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Reducción de jornada por conciliación: ¿cuándo puede modificarse la concreción horaria?

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Jornada, Conciliación, Sentencia, Tribunal Supremo, Concreción horaria

La adaptación de la jornada concedida por conciliación de la vida laboral y familiar no es un derecho absoluto de los trabajadores. La modificación de la jornada establecida es posible, pero sólo cuando se acredite un cambio en las circunstancias que motivaron su concesión inicial.

Concreción horaria de la reducción de jornada por conciliación: modificación

La actora, que trabaja como vendedora para una compañía dedicada, fundamentalmente, a la venta de productos de electrónica de consumo, disfruta de una reducción de jornada por conciliación familiar -es madre de una niña de 5 años- y concreción horaria reconocidas por resolución judicial de 7-12-2019, prestando servicios de lunes a sábado de 09:00 h. a 15:00 h. El otro progenitor también es trabajador de la mercantil demandada para la que, además, presta servicios todos los festivos.

El 18-10-2021 solicita no prestar servicios los festivos que recaigan en su jornada laboral, petición que es rechazada por la empresa que justifica su negativa por razones organizativas -dada la necesidad de atender al público los días de mayor afluencia-, y teniendo en cuenta que no se han modificado las circunstancias que motivaron el reconocimiento de la reducción de jornada con la concreción horaria solicitada -esto es, de 9.00 a 15.00 h. y de lunes a sábado-.

Disconforme con esta decisión interpone demanda que el juzgado de primera instancia estima condenando, además, a la demandada al abono de una indemnización por daños y perjuicios.

Recurrida en suplicación por la empresa, el TSJ Canarias estima el recurso al considerar que del relato de hechos probados se desprende que, efectivamente, no se ha producido ningún cambio en la situación que motivó el reconocimiento de la concreción horaria inicial, por lo que no existe razón alguna para considerar que la medida de conciliación adoptada judicialmente haya dejado de cumplir su objetivo.

Recuerda la Sala que el derecho a la conciliación no es un derecho absoluto, por lo que no es posible atender peticiones que carecen de la mínima justificación, razonamiento o motivación, en las que la solicitante se limita a invocar la mera existencia de un menor a cargo.

En consecuencia, dado que no concurren los elementos constitutivos del derecho a conciliar en la petición dirigida a la empresa, ni se han aportado razones que justifiquen la necesidad de conceder el cambio solicitado, el TSJ considera que no es necesario examinar el perjuicio organizativo y/o económico que supondría para la empresa el reconocimiento de la medida solicitada.

Por ello, acoge el recurso desestimando íntegramente la demanda de la actora y dejando sin efecto la indemnización de daños y perjuicios, pues no existe incumplimiento alguno imputable a la entidad empleadora susceptible de generar daño moral que precise de reparación.

La sentencia cuenta con VOTO PARTICULAR que considera que la concreta petición de concreción horaria formulada en 2021 no ha sido debatida ni juzgada con anterioridad y no concurre mala fe de la actora. Añade que el requisito de cambio de circunstancias familiares no se exige en la ley y limita las posibilidades de acceso a la justicia.

Me pide reducción…

El encargado de uno de sus centros de trabajo le ha pedido una reducción de jornada por guarda legal, solicitando finalizar la jornada tres horas antes. Sin embargo, justo en esa franja horaria es cuando más trabajo tiene…

Situación. Usted tiene varios comercios, y el encargado de uno de ellos (cuyo horario comprende hasta la hora de cierre del centro) le ha pedido una reducción de jornada por la guarda legal de su hijo menor de 12 años. En concreto, le ha pedido finalizar su jornada tres horas antes. ¡Atención! Si dicho empleado es quien se encarga de revisar y cuadrar la caja diariamente al final de su jornada (justo en el período que se quiere reducir), ¿podrá denegar su petición?

Concreción horaria

Según la ley. Si uno de sus empleados solicita una reducción de jornada por guarda legal, la concreción horaria del disfrute le corresponde a él dentro de su jornada ordinaria. Apunte. A estos efectos, la ley le obliga a preavisarle con una antelación de 15 días (o la que fije su convenio), precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

Según los tribunales. No obstante, si dicha solicitud le perjudica (porque, por ejemplo, no tiene otros empleados con la formación necesaria para hacer de encargados y cuadrar la caja), usted puede oponerse si acredita razones justificadas. ¡Atención! Si su empleado no está de acuerdo y el asunto acaba en los tribunales, vea qué criterios se siguen en los supuestos de discrepancias en materia de guarda legal:

