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Revalorización de las pensiones para 2022

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Se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas, con efectos desde el 1-1-2022. La revalorización supone un incremento del 2,5% de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas del Estado, y del 3% de las pensiones mínimas y de las no contributivas. Además, se aprueba una paga compensatoria para el mantenimiento del poder adquisitivo que se percibirá antes del 1 de abril.

Revalorización y paga compensatoria

Con efectos desde el 1-1-2022, se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones en base a la evolución del IPC. Además, se aprueba una paga compensatoria para los pensionistas y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital por la revalorización de 2021, que fue inferior al IPC registrado en ese año.

Revalorización de pensiones

Las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social, causadas con anterioridad al 1-1-2022 se incrementan en un 2,5%, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021.

La revalorización se calcula aplicando el 2,5% al importe mensual de la pensión a 31-12-2021 excluyendo los complementos para mínimos, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia. La pensión que resulte no puede superar la cuantía del importe máximo de pensiones fijado para 2022 en 2.819,18 euros mensuales o 39.468,52 euros anuales.

La actualización de las pensiones de gran invalidez se efectúa aplicando el 2,5% de forma separada a la pensión y al complemento, pero el límite máximo se aplica únicamente a la pensión.

Se establece también el importe mínimo de las pensiones para 2022, que se incrementan en 3% con respecto a las percibidas en 2021. Si, una vez revalorizadas, las pensiones son inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas. Los complementos por mínimos que se reconozcan, son incompatibles con los rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que excedan de 7.939,00 euros –o de 9.260,00 euros cuando exista cónyuge a cargo-. En los casos en que se compruebe que durante 2022 el beneficiario ha obtenido rentas superiores, los importes abonados en concepto de complementos por mínimos se considerarán indebidamente percibidos y, por lo tanto, deberá devolverlos.

El reconocimiento del complemento por mínimos queda condicionado, para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, a residir en el territorio español. También se establece, para las pensiones causadas a partir de esta fecha, un límite al importe del complemento por mínimo que no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez (5.899,60€ anuales).

Se incrementan también en un 3% la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva para 2022 que queda fijada en 5.899,60 €/anuales. El complemento de pensión para alquiler de vivienda se ma​ntiene ​en 525 € anuales.

Mantenimiento del poder adquisitivo

Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social van a recibir, antes del 1-4-2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber incrementado en un 2,5% la pensión vigente a 31-12-2020.

Cálculo de la revalorización de las pensiones

Supuesto 1: pensión contributiva no concurrente con otra

Beneficiario de 66 años, sin cónyuge a cargo, que causa pensión de jubilación en el RGSS el 5-5-21 por una cuantía de 13.100 €/año:

Revalorización: 13.100 + 2,5% = 13.435,90 €/año

Esta cuantía es superior a la pensión mínima garantizada para el año 2022, para un titular mayor de 65 años sin cónyuge, en 10.103,80 €/año, por lo que la percibe íntegra.

Supuesto 2: pensión contributiva concurrente con otras

Beneficiario soltero, titular de 2 pensiones de jubilación reconocidas en el Régimen General y en el RETA en el año 2021

  • RGSS: 25.000 €/año
  • RETA: 13.100 €/año

Revalorización:

  • Pensión del RGSS: 25.000€ + 2,5%= 25.641,02 €/año
  • Pensión del RETA: 14.000€ + 2,5% = 14.358,97 €/año

La suma de las pensiones una vez revalorizadas (39.999,99) supera el límite anual de 39.468,52 €, por lo que se absorbe el exceso del incremento en proporción a cada una de las pensiones:

  • Exceso a absorber: 39.999,99 € – 39.468,52 € = 531,47 €
  • Incremento teórico RGSS : 625 € (25.000 x 2,5%)
  • Incremento teórico RETA: 350 € (14.000 € x 2,5%)

El exceso a absorber se reparte en proporción a la cuantía de cada pensión conforme a la siguiente operación:

(Incremento teórico x exceso incremento) / suma incrementos teóricos

Pensión RGSS

  • Exceso de incremento a absorber: (625 € x 531,47 €) / 975 €= 340,69 €
  • Incremento efectivo para 2022: 625€ – 340,69 €= 284,31 €
  • Pensión para 2022: 25.000 € + 284,31 € = 25.284,31€

Pensión RETA

  • Exceso de incremento a absorber: (350 € x 531,47 €) / 975 € = 190,78 €
  • Incremento efectivo para 2022: 350 € – 190,78 € = 159,22 €
  • Pensión para 2022: 14.000 € + 159,22 € = 14.159,22 €

Supuesto 3 pensión contributiva concurrente con otras y complemento por mínimos

Beneficiario mayor de 65 años con cónyuge a cargo que causa las siguientes pensiones de jubilación en 2021:

  • RGSS: 6.231,82 €/año
  • RETA: 4.303,88 €/año

Revalorización:

  • Pensión del RGSS: 6.231,82  € +2,5%= 6.391,61 €/año
  • Pensión del RETA: 4.303,88 € + 2,5% = 4.414,26 €/año

Individualmente consideradas, ambas cuantías son inferiores a la pensión mínima de jubilación para un mayor de 65 años con cónyuge a car​go, fijada para 2022 en 12.467 €/ año. Pero para reconocer el complemento por mínimos, es necesario que la suma de las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, sea inferior a la pensión mínima que corresponda a la pensión que lo tenga señalado en mayor cuantía. En este caso, al ser las dos pensiones de jubilación, la suma debe ser inferior a la ya citada cuantía de 12.467 €/año.

10.805,87 €/año (6.391,61 € + 4.414,26 €) < 12.467 €

Complemento por mínimos: 12.467 € – 10.805,87 € = 1.661,13 €/año​

Revalorización de pensiones contributivas

Regla generalPara 2022, se incrementa la cuantía de la pensión percibida a 31-12-2021 en un 2,5%
LimitesMáximo: no pueden superar la cuantía de 2.819,18 €/mes o 39.468,52 €/año. Si exceden de esta cantidad no se revalorizan.
Mínimo: las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, no puede ser inferior a la cuantías mínimas fijadas.
Aplicación de la revalorización• Se aplica sobre importe mensual de la pensión vigente el 31-12-2021.

• No se aplica sobre:
– Complementos por mínimos.
– Recargo de prestaciones.
– Rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• El INSS notifica individualmente a los pensionistas la revalorización de sus pensiones (1).
Pensiones concurrentesCuando un mismo titular causa simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas:
• Se revaloriza el importe íntegro de cada una de las pensiones públicas.
• Si la suma de las pensiones >2.819,18 €/mes, se reducen proporcionalmente hasta absorber dicho exceso.
• Señalamiento inicial de una pensión pública en favor de quien ya era pensionista: si la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas supera el límite máximo.
Complementos por mínimos• Complementan las pensiones no concurrentes inferiores a pensión mínima.
• Tienen carácter absorbible con cualquier incremento futuro.
• Obligatorio; no percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF> 7.939,00 €/año.
• Variación de circunstancias: debe comunicarlo y la pérdida del complemento se produce el uno del mes siguiente a haber cesado en las causas que dieron lugar a su reconocimiento.​​

Importe de las pensiones mínimas en 2022

Fuente: LEFEBVRE

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