Inicio >> Iurislab Informa >> ¿Cómo se aplica el límite del FOGASA por salarios en caso de subrogación empresarial?

¿Cómo se aplica el límite del FOGASA por salarios en caso de subrogación empresarial?

Posted on

El límite máximo de 120 días de salario que abona el FOGASA opera para los créditos adeudados por cada relación laboral, pudiendo aplicarse a distintas relaciones laborales que concurrieran en el tiempo entre el mismo trabajador y la misma empresa. No así en caso de sucesión empresarial con subrogación de trabajadores pues no existe una nueva relación laboral.

Subrogación empresarial y FOGASA

Se plantea ante el TS la cuestión relativa a si el trabajador proveniente por subrogación de una empresa concursada, tiene derecho a una nueva prestación del FOGASA si en la nueva empresa, también declarada en concurso, se le adeudan igualmente salarios, si ello supone que, sumando ambos créditos, se supera el límite legal establecido en 120 días de salario (ET 33.1).

Tanto el JS como el TSJ Castilla y León consideran que cuando un trabajador ha percibido una prestación del FOGASA puede percibir una segunda prestación si se produce una nueva situación de insolvencia porque la ley no establece limitaciones y porque lo relevante no es la pluralidad de deudas ni la pluralidad de relaciones laborales, sino la pluralidad del hecho causante que es la insolvencia empresarial. El FOGASA recurre en casación para la unificación de doctrina al considerar que la relación laboral es única debido a la sucesión de empresas y el trabajador ya agotó el límite de la prestación sobre la que opera la garantía de 120 días del art.33.1 ET.

Para el TS la regla del art.33.1 ET es clara: la voluntad de la ley es establecer un tope máximo de 120 días a satisfacer por el FOGASA por los salarios pendientes de pago. Si se superara ese máximo, no se estaría respetando esa voluntad legal. No es aplicable al caso el criterio del TS de que distintas y nuevas relaciones laborales, incluso constituidas entre la misma empresa y el mismo trabajador, permiten abrir un nuevo máximo de 120 días, salvo en caso de fraude. Y es que en el caso de transmisión o sucesión de empresa no se extingue la anterior relación laboral ni se constituye una nueva, sino que permanece sin extinguirse la misma relación laboral.

Por ello, el TS estima del recurso del FOGASA.

Adquisición de un negocio en concurso

Una empresa de su competencia ha entrado en concurso de acreedores. Si usted está valorando adquirir el negocio, ¿qué obligaciones asumirá respecto a los trabajadores? ¿Qué debe conocer?

En general. Usted sabe que, si adquiere los activos y pasivos de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma (un conjunto organizado que permite el ejercicio de una actividad), habrá un cambio de titularidad de la empresa que no extingue los contratos. Es decir, quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior empresario. ¡Atención! Si la adquisición se produce respecto a una empresa que está en concurso de acreedores, ¿qué debe conocer?

Subrogación del adquirente

Obligaciones. Sepa que si adquiere una unidad productiva en concurso:

  • En general, no quedará obligado a pagar los créditos impagados por el concursado antes de la transmisión. Por ejemplo, no asumirá las deudas que mantenga con Hacienda o con algunos proveedores.
  • No obstante, sí que deberá asumir los créditos laborales (los salarios) y de Seguridad Social (las cotizaciones) correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado ¡Atención! A estos efectos, en caso de enajenación de una unidad productiva en concurso, se considera que existe sucesión de empresa.

Éstas no. En cualquier caso, la subrogación sólo opera respecto a las deudas laborales y de Seguridad Social que deriven de los contratos de trabajo en los que usted se subrogue. Apunte. Así pues, si la anterior empresa tiene deudas salariales o adeuda cotizaciones a la Seguridad Social vinculadas a trabajadores que no se van a incorporar a su compañía (porque usted ha ofrecido incorporar solamente a ciertos trabajadores), no deberá asumir dichas deudas.

