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Se declara accidente de trabajo una caída ocurrida en teletrabajo

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Incapacidad Temporal, Teletrabajo, Enfermedad, Accidente de trabajo, Sentencia, Jornada, Tiempo de trabajo

El JS núm 1 de Cáceres ha declarado que es accidente de trabajo la caída sufrida por una trabajadora que prestaba servicios en régimen de trabajo cuando salía del cuarto de baño de su domicilio para retomar su actividad laboral.

Caída en casa

Una teleoperadora que presta sus servicios mediante teletrabajo sentada frente a la pantalla de ordenador en su domicilio sufre un accidente resultando un traumatismo en el codo y en la parrilla costal. El accidente se produjo sobre las 13:45, cuando acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó y cayó al suelo. La caída se consideró accidente no laboral por lo que la trabajadora presenta demanda de determinación de contingencia solicitando que se declare el accidente como laboral.

La MCSS no discute que el accidente se produjera en tiempo de trabajo. Sin embargo rechaza la contingencia profesional por no estar la trabajadora en el que considera su lugar de trabajo: sentada frente al ordenador en su domicilio. Pero para el JS, la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica durante el desempeño de la jornada laboral no puede enervar la presunción de laboralidad de los accidentes sufridos en tiempo y lugar de trabajo. Nadie pondría en duda considerar accidente de trabajo el sufrido por un trabajador en idénticas circunstancias si trabajara en una fábrica, oficina o taller. No existe una interrupción del nexo causal como ocurriría, p.e, si en tiempo de trabajo se cortara accidentalmente con un cuchillo en la cocina de su domicilio. Añade el JS que no se trata de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, sino que, al contrario, se busca evitar su desprotección.

Por ello, el JS nº 1 Cáceres estima la demanda y declara que el accidente es imputable a accidente de trabajo.

Infarto durante el teletrabajo: accidente de trabajo

Un comercial sufrió un infarto en su domicilio mientras se encontraba realizando teletrabajo. Por ello, una sentencia ha declarado que dicho percance tiene la consideración de accidente de trabajo…

Contexto actual. El teletrabajo se ha generalizado y ello ha propiciado que se produzcan algunas situaciones que hasta ahora no existían. ¡Atención! Por ejemplo, si un trabajador sufre un accidente en su domicilio mientras teletrabaja, se podrá considerar que el accidente es laboral. Esto es lo que sucedió en un caso en el que un comercial sufrió un infarto mientras teletrabajaba. ¿Qué es lo que debe conocer?

Según la ley

Accidentes. Según la ley, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Apunte. También serán accidentes de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (“in itinere”).
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de realizar tareas distintas a las de su grupo profesional, cumpliendo las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Las enfermedades que no sean profesionales (las enfermedades profesionales se incluyen en una lista cerrada y existen por la acción de elementos y sustancias incluidos en dicha lista) que contraiga el trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo.

Presunción. Además, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Si se produce en casa…

Lugar de trabajo. Fíjese que existe una presunción de que toda lesión producida en tiempo y lugar de trabajo supone accidente laboral. ¡Atención! Éste es el argumento que una sentencia ha esgrimido para considerar como accidente de trabajo un infarto producido en el domicilio de un teletrabajador durante su horario de trabajo:

  • En el caso en cuestión quedó acreditado que el infarto se produjo en tiempo de trabajo (dentro de su horario habitual) y en su domicilio, que en ese momento era su lugar de trabajo. Por ello, la sentencia presume que el afectado estaba llevando a cabo en su domicilio alguna de las tareas administrativas que formaban parte de su prestación de servicios.
  • Esa presunción no se destruye por el hecho de que ese trabajador ya tuviera antecedentes cardíacos y problemas de salud (tenía antecedentes de tabaquismo y obesidad).
En la práctica

Mayor prestación. Que una IT se considere como accidente de trabajo interesa al trabajador. ¡Atención! El afectado cobrará la baja desde el día siguiente al accidente (a diferencia de lo que ocurre en una IT por contingencias comunes, en la que los tres primeros días no se cobran) y con un porcentaje superior. Además, muchos convenios obligan a la empresa a complementar la prestación si deriva de accidente de trabajo.

Comunicaciones. Por su parte, si el accidente ha causado la baja del trabajador, la empresa deberá realizar una comunicación a la Administración dentro de los primeros cinco días hábiles desde la fecha del accidente (desde la página web). ¡Atención! Si el accidente es grave, muy grave, ha afectado a más de cuatro trabajadores o ha causado la muerte de algún empleado, la comunicación deberá efectuarse en 24 horas.

Se presume que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. En el caso en cuestión quedó acreditado que el infarto se produjo en horario laboral y en el domicilio del empleado, que era su lugar de trabajo.

Accidente sufrido en teletrabajo. Alcance de la presunción de laboralidad

Fuente: LEFEBVRE

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