  • Los tribunales analizarán y ponderarán sus necesidades productivas y organizativas y las necesidades de concreción horaria del trabajador. ¡Atención! Aunque el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar no es absoluto, sí que es preponderante al derecho a la organización empresarial.
  • Dicha ponderación de intereses puede tener en cuenta el tamaño de su empresa. Apunte. Por ejemplo, si tiene pocos empleados y acredita dificultades para cubrir la reducción, lo tendrá más sencillo que si dispone de varios centros con relativa facilidad para cubrir esas horas con otro empleado ofreciendo formación.
  • El juez también analizará la edad de los hijos, las circunstancias familiares, los horarios de los centros escolares…

Buena fe. En la práctica, se valorará la buena fe de ambas partes. Por tanto, conteste al afectado justificando los motivos por los que no puede aceptar su solicitud, y propóngale otros horarios alternativos que le permitan atender al menor.

Argumentos a su favor

En su defensa. En todo caso, vea cómo defenderse si el asunto acaba en los tribunales:

  • Alegue que la solicitud afecta de forma desproporcionada a la organización del trabajo en su empresa. Apunte. Acredite que en esa franja se produce la máxima afluencia de clientes, que tiene otros empleados que finalizan antes su jornada y no puede cambiar su horario (al no ser encargados, su horario termina antes por contrato), que sus funciones de cuadre de caja son funciones clave que no puede delegar…
  • Indique que el horario propuesto por su empresa es compatible con sus necesidades y con las de su empleado. Por ejemplo, ofrézcale una reducción por la mañana o al mediodía, de modo que éste pueda llevar y recoger a su hijo en esas franjas; o incluso una reducción en cualquier momento, salvo en las horas de cierre del negocio.

Es cierto que la concreción horaria de la reducción de jornada corresponde a su empleado. Ahora bien, podrá oponerse si la solicitud le perjudica, actúa de buena fe y propone una reducción en una franja alternativa.

Reducción de jornada por guarda legal: concreción horaria

Regulació​n legal
• Corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
• Debe preavisar al empresario con 15 días de antelación de la fecha de inicio y de la del fin de la reducción de jornada.
• Discrepancias: se resuelven mediante el procedimiento judicial especial.
Criter​ios de concreción
• Pueden fijarse criterios en los convenios colectivos.
• No existe precisión normativa sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada.
• Los tribunales deben analizar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida solicitada y las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa.
Pronunciamientos​ juri​sprudenciales
• Si el derecho del trabajador de concreción de jornada entra en colisión con el derecho de dirección y organización empresarial hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso (TS 16-6-95, EDJ 3833).
• No se supedita a razones organizativas de la empresa, salvo en supuestos en que se considere que el horario elegido afecta desproporcionadamente a la organización del trabajo, y sin perjuicio del trabajador de ejercitar el derecho conforme a la buena fe (TSJ Cataluña 3-11-15, EDJ 233339).
• En materia de prueba, es al empresario al que incumbe demostrar razones más poderosas, normalmente organizativas, y si entran en colisión ambos derechos es la trabajadora quien debe probar las razones que legitiman su posición y su interés en su nuevo horario. Se encomienda el deber de ponderación de las circunstancias al juez (TSJ País Vasco 18-2-03, EDJ 15472; TSJ Las Palmas 18-3-13, EDJ 191295; TSJ Sevilla 1-2-18, EDJ 3879; TSJ Galicia 28-5-19, EDJ 623196; JS Mataró núm 1, 12-9-19, EDJ 711232).
• Al concurrir dos trabajadoras con el mismo derecho primó la facultad de dirección y organización de la empresa y no se le concedió la posibilidad de elección a una de ellas (TSJ Madrid 4-10-96, EDJ 52469).
• No es posible solicitar una reducción de jornada por guarda legal sin concretar el horario, sino dejándolo al horario que tenga el marido, dependiendo entonces de una tercera empresa ajena a la relación laboral (JS Pamplona núm 1, 11-12-19, EDJ 782837).
• La modificación de la adaptación de la jornada concedida requiere un cambio en las circunstancias personales y familiares que lo justifiquen (TSJ Las Palmas 12-09-2022, EDJ 689230).
• La denegación de la reducción de jornada y cambio de turno puede dar lugar a indemnización por daño moral (TSJ Cataluña 21-3-18, EDJ 73057); que debe cuantificarse mediante la LISOS (JS Mataró núm 1, 12-9-19, EDJ 711232).

Fuente: LEFEBVRE

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