Excepción: FOGASA

Éstas tampoco. Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, el FOGASA abona los salarios e indemnizaciones que dicha empresa adeude a sus trabajadores (con unos topes máximos). Es decir, el FOGASA asume subsidiariamente la deuda (avanza el dinero a los afectados), pero posteriormente se convierte en un acreedor de la empresa. Apunte. Pues bien, el juez del concurso podrá acordar que su empresa no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago que sea asumida por el FOGASA.

Oferta. Así pues, es válido que, cuando presente la oferta por la empresa, condicione la compra a no hacerse cargo de la deuda asumida por el FOGASA (si bien deberá asumir el exceso sobre los topes que el FOGASA no asume).

En la práctica

Ejemplo. Uno de sus competidores está en concurso y tiene tres plantas de producción en las que emplea, en cada una, a 50 trabajadores. Dicha empresa tiene una deuda por salarios de 150.000 euros (debe 1.000 euros a cada trabajador) y, además, adeuda 1,5 millones de euros por cotizaciones impagadas. Apunte. Si está interesado en adquirir una de las plantas, pero manteniendo solamente a 30 de los 50 trabajadores:

  • Su empresa quedará subrogada sólo en la deuda laboral y de Seguridad Social de esos 30 trabajadores. Es decir, deberá soportar el coste de 1.000 euros por trabajador y la parte de la deuda con la Tesorería correspondiente a esos 30 trabajadores.
  • No obstante, el juez del concurso podrá eximirle de abonar la deuda por salarios que le corresponda asumir al FOGASA.

Es válido que el interesado en adquirir una unidad productiva, cuando presente la oferta por la empresa, condicione la compra a no hacerse cargo de la deuda por salarios o indemnizaciones asumida por el FOGASA.

Responsabilidad del FOGASA por insolvencia empresarial

Salarios
SupuestoDeclaración de insolvencia o concurso empresarial.
Conceptos 
incluidos
• Percepciones salariales reconocidas por acto de conciliación judicial o administrativa o resolución judicial.
• Salarios de tramitación reconocidos por acto de conciliación judicial o resolución judicial.
Cuantía• El importe adeudado.
• Límite 120 días del doble del SMI incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (en 2022: 8.847,60 €). En caso de contrato a tiempo parcial el módulo salarial se reduce en el mismo porcentaje de reducción de jornada (TS unif doctrina 20-6-17, EDJ 133509).

El límite opera para los créditos adeudados por cada relación laboral, pudiendo aplicarse a distintas relaciones laborales que concurrieran en el tiempo entre el mismo trabajador y la misma empresa (TS 20-9-05, EDJ 171840). No así en caso de sucesión empresarial con subrogación de trabajadores (TS 3-12-21, Rec 2465/20).
Prescripción• 1 año desde el acto de conciliación, sentencia auto o resolución de la autoridad laboral.
No obstante, los tribunales consideran como fecha determinante a tal efecto es la de la declaración de la insolvencia del empleador.
• Se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito, y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción (TSJ Galicia 25-11-16, EDJ 225091; TSJ Burgos 25-2-14 , EDJ 22891).
Inde​​mnizaciones ​
SupuestoDeclaración de insolvencia o concurso empresarial.
Conceptos 
incluidos
Indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa por despido o extinción del contrato.
Causas• Resolución del contrato a instancia del trabajador por incumplimientos graves y culpables del empresario y despido disciplinario, improcedente o nulo.
• Extinción por despido objetivo o despido colectivo.
• Extinción de contratos temporales por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
Cuantía• El importe viene determinado por el salario y la antigüedad del trabajador, en función de la forma y causa de extinción, en virtud de las siguientes formas de cálculo:
– Des​pido nulo o improcedente y de extinción del contrato por voluntad del trabajador, mediando causa justa: 30 días de salario por año de servicio.
– Extinción colectiva y despido objetivo: 20 días de salario por año de servicio.
– Finalización de contratos temporales (salvo interinidad y formativos): 12 días de salario por año de servicio.

• Límite: una anualidad del doble del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (en 2022: 26.911,45 euros). En caso de contrato a tiempo parcial el módulo salarial se reduce en el mismo porcentaje de reducción de jornada (TS unif doctrina 20-6-17, EDJ 133509).
Prescripción1 año desde el acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral. Se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito, y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies