 (el doble del incremento experimentado en 2015).

En el período comprendido entre el 1-1-2016 y el 31-12-2016, las cuantías del SMI son las siguientes:​

SMI diario ​ 21,84 €
SMI mensual 655,20 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción 9.172,80 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 31,03 €
SMI hora de empleados de hogar 5,13 €

 

Cuestiones laborales y de SS vinculadas al SMI.

​​​ Referencia al SMI​ Cuantías 2016
Límites FOGASA

indemnización máxima: 1 anualidad del salario diario, máx 2 SMI (incluida PPE) – anual: 18.563,9 €

– diario:50,86 €

salario máximo: 2 SMI diario (incluida PPE), con un máximo de 120 días.  6.103,2 €
Garantías del salario – preferencia de los créditos salariales de los últimos 30 días sobre cualquier otro crédito. Límite 2 SMI

– resto de créditos salariales: condición de singularmente privilegiada. Llímite de 3 SMI x días pendientes de pago

Límites al embargo de salarios o pensiones – hasta 1 SMI: 0% €;

– de 1 a 2 SMI: 30%;

– de 2 a 3 SMI: 50%;

– de 3 a 4 SMI: 60%;

– de 4 a 5 SMI: 75%;

– de 5 SMI en adelante: 90%.

 – hasta 655,20 € (0%);

– de 655,21 a 1.310,40: 30%);

– de 1.310,41 a 1.965,60 (50%);

– de 1.965,61 a 2.620,80 (60%);

– de.620,81 a 3.276 (75%);

– exceso sobre 3.276 (90%).

Carencia de rentas (1) – no superar  75% del SMI , excluida la PPE.  – Límite: 491,40 €
Colocación adecuada salario percibido – gastos desplazamientos > SMI.
Mantenimiento de pensión de  viudedad en caso de nuevas nupcias  ingresos anuales del matrimonio inferiores a 2 SMI.  18.345,60 €/anuales
Prestación económica por parto o adopción múltiple 2 hijos: 4 SMI mensual

3 hijos: 8 SMI mensual

4 y más hijos: 12 SMI mensual

2 hijos: 2.620,80 €

3 hijos: 5.241,60 €

4 o más hijos: 7.862,40€

Tope y bases de cotización – Tope mínimo: SMI + 1/6

– Base mínima:  incremento anual en el mismo porcentaje que el SMI

– Tope mínimo: 764,20 €

– Base mínima:

  • Grupo 1: 1.067,47 €
  • Grupo 2: 885,37 €
  • Grupo 3: 770,23 €
  • Grupos 4 a 7: 764,17 €
  • Grupos 8 a 11: 25,47 €
(1) Requisito exigido para acceder a: la renta activa de inserción, las ayudas económicas de acompañamiento del plan prepara y programa de activación de empleo, los subsidios por desempleo o la aplicación del 70% de porcentaje de la pensión de viudedad por existencia de cargas familiares. ​ ​

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