Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
Se fija la cuantía del SMI para 2016 que supone un incremento del 1% con respecto a las fijadas para 2015 (el doble del incremento experimentado en 2015).
En el período comprendido entre el 1-1-2016 y el 31-12-2016, las cuantías del SMI son las siguientes:
SMI diario | 21,84 € |
SMI mensual | 655,20 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 9.172,80 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 31,03 € |
SMI hora de empleados de hogar | 5,13 € |
Cuestiones laborales y de SS vinculadas al SMI.
| Referencia al SMI | Cuantías 2016 |
Límites FOGASA
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indemnización máxima: 1 anualidad del salario diario, máx 2 SMI (incluida PPE) | – anual: 18.563,9 €
– diario:50,86 € |
salario máximo: 2 SMI diario (incluida PPE), con un máximo de 120 días. | 6.103,2 € | |
Garantías del salario | – preferencia de los créditos salariales de los últimos 30 días sobre cualquier otro crédito. Límite 2 SMI
– resto de créditos salariales: condición de singularmente privilegiada. Llímite de 3 SMI x días pendientes de pago |
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Límites al embargo de salarios o pensiones | – hasta 1 SMI: 0% €;
– de 1 a 2 SMI: 30%; – de 2 a 3 SMI: 50%; – de 3 a 4 SMI: 60%; – de 4 a 5 SMI: 75%; – de 5 SMI en adelante: 90%. |
– hasta 655,20 € (0%);
– de 655,21 a 1.310,40: 30%); – de 1.310,41 a 1.965,60 (50%); – de 1.965,61 a 2.620,80 (60%); – de.620,81 a 3.276 (75%); – exceso sobre 3.276 (90%). |
Carencia de rentas (1) | – no superar 75% del SMI , excluida la PPE. | – Límite: 491,40 € |
Colocación adecuada | salario percibido – gastos desplazamientos > SMI. | |
Mantenimiento de pensión de viudedad en caso de nuevas nupcias | ingresos anuales del matrimonio inferiores a 2 SMI. | 18.345,60 €/anuales |
Prestación económica por parto o adopción múltiple | 2 hijos: 4 SMI mensual
3 hijos: 8 SMI mensual 4 y más hijos: 12 SMI mensual |
2 hijos: 2.620,80 €
3 hijos: 5.241,60 € 4 o más hijos: 7.862,40€ |
Tope y bases de cotización | – Tope mínimo: SMI + 1/6
– Base mínima: incremento anual en el mismo porcentaje que el SMI |
– Tope mínimo: 764,20 €
– Base mínima:
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(1) Requisito exigido para acceder a: la renta activa de inserción, las ayudas económicas de acompañamiento del plan prepara y programa de activación de empleo, los subsidios por desempleo o la aplicación del 70% de porcentaje de la pensión de viudedad por existencia de cargas familiares. |