Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016. BOE, de 30 diciembre 2015
Se establecen las normas de revalorización de las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares causadas con anterioridad al 1-1-2016. La revalorización supone un incremento del 0,25% sobre las cuantías percibidas en 2015. Asimismo, se fija el importe mínimo de las pensiones y las normas de cálculo de los complementos por mínimos.
El Real Decreto 1170/2015 desarrolla las previsiones contenidas en materia de revalorización de las pensiones, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016. El texto, que no presenta novedades con respecto a los de años anteriores, establece un incremento del 0,25% de las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares causadas antes del 1-1-2016.
La revalorización de cada pensión se calcula aplicando el 0,25% al importe mensual de la pensión a 31-12-2015 excluyendo los complementos para mínimos, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia en el caso de pensiones del SOVI. La pensión que resulte no puede superar la cuantía de 2.567,28 euros mensuales o 35.941,92 euros anuales. En caso de concurrencia de pensiones, cuando la suma de las pensiones revalorizadas superen los 35.941,92 euros el exceso que deba absorberse se distribuye proporcionalmente entre todas las pensiones.
El Real Decreto de revalorización establece también el importe mínimo de las pensiones para 2016, de modo que si, una vez revalorizadas, son inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas. Los complementos por mínimos que se reconozcan, son incompatibles con los rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas que excedan de 7.116,18 euros – o de 8.301,10 euros cuando exista cónyuge a cargo-. En los casos en que se compruebe que durante 2015 el beneficiario ha obtenido rentas superiores, los importes abonados en concepto de complementos por mínimos se considerarán indebidamente percibidos y, por lo tanto, deberá devolverlos.
El reconocimiento del complemento por mínimos queda condicionado, para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, a residir en el territorio español. A estos efectos, no rompen la consideración de residencia en España las estancias en el extranjero que no superen los 90 días al año, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. También se establece, para las pensiones causadas a partir de esta fecha, un límite al importe del complemento por mínimo que no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez (5.150,60 € anuales).
Se establece también la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva para 2016 que queda fijada en 5.150,60 €/anuales. El complemento de pensión para alquiler de vivienda se mantiene en 525 € anuales.
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