Con vigencia desde el 29-10-2022 se incrementan las cuantías de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a las personas afectadas por accidentes de circulación. Este baremo es también el utilizado de forma orientativa para el cálculo de las indemnizaciones por accidente de trabajo.
Nuevas tablas
Con vigencia desde el 29-10-2022 se incrementan las cuantías de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a las personas afectadas por accidentes de circulación, establecidas en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004 tit IV), modificando una parte de las tablas.
En concreto, se incrementan las indemnizaciones para los lesionados más graves para adaptarlas a la evolución socio económica, incluyendo la necesaria reparación económica justa de las víctimas. De forma específica, se incrementan las siguientes indemnizaciones
- Por lucro cesante, aumentando las cuantías que percibirían tanto las personas que dependen económicamente de la víctima en caso de fallecimiento en accidente de circulación (cónyuge, hijos, padre, hermanos, abuelos, nietos y allegados):
- Que recibiría el propio lesionado si el accidente le causara incapacidad permanente.
Asimismo, se actualizan e incrementan las indemnizaciones en caso de necesidad de que el accidentado requiera la ayuda de terceras personas como consecuencia del siniestro.
Este baremo también es el utilizado para el cálculo de las indemnizaciones por AT.
Fuente: LEFEBVRE
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