Se actualiza, con efectos a partir del 1-4-2023, la normativa reguladora de los partes médicos de IT para adaptarla a las últimas modificaciones legislativas y, esencialmente, para incluir la competencia de los facultativos de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión para emitir partes médicos, así como la supresión de la obligación de las personas trabajadoras de entregar una copia en papel de dichos partes a la empresa. Se publican también los nuevos modelos de los partes médicos de baja/alta y confirmación.
Tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación de IT
Con efectos a partir del 1-4-2023 se procede a modificar la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
El objetivo es adaptar la regulación contenida en la Orden a las modificaciones introducidas en el RD 624/2014 en materia de gestión de la IT y tramitación de los partes médicos y, esencialmente, las siguientes:
1. Incluir la referencia expresa a los facultativos de las empresas que colaboran en la gestión de la Seguridad Social asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones de IT derivada de AT/EP, señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación.
2. Suprimir la obligación de las personas trabajadoras de entregar a la empresa una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica. El facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora que emita el parte deberá remitir los datos contenidos en los partes al INSS por vía telemática. Y es el INSS quien deberá comunicar a la empresa a través del fichero INSS EMPRESAS del sistema RED, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos.
Cuando la persona trabajadora no esté incluida en el sistema RED las comunicaciones se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), siempre el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En caso contrario, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.
Con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción, la empresa debe transmitir al INSS los datos que figuran en el Anexo III (datos personales de la persona trabajadora y datos de cotización, incluyendo las bases de cotización). Esta transmisión de datos también es obligatoria para las empresas que hubieran asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de IT en régimen de colaboración voluntaria.
3. Regular la posibilidad del facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua de expedir partes de confirmación de la baja en un período inferior a los previstos en función de la duración estimada del proceso por IT, que tienen, en todo caso, la consideración de plazos máximos.
Para adaptarse a estas modificaciones se actualizan también los modelos de los partes médicos de baja/alta (Anexo I) y de confirmación de la baja médica por IT (Anexo II). Se incluye, además, un nuevo Anexo III en el que se recogen los datos económicos que las empresas deben cumplimentar y transmitir al INSS.
Tramitación de los partes médicos de IT
Partes médicos
Tipo de proceso (según duración) | Parte de baja | Parte de confirmación |
muy cortos (-5 días) | se consignan los datos relativos a la baja y al alta y la fecha de la misma (coincidente con el día de la baja o en los 3 días siguientes). | No hay |
cortos (entre 5 y 30 días) | se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista | • El primer parte no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. • Los sucesivos, cada 14 días naturales, como máximo. |
largos (entre 31 y 60 días) | Se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista | • El primer parte no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. • Los sucesivos, cada 28 días naturales, como máximo. |
muy largos (+61 días) | Se consigna en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista | • El primer parte no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. • Los sucesivos, cada 35 días naturales, como máximo. |
Tramitación |
El facultativo que expide el parte médico de baja, confirmación de la baja o alta médica: • Entrega al trabajador una copia del parte. • Remite los datos contenidos en los partes médicos al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. El INSS comunica a la empresa a través del fichero INSS EMPRESAS del sistema RED los datos identificativos de carácter meramente administrativo como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción (1). La empresa, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción, debe transmitir al INSS, a través del sistema RED, los datos que figuran en la O ISM/2/2023 Anexo III. |
Fuente: LEFEBVRE
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